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BOC Nº 241. Martes 14 de Diciembre de 2004 - 4215

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna

4215 - EDICTO de 22 de noviembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000201/2004.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000201/2004.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Manuel Ramón Pérez Fernández.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Toure Fatoumata.

SOBRE: desh. falta pago y recl. rentas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En La Laguna, a ocho de junio de dos mil cuatro.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Uno de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal nº 201/04, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Juan Oliva-Tristán Fernández, en nombre y representación de D. Manuel Ramón Pérez Fernández, contra Dña. Toure Fatoumata.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Oliva-Tristán Fernández, en nombre y representación de D. Manuel Ramón Pérez Fernández, se presenta demanda de juicio verbal contra Dña. Toure Fatoumata, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre ambos el día 11 de agosto de 2002 y el lanzamiento de la demandada de la vivienda sita entre Salud Alto y Barrio de la Candelaria, en la Urbanización El Rocío, en la calle Rector José Escobedo y González Alberu, portal 26, piso 1º B, en La Laguna y condena a la demandada al pago de la cantidad de 1.564 euros en concepto de rentas, debiendo imponérsele las costas procesales causadas.

Segundo.- Emplazada la demandada, con los requisitos y las advertencias legales, se celebró el acto de la vista en la que asistió el actor con la asistencia de los profesionales indicados en el encabezamiento y con la ausencia de la demandada. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en la demanda, interesando se decrete sin más trámite el desahucio, ante la incomparecencia del demandado, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el presente juicio verbal, el demandante, en su condición de arrendador de un bien inmueble, ha deducido demanda contra la arrendataria, con base en la falta de pago, por parte de la misma, de las rentas pactadas. Del conjunto de elementos probatorios obrante en autos, se desprende, ante todo, que el día 11 de agosto de 2002, D. Álvaro Rodríguez González, actuando en nombre y representación del actor, cedió a la demandada, Dña. Toure Fatoumata, quien actuó en su propio nombre, el uso de un inmueble urbano de su propiedad, que se encuentra situado entre Salud Alto y Barrio de la Candelaria, en la Urbanización El Rocío, en la calle Rector José Escobedo y González Alberu, portal 26, piso 1º B, en La Laguna; de ahí que, habida cuenta de las características del inmueble, así como su destino primordial, el contrato concertado deba ser subsumido en el tipo negocial de los arrendamientos de vivienda, definidos en el artículo 2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, y cuya regulación normativa está prevista en los artículos 4.1 y 2, y demás concordantes de ese mismo texto legal.

Segundo.- Por otro lado, y a la vista de lo convenido en el contrato de arrendamiento aquí controvertido, queda acreditado que la renta que la arrendataria debía abonar, como contraprestación del derecho de uso que el arrendador le cedió, consistía en la cantidad de trescientos noventa y un euros, que serían abonados por mensualidades. Así las cosas, habiendo quedado demostrada por el actor la falta de pago de las rentas desde el mes de febrero de 2004, y ante la ausencia injustificada de la demandada al acto del juicio, se está en el caso contemplado en el artículo 440.3 de la LEC; por lo que, procede la estimación íntegra de la misma, declarando el desahucio sin más trámite.

Tercero.- El artículo 394 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a imponer las costas a la parte contraria, si se estiman las pretensiones de una de las partes, por lo que cabe la imposición de las mismas a la demandada.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda entablada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Oliva-Tristán Fernández, en nombre y representación de D. Manuel Ramón Pérez Fernández, contra Dña. Toure Fatoumata, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble urbano de la propiedad de aquél, que se encuentra situado en la Urbanización El Rocío, en la calle Rector José Escobedo y González Alberu, portal 26, piso 1º B, en La Laguna, y en consecuencia, debo condenar y condeno a ésta a estar y pasar por esta declaración, y al desalojo de la vivienda dentro del término legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere, así como al abono de la cantidad de mil quinientos sesenta y cuatro euros en concepto de rentas, con los intereses legales correspondientes; y ello con imposición a la demandada de las costas del presente juicio.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado, en el plazo de cinco días y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

D./Dña. María Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna.

En La Laguna, a 24 de junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado en fecha 8 de junio de 2004 sentencia que ha sido notificada a las partes el día 17 de junio de 2004.

Segundo.- Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha presentado por el Procurador D./Dña. Juan Oliva-Tristán Fernández escrito indicando que la resolución había incurrido en la omisión consistente en el estado de rebeldía de la demandada en dicha sentencia, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar en el artículo 214 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite en el apartado 1 del artículo siguiente 215, la posibilidad de subsanar omisiones o defectos en que hubieran podido incurrir los autos y las sentencias, siempre que ello fuera necesario para poder llevar plenamente a efecto dichas resoluciones.

La subsanación puede tener lugar de oficio o a instancia de parte, siempre dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la LECn.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana la omisión advertida en la sentencia de fecha 8 de junio de 2004, consistente en añadir, coletilla en el segundo de los antecedentes de hecho después de "ante la incomparecencia del demandado", en situación procesal de rebeldía. En el segundo de los fundamentos de derecho después de "ante la ausencia injustificada de la demandada al acto del juicio", en situación procesal de rebeldía. Y en el fallo después de "contra Dña. Toure Fatoumata", incomparecida en el acto y en situación procesal de rebeldía.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 22 de noviembre de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En La Laguna, a 22 de noviembre de 2004.- El/la Secretario Judicial.

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