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2004/241 - Martes 14 de Diciembre de 2004

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 4205 ANUNCIO de 30 de noviembre de 2004, por el que se notifica Resolución de 4 de octubre de 2004, a D. Christopher Michael Atkinson, en ignorado paradero.

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Christopher Michael Atkinson, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por la Sra. Consejera Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 4 de octubre de 2004, recaída en el expediente AC240/04 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santiago del Teide y a Christopher Michael Atkinson para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

a) Al superar la ocupación de la actividad las 100 personas, justificación del cumplimiento del artē. 7 de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios NBE-CPI/96.

b) Al superar la ocupación del local las 50 plazas se deberá justificar la idoneidad de las soluciones adoptadas en memoria y documentación gráfica para el cumplimiento del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, cumplimentándose en cualquier caso la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6.

c) Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos.

En esta información técnica complementaria, referida al aislamiento acústico, deberá tenerse en cuenta que para establecer el nivel global mínimo de aislamiento de los paramentos horizontales y verticales de la actividad deberán aplicarse los siguientes criterios:

1. Se considerará un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dB (Leq).

2. Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dB por cada 10 dB de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dB, motivados por las conversaciones de las personas.

3. Calculado el nivel sonoro total previsto según los anteriores apartados, se deberán justificar los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2004.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

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