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BOC Nº 241. Martes 14 de Diciembre de 2004 - 1705

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1705 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 30 de noviembre de 2004, relativa al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 2 de junio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de La Rasca (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 2 de junio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de La Rasca (Tenerife).

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2004.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 2 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Rasca (T-7), situada en el municipio de Arona (Tenerife), en los términos propuestos en el informe técnico evacuado por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Arona y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

A N E X O

CONTENIDOS

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ubicación y accesos

Artículo 2. Ámbito territorial: límites

Artículo 3. Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica

Artículo 4. Finalidad de protección

Artículo 5. Fundamentos de protección

Artículo 6. Necesidad del Plan Director

Artículo 7. Efectos del Plan Director

Artículo 8. Objetivos del Plan Director

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1: ZONIFICACIÓN

Artículo 9. Objetivos de la Zonificación

Artículo 10. Zona de Uso Restringido

Artículo 11. Zona de Uso Moderado

Artículo 12. Zona de Uso Tradicional

Artículo 13. Zona de Uso General

Artículo 14. Zona de Uso Especial

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Artículo 15. Objetivo de la clasificación del suelo

Artículo 16. Clasificación del suelo

Artículo 17. Objetivo de la categorización del suelo

Artículo 18. Categorización del suelo urbano

Artículo 19. Categorización del suelo rústico

Artículo 20. Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 21. Suelo Rústico de Protección Cultural

Artículo 22. Suelo Rústico de Protección Agraria

Artículo 23. Suelo Rústico de Protección Costera

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 24. Régimen jurídico

Artículo 25. Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación

Artículo 26. Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial

Artículo 27. Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 28. Usos y actividades prohibidas

Artículo 29. Usos y actividades autorizables

Artículo 30. Usos y actividades permitidas

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO

Artículo 31. Zona de Uso Restringido

Artículo 32. Zona de Uso Moderado

Artículo 33. Zona de Uso Tradicional

Artículo 34. Zona de Uso General

Artículo 35. Zona de Uso Especial

CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª. Para los actos de ejecución

Artículo 36. Definición

Artículo 37. Condiciones para el acondicionamiento de pistas y senderos

Artículo 38. Condiciones específicas para los movimientos de tierra

Artículo 39. Condiciones específicas para la restauración de muros y vallados

Artículo 40. Condiciones específicas para las instalaciones temporales

Artículo 41. Condiciones específicas para la instalación y el mantenimiento de los conductos y depósitos de agua

Artículo 42. Condiciones específicas para la instalación de tendidos eléctricos subterráneos

Artículo 43. Condiciones específicas para las obras de Mantenimiento y Rehabilitación de las Infraestructuras

Sección 2ª. Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 44. Definición

Artículo 45. Condiciones para los usos generales y específicos definidos

Artículo 46. Condiciones para la actividad cinegética

Artículo 47. Condiciones para las actividades apícolas

Artículo 48. Condiciones para la ganadería

Artículo 49. Condiciones para la agricultura

Artículo 50. Condiciones para la roturación de tierras agrarias

Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación

Artículo 52. Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional

TÍTULO IV. CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 53. Objetivo

Artículo 54. Criterios para las políticas científicas y de investigación

Artículo 55. Criterios para las actividades agropecuarias

Artículo 56. Aprovechamiento ganadero

Artículo 57. Aprovechamientos cinegéticos

Artículo 58. Actividad apícola

Artículo 59. Actuaciones sobre los recursos patrimoniales

TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 60. Órgano de Administración y Gestión

Artículo 61. Funciones del órgano de Administración y Gestión

CAPÍTULO 2. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 62. Disposiciones Comunes

Artículo 63. Para la restauración ambiental

Artículo 64. Para la conservación

Artículo 65. Actividad científica y de investigación

Artículo 66. Para la ordenación del uso público de la Reserva

Artículo 67. Para la cooperación interadministrativa

TÍTULO VI. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 68. Contenido

CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 69. Objetivo

Artículo 70. Cierre de Pistas

Artículo 71. Limpieza de la Reserva

Artículo 72. Actuaciones de restauración paisajística de Montaña Gorda y La Laguneta

Artículo 73. Actuaciones de restauración paisajística de La Caraba

Artículo 74. Acondicionamiento de los alrededores del faro

Artículo 75. Restauración de La Laguneta y las áreas próximas

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE

Artículo 76. Objetivo

Artículo 77. Erradicación y control de las especies vegetales exóticas

Artículo 78. Medidas de protección de las poblaciones amenazadas de la Reserva

CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 79. Objetivo

Artículo 80. Seguimiento del estado general de la Reserva para conocer su grado de conservación

Artículo 81. Seguimiento del estado de las poblaciones de las comunidades de aves

Artículo 82. Seguimiento de la dinámica de las formaciones vegetales autóctonas

Artículo 83. Control de las variables atmosféricas y de la contaminación

Artículo 84. Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio

Artículo 85. Control de los fenómenos erosivos apreciables en Montaña Gorda

Artículo 86. Estudio

CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE USO PÚBLICO, INFRAESTRUCTURAS Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 87. Objetivo

Artículo 88. Red de senderos y pistas

Artículo 89. Instalación de mirador en la cima de Montaña Gorda

Artículo 90. Señalización de la Reserva

Artículo 91. Material de educación ambiental

Artículo 92. Punto de control e información

TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 93. Vigencia

PREÁMBULO

Las primeras iniciativas de protección tienen lugar a principios de los años ochenta, cuando se toma conciencia de la necesidad de salvaguardar la naturaleza y el paisaje del creciente deterioro. Es, entonces, cuando el Cabildo de Tenerife encarga un inventario de lugares que deban ser protegidos, y se delimitan 102 espacios, clasificados en dos categorías: nivel A, si están en buen estado de conservación, y nivel B, si muestran cierto grado de deterioro. El Malpaís de La Rasca y los conos volcánicos que lo originaron aparecen en el nivel B de ese inventario.

En 1983 se elabora el Plan Especial de Protección y Catalogación de los Espacios Naturales de Tenerife o PEPCEN, que igualmente incluye al Malpaís de La Rasca, y que aunque tuvo pocos efectos prácticos, sirvió de base a iniciativas posteriores.

El Plan General de Ordenación Urbana de Arona, de 1985, aún vigente, y ahora en fase de Avance, consolida la protección de lo que denomina "Malpaís y grupo de volcanes en la península de la Rasca", calificándolo como suelo no urbanizable de interés natural y paisajístico.

Fue en la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, cuando este espacio natural fue catalogado como "Paraje Natural de Interés Nacional".

Asimismo, la puesta en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas del Estado Español, dota a esta área de una protección adicional, al fijar una zona de servidumbre de protección "... de 100 metros medida tierra adentro desde el límite de la ribera del mar". La aprobación de esta ley derogó la antigua Ley de Costas, de 26 de abril de 1969, que contemplaba la protección de los 20 metros más próximos a la franja litoral.

Posteriormente y con rango de norma básica, se aprueba por el parlamento nacional la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que deroga la anterior Ley 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos. De acuerdo con lo estipulado por la misma en su Disposición Transitoria Segunda, los espacios declarados por la ley canaria quedan pendientes de su reclasificación, para adaptarse a las nuevas figuras de protección: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

En consecuencia, se elabora un primer Anteproyecto de Ley de Protección de Espacios Naturales, que es aprobado por el Gobierno Canario el 15 de octubre de 1990, adquiriendo, por tanto, carácter de Proyecto de Ley (PL-52). Como anexo a éste, se elabora el Proyecto Fénix, el cual define cartográficamente (a escala 1:5.000) los límites de las áreas protegidas recogidas en la cartografía de la Ley 12/1987, acompañados de una descripción literal de los mismos. Al producirse un cambio en la legislatura no puede completarse el trámite parlamentario y el Proyecto no llega a ser aprobado.

Posteriormente se elabora otro Anteproyecto de Ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que es aprobado por el Gobierno en marzo de 1993 y admitido a trámite por el Parlamento de Canarias en diciembre del mismo año. Junto a éste, se vuelven a redefinir los contenidos técnicos del Proyecto Fénix, ajustándose a las nuevas categorías, a la vez que se establecen los nuevos contenidos de los instrumentos de planificación y gestión, proponiendo la reclasificación del área que nos ocupa como Reserva Natural Especial del Malpaís de La Rasca.

Siendo Reservas Naturales Especiales "aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos de carácter tradicional".

Como consecuencia de ello se aprobó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, donde reclasificó todo el sector como Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca (bajo el epígrafe T-7).

Por otro lado, según establece el artículo 22 de la citada Ley, todo el ámbito de la Reserva tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, a los efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23 de julio).

En abril de 1995 se incoa expediente de Bien de Interés Cultural (B.I.C.), para una buena parte del territorio de la Reserva, motivada por la riqueza arqueológica de la zona. La sola incoación de este expediente supone una fuerte protección, ya que paraliza cualquier actuación sobre el área afectada. El área inicial excluye La Laguneta y el este de la Reserva por estar basada en estudios incompletos y de cierta antigüedad. Las investigaciones más recientes han descubierto nuevos yacimientos en aquellos lugares, por lo que los especialistas proponen la ampliación del área de B.I.C., lo que se materializa mediante la Resolución de 8 de febrero de 2000, relativa a la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Rasca, en el término municipal de Arona. En junio de 2004 se ha dado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias descalificando el B.I.C. de Rasca.

De otra parte, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 1996, acordó aprobar el listado de lugares del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de incluirse en la Red Natura 2000, como Zonas Especiales de Conservación, al amparo de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (RED NATURA 2000), y su transposición al ordenamiento jurídico español, según el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.

Por último, se aprueba la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, en fecha 14 de mayo de 1999, que aborda la integración del contenido medioambiental y la ordenación de los recursos naturales con la ordenación territorial y urbanística. Esta Norma, junto con la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se derogan y dan paso al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, hoy en vigor, donde se reclasifica el espacio como Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca (bajo el epígrafe T-7).

Tras la declaración de la Reserva natural, se lleva a cabo la elaboración de un primer Plan Director que se aprueba por la Orden de 29 de enero de 2001.

Posteriormente, por decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, se incluyen tanto la propia reserva como sus costas (forman parte del LIC de la Franja Marina Teno-Rasca) en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) con respecto a la región biogeográfica macaronésica, que aparece en el Boletín de las Comunidades Europeas LC5/16, de 9 de enero de 2002.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

2. La Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca ocupa 315,4 hectáreas en el extremo suroccidental de Tenerife, perteneciente al municipio de Arona, a unos 75 km de la capital de la isla. Los núcleos de población más cercanos son la urbanización turística de Palm-Mar, al noroeste, y el barrio del Fraile, al este y algo más alejado. En el caserío de los Bebederos, junto a Montaña Grande o Gorda, viven algunas familias que son los habitantes más próximos a la Reserva.

3. Existen varias posibilidades de acceder a la Reserva, a través de carreteras, pistas y caminos. De todas esas posibilidades, se pueden señalar dos zonas principales de acceso a la Reserva:

a. El acceso principal a la Reserva es a través de la carretera TF-6225 que lleva a Palm-Mar, y que bordea en parte el límite norte de la misma. Desde la carretera o la propia urbanización parten varias pistas que llevan hasta el espacio protegido. La principal es la que atraviesa La Laguneta, pasa al norte de Montaña Grande y luego marca el límite suroeste de la Reserva casi hasta la costa.

b. Desde el este y el noreste también se puede acceder a través de pistas de tierra, que en este caso parten de la carretera TF-6222 procedente de Las Galletas. Estas pistas no llevan señalización alguna puesto que son la entrada a las fincas de la zona, aunque en muchos casos continúan hasta la costa y varias de ellas llevan a las inmediaciones de la Reserva. La más importante es la que conduce a los Bebederos, donde se ramifica y permite el acceso a la cantera de picón y La Laguneta, Montaña Gorda y el faro; esta última, cerrada con una verja, está asfaltada en todo su recorrido por el Malpaís, desde los Bebederos hasta su destino.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Según el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias los límites de la Reserva serían los siguientes:

- Oeste: desde un punto en un estrecho entrante al norte de El Caletón (UTM: 28RCS 3250 9944), continúa en línea recta con rumbo Este unos 150 m, hasta alcanzar una pista por la que sigue con el mismo rumbo para llegar a otra pista que está al pie de la ladera oeste de Montaña Grande, en la cota 23, desde donde asciende hasta un canal a cota 35, bordeando por el sur un estanque; continúa hacia el Norte por dicho canal hasta un punto en el espigón occidental del vértice 76 m del volcán situado al oeste de Montaña Aguzada (UTM: 28RCS 3309 0091), a cota 40 aproximadamente.

- Norte: desde el punto anterior asciende por la divisoria de dicho espigón hasta enlazar, a cota 70, con una pista que sigue con rumbo NE hasta el cruce con otra pista que recorre Montaña Aguzada por el flanco occidental. Desde ahí continúa hacia el Este por la cota 50, hasta enlazar con un muro que bordea la base este de Montaña Aguzada, por el que sigue hacia el Sur hasta su final.

- Este: desde el punto anterior se prolonga mediante una línea recta con dirección NO, hasta una construcción próxima y, desde ella, sigue por un camino con el que alcanza el flanco noreste de Montaña Grande, en un punto al pie de un vértice de 58 m (UTM: 28RCS 3415 0033), donde hay un cruce de caminos. Desde ahí prosigue en línea recta con rumbo Sur hasta la cota 50, en el flanco noroeste del vértice de 57 m que hay al sur de la barriada de Bebederos; asciende por la divisoria a dicho vértice y continúa unos 350 m en línea recta con rumbo SE, hasta alcanzar un vértice de 48 m, desde donde se prolonga con el mismo rumbo hasta la esquina de los muros de una finca, para continuar hacia el SO siguiendo dichos muros de propiedad hasta alcanzar la costa (UTM: 28RCR 2414 9842).

- Sur: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada hasta el punto inicial.

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y en el artículo 245.1 del Texto Refundido, la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

1. La Finalidad de protección de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca, de acuerdo con el artículo 48.9 del Texto Refundido, en el que define las Reservas Naturales Especiales como las que tienen por objeto "... la preservación de los hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial, y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional".

2. En concreto, la finalidad de protección de esta Reserva según figura en el anexo del Texto Refundido se define como: ... "el hábitat de cardonal-tabaibal costero y de interior, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica de todo el Malpaís y los conos adyacentes".

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, son:

a. Constituye una muestra representativa de cardonal-tabaibal, así como de hábitat de Malpaís y de arenales interiores.

b. La existencia de poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas, así como elementos endémicos que, por virtud de convenios internacionales y disposiciones específicas, requieran protección especial. Destacan Charadrius dubius, Charadrius alexandrinus, Burhinus oedicnemus, Lanius excubitor koenigi, Bucanetes githagineus y Tadarida teniotis. En cuanto a las especies vegetales, se encuentran Artemisia ramosa, Plantago asphodeloides, Asparagus arborescens, Ceropegia fusca, Campylanthus salsoloides, Neochamaelea pulverulenta y Reseda scoparia.

c. La contribución de la Reserva al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario, con un 38,8% de endemismos dentro los taxones vegetales.

d. Contiene muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación, que requieren una protección especial basándose en convenios internacionales como la Directiva 92/43/CEE del Consejo de Europa, de 21 de mayo de 1992, de Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyo anexo I recoge entre los hábitats que deben ser designados como zonas especiales de conservación "los acantilados con vegetación de las costas macaronesianas (flora endémica de estas costas) y campos de lava y excavaciones naturales".

e. Albergar gran número de estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación, como el cono volcánico de La Laguneta, o el campo de lavas del malpaís.

f. La existencia de un paisaje natural de gran belleza y valor, comprendiendo elementos singularizados y característicos del paisaje de las islas.

g. Conformar un paisaje agreste de gran valor arqueológico.

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

1. La conservación de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración del presente Plan Director, figura de planeamiento prevista para dicha categoría de protección en el artículo 21 del Texto Refundido.

2. En este sentido el presente Plan constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

El Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca tiene los siguientes efectos:

a. Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por la publicación de su aprobación definitiva.

b. Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca en lo que se refiere a su conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación de los Planes Directores, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

c. El presente Plan Director deberá ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y a las del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, y prevalece sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. En este sentido, el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establezca el Plan Director, y desarrollarlas si así lo hubiera establecido éste.

d. El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

e. Aquellos efectos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

Los Objetivos del Plan Director, denominados Objetivos Particulares, fundamentados en los Objetivos Generales de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca y en la Finalidad y Fundamentos de Protección establecidos para la Reserva en el Texto Refundido (artículo 48.9 y anexo), son los siguientes:

1. Regular los aprovechamientos y servicios (Usos agrícolas, etc.).

2. Regular el uso público de la Reserva en todas sus facetas, con especial atención a los problemas derivados del tránsito de vehículos por el interior de la Reserva (Cerrar la Reserva a tráfico rodado, consolidando y mejorando la red de senderos peatonales existentes).

3. Realizar una limpieza de vertidos (escombros y chatarras) una vez establecidas las medidas necesarias para que no se repitan los vertidos ilegales.

4. Restaurar paisajísticamente las zonas de la Reserva afectadas por infraestructuras en desuso, antiguas actividades extractivas y terrenos afectados por el tráfico rodado.

5. Desarrollo de líneas de investigación que incrementen los conocimientos de la Reserva.

6. Establecer medidas que favorezcan el aumento de las poblaciones de flora y fauna más características de la Reserva (endémicas, autóctonas, amenazadas o singulares).

7. Establecer medidas que favorezcan la conservación del patrimonio cultural (arqueológico y etnográfico) de la Reserva.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación.

1. Según el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido, los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

2. Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la Finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos del presente Plan, se han delimitado cinco zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22. El ámbito de estas zonas queda recogido en la cartografía adjunta a escala 1:5.000.

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.

1. Es la constituida por aquella superficie con alta calidad biológica, cultural y geomorfológica, integrada básicamente por la totalidad de los conos volcánicos y el malpaís comprendido entre la carretera del faro y el límite occidental de la Reserva.

2. Dicha zona se extiende sobre la mayor parte de la Reserva, con una superficie de 238,16 ha lo que supone un 76,1% de la superficie del Espacio Protegido. Sus límites exactos se detallan en la cartografía de zonificación adjunta.

3. Resulta un área donde la vegetación presenta un mejor estado de conservación por haber sido el aprovechamiento menos intensivo y en la que hay que tener en cuenta también la riqueza arqueológica constatada por su declaración como Zona Arqueológica.

4. En ella se admite un uso público de baja intensidad, considerando compatibles con la protección de la Reserva las actividades didácticas y de interpretación. En cualquier caso, el tránsito público se realizará por medios no mecánicos y discurrirá exclusivamente por los senderos habilitados al efecto, salvo por razones de investigación, gestión o aprovechamientos autorizados por el órgano de gestión y administración de la Reserva, de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.

1. A los efectos de este Plan, es la constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas, teniendo cabida, además, las actividades tradicionales que igualmente sean compatibles con la conservación. Estas zonas ocupan 58,57 ha, un 18,7% de la superficie de la Reserva.

2. Sus límites van del límite este de la Zona de Uso Restringido al límite este de la propia Reserva, y se extiende bordeando La Laguneta por el norte. Dichos límites exactos se detallan en la cartografía de zonificación adjunta.

3. Comprende un área donde se alterna la vegetación potencial con terrenos agrícolas abandonados y recolonizados por vegetación de sustitución. En su interior se halla la única pista asfaltada de la Reserva, que da acceso al faro y a la baliza de aproximación del aeropuerto mediante un corto desvío.

4. En ella no se permitirá la construcción de nuevas pistas, senderos o carreteras, o la realización de nuevas construcciones, aunque sí aprovechar las ya existentes. Se permite el tránsito de vehículos autorizados para realizar las labores de mantenimiento de la baliza del aeropuerto y el faro, así como el acceso a La Laguneta por la pista que parte de los Bebederos.

Artículo 12.- Zona de Uso Tradicional.

1. Comprende los terrenos agrícolas que se han venido cultivando ancestralmente y que en la actualidad albergan una fuerte inversión de variedades experimentales de frutales.

2. Esta zona se circunscribe al llano de La Laguneta para dar cabida a los cultivos establecidos en el mismo (ver límites en la cartografía exacta). Ocupa 10,3 ha, un 3,3% de la superficie de la Reserva. Su localización exacta se detalla en la cartografía adjunta.

3. En ella no se permitirá la construcción de nuevas pistas, senderos o carreteras, o la realización de nuevas construcciones, aunque sí aprovechar las ya existentes.

Artículo 13.- Zona de Uso General.

Esta zona situada al sur de la Reserva, tiene por objeto únicamente dar cabida a las construcciones existentes alrededor del faro de la Rasca y la baliza aeroportuaria.

Artículo 14.- Zona de Uso Especial.

1. El norte de la Reserva es una bolsa de suelo urbano, incluido en el Plan Parcial del Palm-Mar que data de 1971, recogido en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arona de 1985, aún vigente, y tras una modificación puntual del mismo, destinada a espacio libre la totalidad de la superficie, unas 4,4 ha, trasladando la edificabilidad a otras parcelas del propio Polígono de Actuación.

Tabla 1

Distribución superficial de la Zonificación de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca.


Zonificación Superficie (ha) Proporción (%)

Zona de Uso Restringido 238,16 75,52

Zona de Uso Moderado 60,57 19,21

Zona de Uso Tradicional 10,91 3,46

Zona de Uso General 1,28 0,40

Zona de Uso Especial 4,4 1,41

Total 315,4 100


Fuente: Elaboración propia

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Artículo 15.- Objetivo de la clasificación del suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.

2. Por otro lado, tiene también como objeto delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 16.- Clasificación del suelo.

1. Según el artículo 49 del Título II del Texto Refundido, el territorio podrá clasificarse como Urbano, Urbanizable o Rústico cuyas definiciones vienen establecidas en los artículos 50, 52 y 54 respectivamente del citado Texto Refundido.

2. Tal y como señala el artículo 22.7 del Texto Refundido, los Planes Directores de las Reservas Naturales Especiales no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de rústico. Pese a lo cual, se respeta el suelo urbano preexistente, por lo que la Reserva queda clasificada como Suelo Rústico con un pequeño enclave de Suelo Urbano.

3. Suelo urbano: en atención a estos artículos 49 y 50, así como al artículo 22.2 del Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección de la Reserva, se clasifica como suelo urbano el territorio correspondiente a la bolsa de suelo urbano, incluido en el Plan Parcial del Palm-Mar que data de 1971, recogido en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arona de 1985, aún vigente, y que tras una modificación puntual del mismo, que destina espacio libre la totalidad de la superficie, unas 4,1 ha, trasladando la edificabilidad a otras parcelas del propio Polígono de Actuación. Coincide con la ZUE.

4. Suelo rústico: en atención a los artículos 22.7, 49 y 54; así como al artículo 22.2 del Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección de la Reserva, se clasifica como suelo rústico el resto del territorio de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca.

5. Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el suelo rústico de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus características ambientales y paisajísticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización.

Artículo 17.- Objetivo de la categorización del suelo.

El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 18.- Categorización del suelo urbano.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido, el presente Plan Director podrá establecer cualquiera de las categorías de suelo urbano que se detallan en el mencionado artículo.

2. El presente Plan categoriza el suelo urbano clasificado en la siguiente categoría: Suelo Urbano no Consolidado por la urbanización. Esta categoría se establece únicamente a efectos de incluir su superficie en el cómputo de la edificabilidad y zonas verdes del Plan Parcial de Palm-Mar, de 1971, modificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Arona de 1985, calificando dicho ámbito en su totalidad como Espacio Libre de Protección del Espacio Natural Protegido.

3. Su localización exacta se detalla en la cartografía adjunta.

Artículo 19.- Categorización del suelo rústico.

1. A los efectos del artículo 13 del presente documento y de acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido, el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado en las siguientes categorías:

· Suelo Rústico de Protección Natural.

· Suelo Rústico de Protección Cultural.

· Suelo Rústico de Protección Agraria.

· Suelo Rústico de Protección Costera.

2. Su delimitación figura en los planos de clasificación del suelo del anexo cartográfico del presente Plan Director.

Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. Con carácter general, se trata de terrenos que se encuentran muy naturalizados e incluye la totalidad de la zona de uso moderado, y la de uso restringido a excepción de un área de gran concentración de yacimientos arqueológicos situada en torno a Montaña Pardela. Ocupa toda la costa, la gran parte de las zonas bajas del sur de la Reserva así como los conos principales. Su localización exacta se detalla en la cartografía adjunta.

2. El destino previsto para este suelo es la protección ambiental a través de la conservación de aquellas zonas de alto valor geológico y ecológico que incluyen sectores de elevada calidad y alta fragilidad, fomentando la investigación científica.

Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Cultural.

1. Se trata de una zona de 33,5 ha situada en torno a montaña Pardela, que alberga 17 yacimientos arqueológicos de interés y 7 yacimientos etnográficos según los inventarios de 2003 elaborados por el Departamento de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Arona. De este modo se protege especialmente la zona de mayor valor de la Reserva, estableciendo un corredor dentro de la misma hacia la zona de mayor valor arqueológico del exterior de la misma.

2. El destino previsto para este suelo es la protección ambiental a través de la preservación de yacimientos arqueológicos y conjuntos o infraestructuras de valor etnográfico así como su entorno inmediato. Fomentando la investigación científica y los usos educativo y recreativo de baja intensidad de modo compatible con la conservación.

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Agraria.

1. Incluye la zona más fértil de la Reserva situada en el cráter de Montaña Aguzada y rodeada por los tres conos principales, dejando una amplia llanura en la zona norte de la Reserva. Coincide absolutamente con la zona de uso tradicional. Su delimitación exacta se detalla en la cartografía adjunta.

2. El destino previsto para este suelo es la protección de sus valores económicos a través de la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola, ganadero y piscícola.

Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección Costera.

1. Alberga la franja marítimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección, tal y como los define la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento. Su delimitación exacta se detalla en la cartografía adjunta.

2. El destino previsto para este suelo es la protección ambiental a través de la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección cuando no sean clasificadas como urbano o urbanizable. Fomentando la investigación científica y los usos educativo y recreativo de baja intensidad de modo compatible con la conservación.

3. La adscripción a esta categoría puede ser compatible con cualquier otra de las enumeradas en el artículo 55 del Texto Refundido, en este caso coincide con el Suelo Rústico de Protección Natural.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 24.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan Director recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan Director. Además, se considera prohibido aquel uso al que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Director, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del espacio protegido no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca requerirá del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca.

6. En el caso de que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 25.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente Plan Director, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, o en desarrollo respectivamente, al tiempo de aprobación del mismo, no se adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

2. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido.

3. Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de la habitabilidad o del uso a que estén destinadas.

4. Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarla al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan Director.

5. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

Artículo 26.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial

De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca se corresponde con la de Protección Natural, Protección Costera y Protección Cultural.

Artículo 27.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección.

2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección de la Reserva Natural Especial de la Rasca.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 28.- Usos y actividades prohibidas.

1. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido y según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

3. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección, o que represente una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de la Reserva Natural Especial.

4. Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad del órgano de Gestión de la Reserva, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones o sin licencia.

5. Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito de la Reserva contraviniendo las disposiciones del presente Plan Director.

6. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos aéreos.

7. La captura, recolección, alteración o destrucción de animales (tanto invertebrados como vertebrados o sus crías), plantas autóctonas de la Reserva, así como partes de las mismas, de rocas y minerales, de los elementos interés paleontológico, arquitectónico, etnográfico o cualquier otro tipo cultural, salvo con fines gestión o investigación y cuando sean autorizados por la Administración competente.

8. Cualquier tipo de extracción minera, subterránea o a cielo abierto (picón, escorias, tierra u otras), así como su transporte, acumulación y vertido.

9. Los movimientos de tierras, salvo por motivos de gestión, restauración o para la continuidad de las actividades agrícolas existentes.

10. La apertura de nuevas pistas o vías de comunicación, así como la ampliación, pavimentación o modificación del trazado de las existentes, si con ello se afectara en modo alguno a comunidades o especies vegetales o animales, salvo por motivos estrictamente de seguridad urgencia o conservación.

11. La instalación de antenas, torres u otros artefactos sobresalientes, salvo por razones de emergencia, gestión o investigación, que en todo caso, serán desmontables y por tanto, tendrán carácter provisional.

12. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio), así como en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5 de junio).

13. La instalación de rótulos, carteles, vallas, o cualquier otra forma de mensaje publicitario, excepto la señalización contemplada en el Programa de Uso Público, Infraestructuras y Señalización de este Plan Director y la ligada a actuaciones autorizadas.

14. Sobrevolar la Reserva a baja altura (inferior a 300 metros), con aparatos provistos de motor, incluyendo los aviones teledirigidos.

15. El despegue y el aterrizaje para la práctica del vuelo libre en cualquiera de sus modalidades (ala delta, parapente, etc.) excepto por emergencia.

16. La introducción de plantas que no sean autóctonas de la Reserva, salvo aquellas que sean objeto de cultivo agrícola en aquellas zonas de la misma en las que se permita la actividad agraria.

17. La suelta en el medio natural de individuos de especies, subespecies o razas animales exóticas.

18. El vertido de residuos sólidos o líquidos en cualquier punto de la Reserva, así como su quema no autorizada.

19. Encender fuego, salvo por motivos de gestión o quemas autorizadas, y en cualquier caso, arrojar materiales combustibles.

20. La organización de competiciones deportivas de cualquier tipo.

21. La acampada y el uso de terrenos para el establecimiento de caravanas o remolques, salvo por motivos de gestión o de proyectos de investigación debidamente autorizados.

22. La alteración de las condiciones naturales de los charcos supra y mesolitorales.

23. La instalación de invernaderos o cualquier otro tipo de cubierta para los cultivos, así como la práctica de sistemas agrícolas manifiestamente lesivos que por su naturaleza entrañen riesgos para la conservación de los recursos o protección de la Reserva.

24. La edificación en cualquiera de sus formas, incluidos los cuartos de aperos.

25. La emisión de cualquier tipo de sonido amplificado por medio de equipos de música, megafonía o aparatos de similares características.

26. La instalación de fuentes luminosas de cualquier tipo, salvo por motivos de gestión o de emergencia.

Artículo 29.- Usos y actividades autorizables.

1. Las actividades relacionadas con fines científicos que supongan una intervención en el medio y se pretendan llevar a cabo siempre que no contravengan lo establecido en este Plan.

2. Los usos y actividades establecidos como autorizables por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

3. Los proyectos encaminados a ejecutar alguna de las determinaciones contempladas en el presente Plan Director, siempre que éstos no se realicen por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva.

4. La rehabilitación, acondicionamiento o restauración de infraestructuras edificatorias, hidráulicas o viarias, incluidos los senderos.

5. Las actividades apícolas.

6. La reintroducción o repoblación de individuos pertenecientes a especies, subespecies o variedades animales o vegetales autóctonas del espacio.

7. La restauración de muros y bancales.

8. La excavación, recogida y manipulación de los recursos de interés arqueológico, histórico o etnográfico, con fines de investigación.

9. La captura o recolección de especímenes de la fauna y flora silvestres o de rocas y minerales con fines de investigación científica o de gestión, incluidos los posibles programas de control o erradicación de las especies exóticas.

10. Los usos relacionados con la cinematografía, vídeo, fotografía, televisión, radio, publicidad y similares, que tengan carácter profesional, comercial o mercantil.

11. Las actividades recreativas y educativas de carácter organizado, entendiéndose por actividades organizadas aquellas promovidas por una entidad de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, o por persona física con ánimo de lucro.

12. La caza conforme con la normativa sectorial específica en la materia.

13. Los movimientos de tierras por motivos de gestión, restauración o para la continuidad de las actividades agrícolas existentes.

Artículo 30.- Usos y actividades permitidas.

1. Las actuaciones ligadas a lo dispuesto en el presente Plan Director, en los términos que éste establezca o, en materias no reguladas por éste, según las directrices emitidas por el órgano de gestión y administración de la Reserva, siempre que no contradigan cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación.

2. Todos aquellos que sean compatibles con los fines de protección de este Espacio Natural que no contravengan ninguna ley sectorial y que no se contemplen en los usos considerados como prohibidos o autorizables de los artículos anteriores.

3. El senderismo y el disfrute de la naturaleza en cualquiera de los senderos habilitados para este fin y las pistas que alberga esta zona, sin abandonar nunca éstos, salvo aquellas prohibiciones o limitaciones que establezca el órgano gestor del espacio natural.

4. Las actividades de conservación y protección de la Reserva que realice el Órgano gestor conforme a las condiciones, criterios y directrices establecidas en los Programas de Actuación.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Artículo 31.- Zona de Uso Restringido.

1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZUR-SRPN).

a. Usos y actividades prohibidos.

1. Cualquier tipo de intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.

2. El tráfico rodado (incluido bicicletas) salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o usos y aprovechamientos autorizados.

3. La edificación, en cualquiera de sus formas, salvo de forma temporal, por razones de interés científico o de conservación sujetas a autorización.

4. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.

5. El tránsito de animales de montura.

6. La roturación de nuevas tierras para el cultivo u otros fines distintos de la gestión necesaria para la conservación de los valores de la Reserva.

7. El abandono sobre el terreno de los elementos o instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola en el caso de que cese la misma.

8. La ganadería.

9. Construir nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar extracciones de la misma en el interior de la Reserva. Se exceptúan los necesarios para dar servicio al faro y a las posibles actividades que se puedan ofertar desde él, siempre y cuando éstas favorezcan a la conservación de la Reserva, en cuyo caso serán autorizables

10. El tránsito de personas fuera de los senderos establecidos para ello en el presente Plan Director, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o usos y aprovechamientos autorizados.

11. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos bajo tierra. Se exceptúan los necesarios para dar servicio al faro y a las posibles actividades que se puedan ofertar desde él, siempre y cuando éstas favorezcan a la conservación de la Reserva, en cuyo caso serán autorizables.

12. La apertura de senderos.

b. Usos y actividades autorizables.

1. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos bajo tierra necesarios para dar servicio al faro y a las posibles actividades que se puedan ofertar desde él, siempre y cuando éstas favorezcan a la conservación de la Reserva. Dichos tendidos deberán instalarse siguiendo trazado de la actual pista de acceso, siempre y cuando no se presente otra alternativa que produzca menor impacto ambiental.

2. Construir nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar extracciones de la misma en el interior de la Reserva, necesarios para dar servicio al faro y a las posibles actividades que se puedan ofertar desde él, siempre y cuando éstas favorezcan a la conservación de la Reserva.

c. Usos y actividades permitidos.

1. El tráfico rodado por la pista para el mantenimiento del faro y la baliza del aeropuerto.

2. Los usos dirigidos fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de la Reserva, y siempre acordes con lo dispuesto en el presente Plan Director y las disposiciones del órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. Suelo Rústico de Protección Cultural (ZUR-SRPC).

a. Usos y actividades prohibidos.

1. Cualquier tipo de intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus valores culturales.

2. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.

3. La edificación, en cualquiera de sus formas, salvo de forma temporal, por razones de interés científico o de conservación sujetas a autorización.

4. La roturación de nuevas tierras para el cultivo u otros fines distintos de la gestión necesaria para la conservación de los valores de la Reserva.

5. El abandono sobre el terreno de los elementos o instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola en el caso de que cese la misma.

6. La ganadería.

7. El tránsito de animales de montura.

8. Construir nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar extracciones de la misma en el interior de la Reserva, salvo cuando se trate de la mejora o mantenimiento de la infraestructura actual existente o por motivos de interés general. Se exceptúan, además, los necesarios para dar servicio al faro y a las posibles actividades que se puedan ofertar desde él, siempre y cuando éstas favorezcan a la conservación de la Reserva, en cuyo caso serán autorizables.

9. El tránsito de personas fuera de los senderos establecidos para ello en el presente Plan Director, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o aprovechamientos autorizados.

10. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos bajo tierra.

11. La apertura de senderos.

b. Usos y actividades autorizables.

1. Construir nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar extracciones de la misma en el interior de la Reserva, necesarios para dar servicio al faro y a las posibles actividades que se puedan ofertar desde él, siempre y cuando éstas favorezcan a la conservación de la Reserva.

2. Cualquier tipo de obra en toda el área afectada por la delimitación del B.I.C., deberá ser autorizada por el Cabildo Insular, y previo dictamen de la Comisión insular de Patrimonio Histórico, tal y como establece el artículo 55.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

c. Usos y actividades permitidos.

1. Los usos dirigidos fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de la Reserva, y siempre acordes con lo dispuesto en el presente Plan Director y las disposiciones del órgano de gestión y administración de la Reserva.

3. Suelo Rústico de Protección Costera (ZUR-SRPN-SRPC).

a. Usos y actividades prohibidos.

1. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.

2. El abandono sobre el terreno de los elementos o instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola en el caso de que cese la misma.

3. La ganadería.

b. Usos y actividades permitidos.

1. El tránsito de personas fuera de los senderos establecidos para acceder a la costa.

2. El marisqueo.

3. La pesca con caña en el litoral.

Artículo 32.- Zona de Uso Moderado.

1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZUM-SRPN).

a. Usos y actividades prohibidos.

1. La edificación residencial o agrícola o cualquier tipo de edificación permanente, incluidos los nuevos cuartos de aperos u otra infraestructura ligada a la explotación agropecuaria.

2. Circular en bicicleta o con animales de montura fuera de las pistas de acceso a la Zona de Uso Tradicional y a las infraestructuras situadas en la Zona de Uso General.

3. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.

4. La roturación de nuevas tierras para el cultivo u otros fines distintos de la gestión necesaria para la conservación de los valores de la Reserva.

5. El abandono sobre el terreno de los elementos o instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola en el caso de que cese la misma.

6. La ganadería.

7. Construir nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar extracciones de la misma en el interior de la Reserva, salvo cuando se trate de la mejora o mantenimiento de la infraestructura actual existente o por motivos de interés general.

8. El tránsito de personas fuera de los senderos establecidos para ello en el presente Plan Director, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o aprovechamientos autorizados.

9. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos bajo tierra.

10. La apertura de senderos.

b. Usos y actividades autorizables.

1. El tráfico rodado por la pista asfaltada para el mantenimiento del faro y la baliza del aeropuerto y para acceder a los cultivos de La Laguneta.

2. Suelo Rústico de Protección Costera (ZUM-SRPN-SRPC).

a. Usos y actividades prohibidos.

1. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.

2. El abandono sobre el terreno de los elementos o instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola en el caso de que cese la misma.

3. La ganadería.

b. Usos y actividades permitidos.

1. El tránsito de personas fuera de los senderos establecidos para acceder a la costa.

2. El marisqueo.

3. La pesca con caña en el litoral.

Artículo 33.- Zona de Uso Tradicional.

1. Suelo Rústico de Protección Agraria (ZUT-SRPA).

a. Usos y actividades prohibidos.

1. La edificación con fines residenciales.

2. Circular en bicicleta fuera de las pistas de acceso a la Zona de Uso Tradicional y a las infraestructuras situadas en la Zona de Uso General.

3. Poda o tala de los tarajales existentes en el interior del cráter de La Laguneta.

4. El uso de plaguicidas de alta toxicidad sobre la fauna terrestre.

b. Usos y actividades autorizables.

1. La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua.

2. El cambio del tipo de cultivos.

3. El uso de plaguicidas de baja y media toxicidad sobre la fauna terrestre.

4. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.

5. La roturación de nuevas tierras para el cultivo.

6. La introducción de plantas exóticas de interés agrícola.

7. El abandono sobre el terreno de los elementos o instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola en el caso de que cese la misma.

8. La ganadería.

9. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos bajo tierra.

10. La apertura de senderos.

c. Usos y actividades permitidos.

1. Las prácticas agrícolas en las zonas actualmente utilizadas al efecto, así como la utilización de las técnicas y métodos necesarias para el normal y efectivo desarrollo de esta actividad.

2. El tráfico rodado por parte de los propietarios en las pistas interiores a la zona de uso tradicional.

Artículo 34.- Zona de Uso General.

1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZUG-SRPN).

a. Usos y actividades prohibidos.

1. Todos aquellos que no sean consustanciales con su propia declaración como Zonas de Uso General, y no constituyan medidas relacionadas con la conservación, investigación o gestión de la Reserva, el disfrute público de la misma y la compatibilización de actividades preexistentes.

2. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.

3. El abandono sobre el terreno de los elementos o instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola en el caso de que cese la misma.

4. La ganadería.

b. Usos y actividades autorizables.

1. La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua.

2. Las actividades de mejora, adecuación o ampliación de instalaciones aeroportuarias.

3. Las obras de rehabilitación y mejora del faro y de las construcciones ligadas al mismo.

4. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos bajo tierra.

c. Usos y actividades permitidos.

1. El uso público de carácter educativo, recreativo y de interpretación de la naturaleza, desarrollándose conforme a lo dispuesto en el reglamento que el órgano de gestión y administración de la Reserva establezca para los equipamientos presentes (actividades de mejora, adecuación o ampliación de instalaciones y actividades derivadas del faro).

Artículo 35.- Zona de Uso Especial.

1. Suelo Urbano no Consolidado por la urbanización.

a. Usos y actividades prohibidos.

1. Cualquier tipo de edificación o instalación que no sea acorde con el destino como zonas verdes y espacios libres de esta área.

2. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.

3. Cualquier tipo de edificación o instalación que no sea acorde con el destino como zonas verdes y espacios libres de esta área.

4. La ocupación temporal para instalaciones móviles con finalidad recreativa.

5. El abandono sobre el terreno de los elementos o instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola en el caso de que cese la misma.

6. La ganadería.

b. Usos y actividades autorizables.

1. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos bajo tierra.

2. Las instalaciones destinadas a ofertar los servicios propios de una zona verde, de forma que se permita practicar un ocio recreativo de carácter extensivo (senderismo, recorridos deportivos, picnic, etc.) acordes con el espacio natural en el que se insertan.

3. Los proyectos destinados a la restauración ecológica de los terrenos.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los actos de ejecución

Artículo 36.- Definición.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.

Artículo 37.- Condiciones para el acondicionamiento de pistas y senderos.

1. El acondicionamiento de las pistas de la Reserva deberá estar justificado mediante el correspondiente proyecto técnico, en el que se deberá dar prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación de las propias pistas al entorno.

2. El mencionado proyecto deberá contemplar la posibilidad de generar procesos erosivos, previéndose la promoción de acciones que los minimicen. En este sentido, se realizarán drenajes transversales así como contrapendientes transversales para evitar los daños causados por el movimiento del agua.

3. Se reducirá al máximo la afección paisajística y la anchura de la calzada se ajustará a la intensidad de la circulación, de manera que en las pistas que queden cerradas al público en general no será posible un incremento de la anchura.

4. En el transcurso de las obras de acondicionamiento se procurará reducir al mínimo indispensable los movimientos de tierras y desmontes, no permitiéndose en ningún caso desmontes o terraplenes de alturas superiores a 3 metros.

5. En ningún caso se permitirá la pavimentación de las pistas o senderos de la Reserva.

6. Finalizadas las obras de acondicionamiento, no podrán quedar depósitos o acumulaciones de escombros de ningún tipo.

7. La restauración de senderos será autorizable cuando se lleve a cabo por medios manuales respetando siempre los elementos naturales y paisajísticos del lugar.

8. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión, conservación o de aprovechamientos o actos autorizados, debiendo constar esta posibilidad en la autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 38.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra

1. Se definen los movimientos de tierra como toda remoción, recogida o deposición de materiales del terreno, así como toda transformación de su perfil.

2. Serán autorizables siempre y cuando no afecten a yacimientos arqueológicos o etnográficos.

3. La altura del desmonte o terraplén estará en consonancia con la de los abancalamientos existentes en el entorno, o en lugares de pendiente similar.

4. No se permite el acopio del material sobrante de las excavaciones sobre el terreno, siendo necesaria su explanación o el transporte a vertedero.

5. En los movimientos de tierra en las laderas se evitará aquellas roturaciones y prácticas susceptibles de generar procesos erosivos si no viniese acompañado de abancalamientos u otros sistemas de protección.

6. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión, conservación o de aprovechamientos o actos autorizados, debiendo constar esta posibilidad en la autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 39.- Condiciones específicas para la restauración de muros y vallados.

1. En restauración de muros o contención de bancales deberán tener siempre un acabado en piedra vista rústica del lugar.

2. Serán autorizables siempre y cuando no afecten a yacimientos arqueológicos o etnográficos.

3. Se podrá autorizar la construcción de muros por razones de gestión, en aquellos lugares donde sea necesaria para la contención de tierras. El problema deberá quedar justificado y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar, el nivel del terreno en su lado más alto.

4. La altura de los elementos de contención derivados de los movimientos de tierra no podrán superar en ningún caso los 2 metros.

5. Los parámetros exteriores de los mismos se deberán recubrir enteramente con piedra vista similar a la del lugar. En el caso de que el elemento resultante del movimiento de tierra fuera un talud, éste se deberá revegetar con especies propias del piso bioclimático de la zona.

6. Los desmontes y terraplenes deberán estar compensados, permitiéndose una diferencia del 20%.

7. Los vallados de fincas requerirán previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva que considerará como criterio básico la adecuada integración paisajística del mismo, con los siguientes condicionantes:

1. Emplear materiales de tipo: madera, piedra y/o malla metálica sin color.

2. Altura inferior a los 1,50 m de altura.

Artículo 40.- Condiciones específicas para las instalaciones temporales.

1. La instalación de infraestructuras temporales será autorizada solamente por razones de gestión, investigación, emergencia o fuerza mayor.

2. Se entiende por instalaciones vinculadas a la gestión, aquellas que recojan actividades destinadas al disfrute de las condiciones paisajísticas y naturales del territorio.

3. No se podrá instalar ninguna infraestructura en parcelas con superficies inferiores a los 10.000 m2, a excepción de aquellas que, por las características de la actividad, requieran superficies menores. En este caso, el proyecto técnico contendrá la justificación de esa condición especial.

4. Todas las infraestructuras deberán ajustarse a un proyecto técnico que tendrá características constructivas de bajo impacto visual, integradas perfectamente en el entorno, cuyo acabado previsto de fachada incluya el enfoscado y pintado, o acabado en piedra vista del lugar.

5. La finalización del uso para el que haya sido concebida la instalación, vendrá aparejada de su reutilización o derribo y consecuente restauración del medio por cuenta del propietario o promotor.

6. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión, conservación o de aprovechamientos o actos autorizados, debiendo constar esta posibilidad en la autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

7. Será autorizable siempre y cuando no afecte a yacimientos arqueológicos o etnográficos.

Artículo 41.- Condiciones específicas para la instalación y el mantenimiento de los conductos y depósitos de agua.

1. Todas las obras referidas a infraestructuras hidráulicas deberán justificarse mediante el correspondiente proyecto técnico. En cualquier caso, deberá adaptarse a las disposiciones establecidas en el Plan Hidrológico Insular para este tipo de infraestructuras, así como a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, y al Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

2. Las nuevas instalaciones deberán situarse en los lugares que provoquen el menor impacto paisajístico posible, incorporando el criterio de mínimo impacto visual en los proyectos técnicos.

3. Los depósitos de agua deberán estar enterrados o semienterrados, de manera que no sobresalgan más de 2 metros, como máximo en su punto más alto de la superficie del terreno donde se ubiquen. Las paredes exteriores deberán estar forradas en piedra o pintadas con tonos que permitan mimetizar la instalación con el objeto de lograr una mayor integración paisajística.

4. Las nuevas canalizaciones y las instalaciones de redes de servicio de abastecimiento de agua y saneamiento, serán subterráneas siempre que sea técnica y económicamente viable y no suponga un impacto mayor para el espacio y sus recursos. En el caso de que no sea posible su enterramiento, deberán revestir con piedra vista similar a la del lugar.

5. Las canalizaciones hidráulicas deberán ajustarse, en aquellos casos que sea factible, al trazado de otras infraestructuras lineales de trazado paralelo para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio.

6. Se deberán plantear medidas de camuflaje de las conducciones como su pintado con colores que favorezcan su integración en el entorno o su cubrimiento con piedra similar a la del lugar.

7. Los estanques o depósitos cubiertos deberían disponer de una capa de picón o material similar en la cubierta, semejante al existente en la zona con el fin de mejorar la integración paisajística de los mismos.

8. Durante la realización de cualquier tipo de obras deberán tomarse precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido así como para la adecuación ecológica y paisajística de la zona afectada.

9. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión, conservación o de aprovechamientos o actos autorizados, debiendo constar esta posibilidad en la autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 42.- Condiciones específicas para la instalación de tendidos eléctricos subterráneos.

1. Los nuevos tendidos eléctricos, telefónicos o similares, se realizarán de forma subterránea, buscando la solución técnica más adecuada y ajustándose, donde sea factible, al trazado de otras infraestructuras lineales para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio.

2. Se seleccionará, de entre las alternativas posibles, aquella que produzca la mínima interferencia hacia los procesos naturales no pudiendo afectar en ningún caso a comunidades y especies vegetales, faunísticas catalogados como en peligro de extinción, vulnerables o sensibles a la alteración de su hábitat, así como cualesquiera otros recursos naturales y culturales protegidos por el presente plan o por los diferentes documentos jurídicos vigentes, o para los que se constate una necesidad de protección por criterios de peculiaridad, rareza, valor científico o socioeconómico u otros que justifique el órgano de gestión y administración de la Reserva.

3. Deberán adaptarse al entorno aplicando el criterio de mínimo impacto visual para reducir al máximo posible las afecciones paisajísticas.

4. En los tendidos existentes se procurará igualmente el enterrado, permitiéndose las obras de mantenimiento. Si debiera de ser sustituido algún tramo o pie de torre sólo se modificará el trazado si supusiera una mejora para el paisaje y en este caso habrá que eliminar los restos del tendido que quede fuera de servicio.

5. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión, conservación o de aprovechamientos o actos autorizados, debiendo constar esta posibilidad en la autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 43.- Condiciones específicas para las obras de Mantenimiento y Rehabilitación de las Infraestructuras.

1. Las actividades de mejora, adecuación o ampliación de instalaciones, actividades derivadas del faro (posible centro de visitantes) o aquellas recreativas y/o educativas adecuadas a la finalidad de la Reserva que pretendan ofrecer nuevos servicios a la misma estarán autorizados en la Zona de Uso General. Esto será así siempre que constituyan una actuación compatible con este tipo de zona no contravenga ninguna disposición del Plan.

2. Las obras de rehabilitación y mejora del faro y de las construcciones ligadas al mismo serán autorizadas cuando constituyan una actuación compatible con este tipo de zona, no contravenga ninguna disposición del Plan, incluyendo cualquier nueva actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios a la Reserva.

Sección 2ª

Para los usos, la conservación

y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 44.- Definición.

Los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos que se desarrollen en la Reserva Natural Especial de la Rasca deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

Artículo 45.- Condiciones para los usos generales y específicos definidos.

1. La organización de excursiones de centros educativos y culturales en grupos reducidos, será autorizable previa presentación de un programa de visita, con antelación suficiente a la misma, donde se concretarán el número de visitantes y los recorridos que desean efectuar.

2. En las Zonas de Uso Moderado y de Uso Restringido la utilización de maquinaria pesada será autorizable únicamente en aquellos casos en los que esté justificada para la gestión del Espacio, debiendo cumplir en todo momento con las normas establecidas en el presente Plan.

Artículo 46.- Condiciones para la actividad cinegética.

La actividad cinegética será autorizable en las Zonas de Uso Moderado y en la Zona de Uso Tradicional, por motivos de control de las poblaciones, mientras el órgano de gestión y administración de la Reserva no resuelva disponer medidas en contrario. La práctica de la caza, con carácter general, estará a lo dispuesto en la Ley 7/1998, de Caza de Canarias y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril y, con carácter específico, a lo que establezca anualmente la Orden Canaria de Caza:

a. El empleo de hurones estará supeditado al uso del bozal denominado zálamo.

b. Los cazadores en el uso de su escopeta vendrán obligados a retirar los cartuchos de postas disparados.

Artículo 47.- Condiciones para las actividades apícolas.

1. Las actividades apícolas serán autorizables sólo si las colmenas se integran paisajísticamente y se señaliza su ubicación para la seguridad de los transeúntes.

2. En caso de que se detecte que la actividad puede desplazar a variedades autóctonas de Canarias o crear perjuicios a la fauna de la Reserva, ésta podrá ser prohibida por el Órgano gestor.

3. La explotación apícola deberá disponer de las autorizaciones correspondientes, así como de haber pasado los controles sanitarios oficiales pertinentes.

Artículo 48.- Condiciones para la ganadería.

1. La ganadería extensiva será autorizable siempre que se limite a cabañas para autoconsumo de los propietarios y se ciñan únicamente a la Zona de Uso Tradicional.

2. El ganado se mantendrá estabulado y cuando salga a pastar deberá estar presente el responsable de los rebaños.

3. No podrán construirse infraestructuras asociadas a la actividad.

Artículo 49.- Condiciones para la agricultura.

El cambio de cultivos será autorizable siempre que se trate de cultivos que no se practiquen de forma intensiva y no se empleen especies de carácter invasor, que pudiera comprometer la conservación de la Reserva.

Artículo 50.- Condiciones para la roturación de tierras agrarias.

1. Estará ligado a la puesta en explotación agrícola de las tierras.

2. Será autorizable siempre que los terrenos a roturar no estén invadidos o recolonizados por vegetación potencial.

3. Será autorizable siempre y cuando no afecte a yacimientos arqueológicos o etnográficos.

Artículo 51.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.

1. Las infraestructuras que se realicen en apoyo de las labores de investigación deberán minimizar su impacto.

2. Se fomentará la investigación en aquellos ámbitos menos estudiados de la Reserva, en especial los recomendados en el Programa de Actuación de Estudios, Investigación y Seguimiento del presente Plan Director.

3. Se deberán evitar aquellas labores de investigación que requieran la instalación de infraestructura pesada.

4. La ejecución de proyectos deberá contemplar la eventual restauración de los terrenos a su estado anterior una vez concluidos los trabajos.

5. El promotor deberá entregar como anexo a la solicitud, una memoria explicativa de los objetivos, punto o puntos geográficos en los que se va a realizar el estudio, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que intervendrá en el estudio.

6. El promotor se comprometerá a entregar informes parciales durante la ejecución del proyecto, si previamente al inicio de los trabajos se lo ha solicitado la Administración gestora.

7. Al concluir la investigación, el promotor deberá entregar un informe final del estudio a la Administración gestora, que deberá contener al menos una memoria de las actividades realizadas y del material biológico, geológico y arqueológico manipulado o adquirido para la investigación, así como una referencia de los resultados obtenidos.

8. El Órgano Gestor se compromete a la no publicación de los datos sin el consentimiento de los investigadores y a la no utilización de los mismos sin citar la fuente.

Artículo 52.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional.

1. Los usos relacionados con la cinematografía, fotografía, vídeo, televisión, radio, publicidad y similares serán autorizables siempre que tengan carácter profesional, comercial o mercantil, y siempre precedidas por una autorización de la Administración competente.

2. No podrán desarrollarse si suponen un riesgo para los valores de la Reserva y nunca en zonas donde existan riesgos para las especies catalogadas.

3. No podrá llevarse a cabo la construcción de ningún tipo de infraestructura o instalación de carácter permanente.

4. Se adoptarán las pertinentes medidas de seguridad para que no se provoquen situaciones de peligro o riesgos para los recursos de la Reserva o del entorno.

TÍTULO IV

CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 53.- Objetivo.

1. Con la finalidad de regular las políticas sectoriales, se establecen aquí las orientaciones a tener en cuenta por las Administraciones Públicas con competencias ejecutivas en sectores específicos a la hora de definir y ejecutar sus programas, planes o proyectos con incidencia en el espacio protegido. Cuando dichas orientaciones no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación.

2. Así mismo, tendrán carácter vinculante cuando exista una remisión expresa a ellas en el régimen de usos, convirtiéndose en fundamentos jurídicos determinantes del pronunciamiento, de las condiciones del informe del Órgano Gestor o de la resolución autorizatoria o denegatoria a emitir por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 54.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.

1. Todos aquellos proyectos o estudios de investigación deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización al órgano de gestión y administración de la Reserva. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial deberá expedir la correspondiente autorización adicional, para el uso de las especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat" o "vulnerables".

2. El órgano de gestión y administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar de forma motivada los proyectos de investigación que se susciten desde distintas instancias, previo estudio de una memoria de éstos. Asimismo, dichos proyectos deberán ajustarse a un modelo que especifique los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiera, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del Director del proyecto y de los componentes principales del equipo investigador.

3. Los investigadores se comprometerán a mantener informada sobre la ejecución del proyecto al órgano de gestión y administración de la Reserva. Los investigadores estarán obligados a entregar al órgano gestor al menos una memoria que contenga los resultados obtenidos en la investigación, con el compromiso de este órgano de no publicar los datos sin el conocimiento de los investigadores y de no utilizar los mismos sin citar la fuente. Asimismo, se entregará una copia de los trabajos que se publiquen, tanto al órgano de gestión y administración como a la Consejería competente del Gobierno de Canarias en conservación de la naturaleza.

4. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras de cualquier tipo, ésta deberá someterse a la previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

5. Los permisos de investigación podrán ser retirados por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.

6. El órgano de gestión y administración de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.

7. El Órgano gestor se compromete a la no publicación de los datos sin el consentimiento de los investigadores y a la no utilización de los mismos sin citar la fuente.

Artículo 55.- Criterios para las actividades agropecuarias.

1. Se evitará la utilización de productos fitosanitarios de amplio espectro y alta persistencia así como aquellos que presentan toxicidad manifiesta para los valores ecológicos de cada zona y en todo caso atendiendo a lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico para campañas de tratamientos fitosanitarios o usos de determinados productos. Además deberá ser notificado previamente a los responsables de la administración de la Reserva.

2. Las nuevas roturaciones para cultivos preverán la utilización de especies adecuadas al grado de conservación de las condiciones edafológicas, prohibiéndose los casos asociados a un desequilibrio entre ambos aspectos.

Artículo 56.- Aprovechamiento ganadero.

1. Las explotaciones ganaderas nunca tendrán un alcance, número de cabezas o superficie ocupada susceptible de concebirse como una actividad industrial agroalimenticia.

2. Pueden incluirse en las explotaciones ganaderas aquellas especies consideradas como clásicas, tales como vacuno, porcino, caprino, bovino, ovino, conejos, caballos y aves.

3. Todo proyecto de introducción o liberación de especies animales no autóctonas, así como de construcción o habilitación de centros faunísticos, deberá contar con la aprobación de la Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, según lo dispuesto por la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico.

Artículo 57.- Aprovechamientos cinegéticos.

Se dará prioridad al control poblacional de las especies cinegéticas introducidas mediante la regulación de la caza, evitando, en cualquier caso, los reforzamientos poblacionales.

Artículo 58.- Actividad apícola.

Con objeto de regular su aprovechamiento, se han de tomar medidas para garantizar que toda explotación cuente con las autorizaciones y certificaciones correspondientes, así como haber pasado los controles sanitarios oficiales pertinente.

Artículo 59.- Actuaciones sobre los recursos patrimoniales.

1. Catalogación.

a. Se deberá impulsar la catalogación de todos los elementos de interés que conforman el patrimonio cultural de la Reserva, tanto los bienes muebles como los inmuebles edificados, sus espacios libres exteriores e interiores, así como los componentes naturales que los acompañan, definiendo en cada caso las intervenciones posibles.

2. Zona Arqueológica a favor de Rasca.

a. La protección de dicha zona deberá garantizarse mediante la aprobación del oportuno Plan Especial previsto en la normativa de Patrimonio, cuyas determinaciones serán concurrentes con la normativa del presente plan.

b. Con el objeto de fomentar el conocimiento y la investigación de los valores culturales de la Reserva y en concordancia con la promoción del uso público, se promoverá la inclusión de estas aquellos valores menos sensibles entre las visitas a la Reserva.

3. Previamente a cualquier autorización, todo proyecto que pudiera afectar a un yacimiento reconocido como tal en los inventarios elaborados por el Departamento de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Arona, deberá contar con la aprobación de la Evaluación Detallada de Impacto Ecológico relativo a la incidencia de la obra o actuación sobre los valores arqueológicos del área implicada, según lo dispuesto por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

TÍTULO V

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1

EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 60.- Órgano de Administración y Gestión.

De acuerdo con el artículo 232.2 del Texto Refundido para la administración y gestión de una Reserva Natural Especial, en el caso que no se opte por la creación de un Área de Gestión Integrada, se podrá contar con un Director-Conservador, que será nombrado por orden de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife y previa Audiencia del Patronato Insular de Espacios Naturales.

Artículo 61.- Funciones del órgano de Administración y Gestión.

1. Serán funciones del órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca las siguientes:

a. Garantizar el cumplimiento del Régimen de Usos, así como el resto de la normativa establecida en este Plan Director.

b. Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión de la Reserva, tanto en recursos materiales como humanos.

c. Promover la colaboración de otros organismos y entidades competentes públicos y privados en la Reserva para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

d. Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva, según las disposiciones del presente Plan.

e. Coordinar todos los servicios que se ofrezcan al público en la Reserva, para garantizar la protección de sus valores naturales de forma compatible con el uso público ordenado.

f. Elaborar el Programa Anual de Trabajo, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad y el presupuesto correspondiente, previo informe vinculante del Patronato Insular.

g. Preparar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca.

h. Presentar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" así como las cuentas de cada ejercicio de la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca ante las autoridades competentes.

i. Comunicar periódicamente a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

j. Proponer la revisión del Plan una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo, o cuando por algún otro criterio se estime necesaria su revisión.

k. Cualquier otra función atribuida por este Plan o Normativa aplicable.

2. Asimismo, según establece el artículo 230.2 del Texto Refundido, el órgano de gestión y administración de la Reserva tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife:

a. Adoptar, conforme a las directrices de la administración responsable contra incendios, las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo de incendios, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables y en caso externo, el cierre de la Reserva a visitantes.

b. Reducir, de forma excepcional y debidamente justificada los efectivos poblacionales de una especie no protegida dentro de la Reserva, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.

CAPÍTULO 2

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 62.- Disposiciones Comunes.

Las directrices señaladas en este capítulo marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva en su actividad de ordenación del uso público y a la regulación de las actividades de conservación e investigación, los cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

Artículo 63.- Para la restauración ambiental.

1. Los residuos inertes obtenidos de las obras de restauración y limpieza de la Reserva se podrán emplear como relleno, para llevar a cabo otras actuaciones.

2. Se promoverá la participación de las Administraciones con intereses o competencias sobre el área extractiva de Montaña Gorda en la restauración de la misma una vez contratado que no existe riesgo de derrumbe.

3. Se buscará cooperación de los propietarios de la Laguneta, para cualquier actuación en la Zona de Uso Tradicional, permitiendo la supervisión de los propietarios de la finca en las obras con vistas a controlar la posible alteración del sustrato en los alrededores del área cultivada.

4. Se procurará la autorización de los propietarios de La Laguneta, para la gestión de las infraestructuras agrícolas en desuso en la misma, restaurándolas o eliminándolas según decisión tomada por el propio órgano gestor en función de sus valores culturales.

5. Se estudiará una solución al tendido eléctrico, estudiando como alternativas su enterramiento o su retirada por las carreteras que circunvalan la Reserva.

6. Se promoverá la eliminación o cambio de ubicación del depósito de la Caraba previo acuerdo con los propietarios.

7. Se promoverá la reconstrucción de los muros entre los propietarios del sector comprendido entre Montaña Gorda y los invernaderos de la finca del sureste en aquellos puntos en los que pudieran permitir el acceso de los vehículos todoterreno, de cara a completar el cerramiento perimetral ya iniciado en fechas recientes.

8. Dada la riqueza arqueológica de la Reserva y con el fin de preservar los valores culturales de la misma, deberían integrarse arqueólogos especializados en todas las labores de restauración ambiental. De este modo un arqueólogo actuará como asesor de la Dirección de Obra en todas las actuaciones llevadas a cabo en su seno y otro estará a pie de obra como parte del equipo de trabajo. Su presencia será necesaria al menos durante las labores de mayor riego para el patrimonio, tales como movimientos de tierra.

9. Se procurará que los propietarios y promotores del suelo en la zona especial, realicen trabajos encaminados a lograr su restauración hasta recuperar al máximo su aspecto natural, salvo en el espacio ocupado por el depósito de agua.

10. Se favorecerá la expansión de la vegetación potencial mediante la recuperación de tierras de cultivo abandonadas preferentemente en zonas de pendiente o que estén alteradas, para evitar el desencadenamiento o el incremento de la dinámica de los procesos erosivos.

Artículo 64.- Para la conservación.

1. Se deberá priorizar el establecimiento de un sistema de vigilancia mínimo con objeto de disuadir y en su caso denunciar a aquellos conductores, en especial de motocicletas que no respeten la normativa de la Reserva.

2. Se estudiarán los insecticidas utilizados en las fincas de los alrededores de la Reserva, fomentando en el caso de que fuera necesario un cambio por insecticidas biológicos, menos peligrosos para la fauna.

3. Se deberá impulsar la catalogación de todos los elementos de interés que conforman el patrimonio cultural de la Reserva, tanto los bienes muebles como los inmuebles edificados, sus espacios libres exteriores e interiores, así como los componentes naturales que los acompañan, definiendo en cada caso las intervenciones posibles.

4. Se procurará que el material propagativo proceda de la propia Reserva o de su entorno, siempre que sea posible, ya que hay casos (reintroducciones por ejemplo) en las que el material de repoblación procederá con seguridad de otras localidades de la isla.

5. Se procurará garantizar el mantenimiento de los grupos de tarajales (Tamarix sp.) existentes en los márgenes de La Laguneta.

Artículo 65.- Actividad científica y de investigación.

1. Fomentar el conocimiento, la investigación, la apreciación y el estudio de los recursos de la Reserva por su interés como herramienta de gestión, impulsando proyectos de investigación, de información e interpretación. En esta línea se ha de facilitar el acceso a la información difundiendo entre Universidades y organismos de investigación aquellos temas que se consideren prioritarios por su interés para la conservación y la gestión del espacio.

2. Promover la información, colaboración e intercambio de experiencias en temas relacionados con la conservación o la gestión de la Reserva.

Artículo 66.- Para la ordenación del uso público de la Reserva.

1. En el caso de que algún yacimiento arqueológico fuera incluido dentro de los lugares a visitar en la Reserva, se podrá estudiar el acondicionamiento de un sendero hasta el mismo (caso de que no lo hubiera) bajo aprobación del órgano gestor y previa presentación de un proyecto de actuación. En cualquier caso prevalecerá el régimen de usos establecido en el presente Plan Director.

2. El órgano gestor podrá proceder a la instalación de recipientes contenedores de basura en la Reserva y suministradores de bolsas, de forma puntual, en función de las necesidades generadas por el uso público. El diseño de estas instalaciones será tal que facilite su utilización impidiendo el acceso animales, utilizándose para ello materiales de bajo impacto visual (madera, piedra del lugar ...).

3. Se fomentarán las actividades turístico recreativas extensivas que produzcan un menor impacto sobre el medio facilitando el acceso a los visitantes y la información con fines de ocio o educativo, y que no conlleven el uso de vehículos motorizados.

4. El desarrollo de actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 67.- Para la cooperación interadministrativa.

1. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial", respectivamente.

2. Dada la importancia de los valores culturales en la Reserva se procurará llevar a cabo de forma eficiente una coordinación inter-administrativa entre las administraciones con competencias en la gestión del ENP y en la conservación de los valores arqueológicos, de cara a desarrollar una gestión conjunta.

TÍTULO VI

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 68.- Contenido.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, y para el cumplimiento de los fines con los que fue creada esta Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director, se requiere la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las directrices que se señalan en los siguientes Programas de Actuación.

· Programa de Restauración del Medio.

· Programa de la Vida Silvestre.

· Programa de Seguimiento Ambiental, Estudios e Investigación.

· Programa de Uso Público, Infraestructuras y Señalización.

2. Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones y directrices contenidas en el presente apartado.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 69.- Objetivo.

Los proyectos que desarrollarán este Programa van encaminados a mejorar la calidad paisajística y natural de la Reserva mediante la restauración de aquellas zonas del territorio afectadas fundamentalmente por extracciones, actividades agrícolas y por el tráfico de vehículos de motor exteriormente a las pistas. Por otro lado, dentro de este programa se encuentran las actividades de recogida de basuras de todo tipo dentro del territorio de la Reserva. Para ello se seguirá en la línea adoptada durante el primer Plan Director de eliminación de aquellas infraestructuras existentes que generen un fuerte impacto visual, y rehabilitación de aquellas construcciones que puedan formar parte del uso público de la Reserva.

Artículo 70.- Cierre de Pistas.

1. Cerrar al tráfico rodado general las pistas del interior de la Reserva, mediante el vallado de las mismas.

2. En cualquier caso, los propietarios de los terrenos de la Reserva dispondrán de una llave de la valla o cadena que se instale en las pistas, que les permita su eventual acceso a las mismas.

3. El órgano encargado de la administración y gestión de la Reserva llevará a cabo las labores de mantenimiento que sean precisas en las pistas del espacio protegido para que puedan ser empleadas en caso de incendio, urgencia o gestión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 37 del presente documento.

4. Se reconstruirá la atarjea que va junto a la carretera del Palm-Mar en Montaña Aguzada, y como medida de refuerzo, se instalará otra valla de cierre en el tajo que da acceso a La Laguneta.

5. Delimitar los márgenes de la pista que va desde el caserío hasta La Laguneta, permitiendo el acceso exclusivamente a los propietarios de la finca.

6. En la pista que pasa al noroeste de Montaña Gorda, se reconstruirá la atarjea que viene desde Montaña Caraba, teniendo presente que por este lugar pasará un sendero incluido en la red de la Reserva, por lo que se cerrará al tráfico rodado estrechándose por debajo de la anchura de un vehículo.

7. En los principales accesos a la Reserva el cierre de las pistas se reforzará con una señalización que indique que el cierre de las mismas al tráfico rodado forma parte de la normativa de obligado cumplimiento.

8. Se eliminarán aquellas pistas que no sean estrictamente necesarias para los usos y actividades permitidas y autorizadas, manteniendo únicamente la pista asfaltada que da acceso al faro, el ramal que da acceso a la baliza aeroportuaria y la pista que va desde los Bebederos hasta la carretera que va al Palm-Mar, destinada a permitir el acceso a La Laguneta. Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1. El tramo de pista que discurre por el fondo del cráter en Montaña Gorda se acondicionará como sendero en el primer tramo (actualmente muy deteriorado). En la zona en la que la pista se aproxima a la cantera se colocará una barandilla y se advertirá del riesgo de caídas mediante una señal. Estos acondicionamientos se realizarán posteriormente a los resultados del Estudio de la influencia sobre el Halcón tagarote (Falco pelegrinoides) del uso del sendero de Montaña Gorda, y en consecuencia con los mismos.

2. Las pistas de acceso al área de cultivo de La Laguneta, serán limitadas por piedras en sus bordes para restringir la circulación de vehículos autorizados estrictamente a su interior. Mientras que todas aquellas pistas y pequeños ramales innecesarios existentes entre La Laguneta y Montaña Gorda, serán restauradas difuminándolas mediante la extensión de piedras del lugar en su plataforma.

3. En el área de los Goros, la más afectada en el pasado por los efectos negativos del tráfico rodado, se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones destinadas a restaurarla:

· Estrechamiento de la pista que señala el límite de la Reserva desde Montaña Gorda hasta las proximidades del Caletón, convirtiéndola en un sendero peatonal con una anchura máxima de 2 metros, con un pequeño muro de piedra del lugar en su margen exterior.

· Estrechamiento de la pista que une la pista anterior a la pista de servicio del Faro, convirtiéndola en un sendero peatonal con una anchura máxima de 2 metros.

· Reconstrucción de la atarjea que atraviesa la Reserva por su flanco oeste, convirtiéndose en una segunda línea de cierre.

· Eliminación del resto de las pistas difuminándolas mediante la extensión de piedras del lugar por toda su plataforma.

· Tratamiento superficial de las numerosas rodadas existentes en los llanos arcillosos exteriores a las pistas mediante el esparcimiento de piedra del lugar. En caso de que no se produzca por sí sola la regeneración natural y se considere necesario llevar a cabo otro tipo de actuación complementaria, será necesario elaborar un detallado estudio de la metodología de actuación.

Artículo 71.- Limpieza de la Reserva.

1. Continuar con la limpieza de los vertederos ilegales:

a. La basura que se acumula en la zona de Montaña Gorda y La Laguneta, una vez eliminados los plásticos de invernaderos y chatarra de la zona próxima a Los Bebederos.

b. Parcela cercana a la baliza aeroportuaria, donde los responsables de la finca próxima se deshacen de los restos de las cosechas. Dado que la naturaleza de esos residuos hace innecesaria su retirada, se procedería a exigir a los propietarios de los vertidos que se responsabilicen de su retirada o de su tratamiento para su uso como abono.

2. Retirar todos los escombros, basuras y vertidos en general, del área próxima a la Caraba.

3. Establecer unos programas de limpieza periódica en la Reserva, donde se contemple la limpieza del litoral, tanto de los restos depositados por las mareas como de los desperdicios acumulados por el uso público y la del resto de la reserva con especial incidencia en los puntos sensibles (red de senderos, etc.).

Artículo 72.- Actuaciones de restauración paisajística de Montaña Gorda y La Laguneta.

1. Eliminación de los restos de las antiguas actividades extractivas; restos de maquinaria e infraestructuras de la cantera que consisten en una plataforma de cemento de unos 60 x 40 m, casa almacén de 5 x 15 m y una estructura metálica para cernir el picón.

2. Se rellenarán dos grandes agujeros que se encuentran situados en la parte de la cantera más próxima al caserío de los Bebederos. Una vez hecho esto se recubrirán con escorias volcánicas que deberán ser de aspecto similar a las del volcán restaurado. De cara al desarrollo de esta actuación se seguirán los siguientes criterios:

a. Utilización de los escombros inertes resultantes de la actuación anterior para el relleno, así como los obtenidos de otras operaciones potenciales de desescombro.

b. Para el aporte de material necesario de cara a mimetizar esta actuación, se utilizarán las acumulaciones de escorias depositadas junto a la cantera de Montaña Gorda, desechadas para la construcción por su tamaño. Este criterio será válido para todas las actuaciones donde sea necesario aporte de material para mimetizar.

3. Se continuará con la nivelación del perfil de las zonas removidas en las que se ha extraído material sin llegar a formar grandes socavones.

Artículo 73.- Actuaciones de restauración paisajística de La Caraba.

La Caraba está afectada por dos extracciones de picón, de cara a su restauración se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1. Se rellenará la extracción situada al nordeste de dicho volcán con tierra y piedras, y finalmente con una fina capa de picón.

2. En la extracción que ocupa la ladera sureste se suavizará el talud que forma, acumulando tierra y picón en su base y tocando ligeramente la parte superior para suavizar su perfil.

3. Para restaurar la extracción la ladera de la Montaña de la Caraba visible desde la Laguneta, se suavizarán los cortes provocados por una pista, minimizando los lugares más removidos con una capa de picón.

Artículo 74.- Acondicionamiento de los alrededores del faro.

Mejorar la integración paisajística de los alrededores del faro mediante el acondicionamiento de los accesos al mar, mediante su delimitación con piedras del lugar y restaurando el edificio del garaje-almacén, con los siguientes criterios:

1. Mantener una referencia intencionada a las líneas generales de composición, aleros, impostas, recercados, ritmos y proporción de huecos, etc.

2. Utilizar análogos acabados de fachada, guardando una textura y color armónicos con el edificio principal.

3. En las actuaciones de rehabilitación y conservación que se realicen y en el caso de añadirse materiales o partes indispensables para conseguir estabilidad, mantenimiento o adecuación al uso, las acciones serán reconocibles, evitando las reproducciones miméticas.

4. La cubierta mantendrá en trazado, pendientes y material, los criterios del edificio principal.

5. Los materiales de cierre y seguridad, ventanas, puertas y otros elementos, deberán guardar una adecuada integración con los preexistentes.

Artículo 75.- Restauración de La Laguneta y las áreas próximas.

1. El órgano gestor decidirá previo acuerdo con los propietarios, el destino de las infraestructuras agrícolas que queden en desuso en el interior de La Laguneta.

2. Rellenar y nivelar la excavación que se encuentra en el sur de La Laguneta.

3. Integrar paisajísticamente los dos puntos de la ladera interior de Montaña Aguzada afectados por extracciones poco profundas, rellenándolos con las piedras sobrantes de los muros más cercanos.

4. Extender o quitar los montones de tierra que se encuentran a lo largo de la pista de La Laguneta, aprovechándolos siempre que sea posible para la restauración de huecos, etc.

5. Una vez retirados los escombros, basuras y vertidos en general, del área próxima a La Caraba. Suprimir el tramo de atarjea que pasa por el lugar y cubrir el suelo con una capa de picón en la zona más cercana a la montaña y con tierra hacia La Laguneta.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE

Artículo 76.- Objetivo.

Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la conservación y auto-mantenimiento de las comunidades biológicas presentes en la Reserva.

Artículo 77.- Erradicación y control de las especies vegetales exóticas.

Se continuará con las tareas emprendidas de control de las principales especies exóticas vegetales introducidas en la Reserva: Nicotiana glauca y Opuntia dillenii.

Artículo 78.- Medidas de protección de las poblaciones amenazadas de la Reserva.

1. Se llevará a cabo la protección de las poblaciones de las especies amenazadas de la flora y la fauna, como Artemisia ramosa, Neochamaelea pulverulenta, Ammodaucus leucotrichus ssp. nanocarpus, Phagnalon umbellifomorme, Herniaria canariensis, Gymnocarpos dacander; las aves Falco pelegrinoides, Lanius meridionalis koenigi, Charadrinus alexandrinus, Burhinus oedicnemus y Bucanetes githagineus amantum; y el coleóptero Pimelia canariensis, así como las demás especies de vertebrados e invertebrados objeto de algún tipo de protección o incluidas en algún listado de especies amenazadas, entre las especies animales. Las medidas concretas a tomar serán las siguientes:

1. Proteger las poblaciones de especies vegetales amenazadas mediante un vallado, sobre todo en las maretas, donde se concentran los efectivos de Artemisia ramosa.

2. Evitar ruidos y molestias fundamentalmente en las épocas de cría prohibiendo las obras de cualquier tipo durante la misma, siempre que sea posible, extendiéndose ésta entre diciembre y julio, exceptuando la pardela cenicienta que lo hace entre mayo y octubre.

3. Establecer los mecanismos adecuados de cara a evitar el acceso del público a las mismas durante los períodos críticos.

2. Las medidas tomadas en este sentido se regirán bajo los siguientes criterios:

1. Las actuaciones tomadas a favor de una especie no deben perjudicar a otras especies autóctonas o endémicas del lugar.

2. El nivel mínimo taxonómico es la variedad y la unidad de actuación la población.

3. Se preservará la variación genética de las poblaciones, primando la protección a largo plazo.

4. El material propagativo procederá de la propia isla de Tenerife y de ecosistemas lo más próximos posibles a la Reserva (siempre y cuando esto sea posible).

5. La selección de las especies y poblaciones a recuperar, se llevara a cabo considerando principalmente su estado actual de conservación y primando la mayor fragilidad.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL,

ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 79.- Objetivo.

1. Con la puesta en marcha de este programa se persigue realizar un seguimiento de especies animales y vegetales de gran interés, de los restos de interés cultural, de los proyectos de restauración ecológica, de las variables ambientales, y del número de visitantes, etc.

2. Por otro lado, este programa va a llevar a cabo aquellos proyectos encaminados a profundizar en el conocimiento de este espacio natural (flora y fauna amenazadas, invertebrados, restauración ecológica, etc.), necesarios para el desarrollo y la consecución de las directrices de los diversos programas de gestión y los futuros planes directores.

3. Con el presente Programa de Seguimiento Ambiental, a través de las determinaciones que se establecen, se cumple la Directriz de Ordenación 16.2, en referencia a la obligatoriedad de cumplimiento del desarrollo de un seguimiento ecológico de los hábitats presentes y las especies que albergan.

Artículo 80.- Seguimiento del estado general de la Reserva para conocer su grado de conservación.

Se elaborará un plan de seguimiento del estado general del medio natural y de los restos de interés cultural de la Reserva para conocer su grado de conservación y las consecuencias de su uso público derivado del presente Plan Director sobre el mismo.

Artículo 81.- Seguimiento del estado de las poblaciones de las comunidades de aves.

1. Determinar la estructura de las poblaciones de aves existentes en la Reserva, con especial atención de las nidificantes, estudiando que factores del medio (predadores, etc.), pudieran incidir negativamente en la viabilidad de sus puestas.

2. De entre las aves residentes se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones más escasas así como de las más representativas. Se considerarán especies prioritarias para su seguimiento las siguientes:

· Alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus).

· Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus).

· Alcaudón (Lanius excubitor).

· Halcón tagarote (Falco pelegrinoides).

· Camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus amantum).

· Cuervo (Corvus corax).

· Lechuza común (Tyto alba).

· Pardela cenicienta (Calocnectris diomedea).

3. En cuanto a las aves migratorias, se llevará a cabo un seguimiento de aquellas que visitan la costa de la Reserva: correlimos, agachadizas, zarapitos, incluidos la pardela cenicienta y el petrel de Bulwer.

Artículo 82.- Seguimiento de la dinámica de las formaciones vegetales autóctonas.

1. Se seguirán las formaciones vegetales autóctonas de cara a verificar su tendencia evolutiva o regresiva respecto a las formaciones climácicas de la Reserva.

2. Serán de especial atención las unidades de vegetación Artemisietum ramosae y Ceropegio fuscae-euphorbietum balsamiferae.

3. Las siguientes especies autóctonas se consideran indicadoras del estado de la vegetación y de la sucesión de la misma en los terrenos degradados:

· Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce).

· Euphorbia canariensis (cardón).

· Zygophyllum fontanesii (uva de mar).

· Astydamia latifolia (lechuga de mar).

· Ceropegia fusca (cardoncillo).

· Launaea arborescens (aulaga).

· Eremopogon foelatus.

· Artemisia ramosa (incienso morisco).

· Asparagus arborescens.

· Neochamaelea pulverulenta (leña buena).

· Ammodaucus leucotrichus ssp. nanocarpus.

· Phagnalon umbellifomorme.

· Gymnocarpos dacander.

4. Se tomarán medidas inmediatas ante la presencia de especies invasoras con tendencia rápida a la expansión, tales como Pennisetum setaceum, con el objeto de evitar el peligro de que dichas plantas cubran grandes extensiones en poco tiempo, comprometiendo así la conservación de las formaciones vegetales importantes en las zonas degradadas.

Artículo 83.- Control de las variables atmosféricas y de la contaminación.

1. Se llevará a cabo un seguimiento de los niveles de basuras acumuladas y de contaminación en las zonas del litoral.

2. Se incorporarán medidores de todas las variables atmosféricas que sea posible, así como detectores de contaminación ambiental, como medida de mejora de la estación meteorológica existente.

Artículo 84.- Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio.

Se realizará un seguimiento del número de visitantes de la Reserva, donde se incluya el tipo de usuarios, preferencias, expectativas, comportamiento y/o respuesta al tipo de información e interpretación, así como de las actuaciones que se vayan realizando, tanto a través de encuestas como mediante la observación de los comportamientos reales. A partir de estos datos se podría llegar a establecer un cupo de visitantes si se estimase necesario.

Artículo 85.- Control de los fenómenos erosivos apreciables en Montaña Gorda.

Se llevará a cabo un control de los fenómenos erosivos apreciables en Montaña Gorda, estudiando la necesidad de tomar medidas en el caso de que tiendan a formarse acarcavamientos importantes.

Artículo 86.- Estudios.

1. Actualizar los catálogos de fauna y flora de la Reserva.

2. Realizar estudios sobre la flora amenazada donde se identifiquen los factores que causen su posible regresión.

3. Estudio sobre los factores que están provocando la regresión del Cardón en la Reserva, con vistas a detectar los problemas.

4. Realizar estudios de las poblaciones de invertebrados, sobre su dinámica y distribución principalmente y en especial de aquellas que son propias del cardonaltabaibal.

5. Estudio específico de la dinámica poblacional y el éxito reproductor de las aves de la Reserva.

6. Estudio de la influencia sobre el Halcón tagarote (Falco pelegrinoides) del uso del sendero de Montaña Gorda.

7. Estudiar las especies idóneas a emplear en restauraciones de la vegetación autóctona, determinando así mismo los mejores métodos de plantación disponibles en la isla de cara a su utilización en restauración.

8. Estudio de los recursos marinos existentes en la franja litoral de la Reserva y la incidencia sobre ellos de la contaminación y de la pesca que se realiza en la actualidad.

9. Proyecto de restauración de la parte principal de la cantera de Montaña Gorda, con vistas a su uso en actividades de educación ambiental, incluida una revegetación por plantación de especies propias del lugar y un estudio del riesgo de derrumbamiento.

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE USO PÚBLICO,

INFRAESTRUCTURAS Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 87.- Objetivo.

1. Este programa tiene por objetivo la ordenación de las actividades culturales, educativas y recreativas que puedan realizarse en la Reserva de modo compatible con los fines de protección de los recursos naturales perseguidos. La implantación del mismo es de gran importancia debido al incremento de la demanda del uso turístico en todo el sur de la isla, por lo que es necesario reconducirlo hacia actividades poco agresivas con el medio.

2. En el mismo se encuadra la señalización de la Reserva, la adecuación de la red de senderos por donde se permitirá el paso a la ubicación de las infraestructuras de tipo informativo (mesas interpretativas paneles informativos, ...) y recreativo que se juzguen necesarios.

Artículo 88.- Red de senderos y pistas.

1. Esta red ha de permitir obtener un conocimiento amplio de la Reserva, visitando sus principales ecosistemas, lo que es potencialmente viable dada la localización actual de los senderos existentes. Todos ellos estarán acondicionados y señalizados de modo compatible con el medio, y formarán parte de los programas de educación ambiental de la Reserva.

2. Actualmente la red viaria de la Reserva está constituida en su mayor parte por pistas innecesarias, que conforman en algunos lugares del espacio una trama densa y caótica a través de la cual han sido afectados los terrenos colindantes. En muchos casos el destino de estas pistas será el ser reconvertidas en senderos tal y como ha quedado reflejado en el Capítulo 1. Programa de Restauración del Medio.

3. De cara a ofrecer diferentes tipos de recorridos a los visitantes potenciales de la Reserva, la red de senderos estará integrada por los siguientes recorridos:

1. Sendero de la Costa: la vereda que recorre toda la costa de la Reserva a escasa distancia del mar, desde los invernaderos hasta el Caletón. Este sendero estará destinado a acoger visitas autoguiadas (o con servicio de guía autorizado), haciendo accesible para el público el conocimiento de los recursos culturales de la zona, que poseen un gran valor etnográfico y consistente en los restos de la antigua ocupación y usos de la costa: cabañas, salinas semiartificiales, cultivos, etc. Además pueden complementarse con los yacimientos paleontológicos y arqueológicos más cercanos.

2. Sendero de Montaña Gorda: el camino que sube a Montaña Gorda hasta el vértice Geodésico. La primera parte es una pista en la actualidad y más adelante un sendero poco marcado.

3. Sendero Montaña Gorda-El Caletón: la pista que lleva desde la base de Montaña Gorda hasta las inmediaciones del Caletón y que constituye en todo su trazado el límite oeste de la Reserva.

4. Sendero de Montaña Pardela: la pista que bordea Montaña Pardela por su lado meridional, enlazando la anterior con el camino asfaltado de faro. Presenta una bifurcación, dirigiéndose el ramal del sur a las proximidades del faro, mientras que el superior llega también al camino del faro, pero sobre la cota de los 25 metros.

5. Pista de Mantenimiento del Faro y la Baliza aeroportuaria: la pista asfaltada del faro y el pequeño tramo que enlaza con la baliza del aeropuerto, que son las únicas que se va a mantener tal y como se encuentra en la actualidad.

6. Pista de acceso a La Laguneta (Bebederos): la pista que sale de los bebederos hacia el norte pasando por la cantera de Montaña Gorda, también quedará con su anchura actual, pero el tráfico estará restringido a los propietarios de la finca.

7. Pista de acceso a La Laguneta (El Palm-mar): la pista poco marcada que con dirección este-oeste, une la anterior con la que procede de la Laguneta y a continuación de esta hasta la salida de la Reserva. Quedará con su anchura actual, pero el tráfico estará restringido a los propietarios de la finca.

4. Los senderos de esta red se mejorarán de la siguiente manera:

1. Delimitándolos mediante piedras del lugar.

2. En aquellos casos en los que los senderos coincidan con los límites de la Reserva se levantará un murete del lado del borde exterior.

3. Se construirán de muretes de piedra o barandillas cuando sea necesario acotar alguno de los lugares de visita, y donde se vayan a situar en mesas interpretativas o similares.

5. En el sendero de Montaña Gorda, además de lo anterior, se colocará una barandilla de seguridad y se acotarán los puntos que pudieran resultar peligrosos por desprendimientos, posteriormente a los resultados del Estudio de la influencia sobre el Halcón tagarote (Falco pelegrinoides) del uso del sendero de Montaña Gorda, y en consecuencia con los mismos.

Artículo 89.- Instalación de mirador en la cima de Montaña Gorda.

Se instalará un pequeño mirador en la cima de Montaña Gorda colocando una pequeña barandilla que acote el lugar unos metros por delante del vértice geodésico. Este mirador, estará dotado de una mesa interpretativa, aprovechando la amplia vista de la Reserva y los territorios adyacentes que se ven desde el mismo. Estas obras se realizarán posteriormente a los resultados del Estudio de la influencia sobre el Halcón tagarote (Falco pelegrinoides) del uso del sendero de Montaña Gorda, y en consecuencia con los mismos.

Artículo 90.- Señalización de la Reserva.

1. Llevar a cabo la señalización de este Espacio, así como corregir la ya existente, debiéndose en su conjunto adaptar todas las señales a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de 1998 (B.O.C. nº 99, de 5.8.98), de la Consejería de Política Territorial, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias. Para ello habrá que completar la señalización de la Reserva y revisar el estado de la señalización existente. Los tipos de señales susceptibles de ser incluidos son:

1. Señales de accesos al espacio: este grupo de señales lo forman aquéllas a colocar en los accesos al espacio por pistas y senderos. Están destinadas a indicar al visitante la entrada a un espacio protegido, sometido a una normativa específica de usos y que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. Se colocarán en los límites del espacio, según los proyectos realizados hasta la fecha en esta materia por la Viceconsejería de Medio Ambiente y, en todo caso:

· En los tres puntos de acceso principales a las dos pistas que se van a mantener. En los Bebederos (dos accesos, hacia el Faro y hacia la Laguneta) y en la entrada desde la carretera del Palm-mar de la pista que pasa al noroeste de Montaña Gorda.

· En el sendero de la costa al lado de los invernaderos.

· En los accesos a la Reserva de la pista que marca el límite en los Goros, destinada a convertirse en un sendero.

2. Señales Informativas del espacio: estas señales incluirán un mapa del mismo, donde se especificará la red viaria, los senderos, itinerarios, posibilidades de visita, equipamientos, servicios y cualquier aspecto que pueda resultar de interés en la visita, junto a un texto explicativo de las características a destacar del espacio (fecha de declaración, extensión, valores naturales y culturales, etc.). Se ubicarán señales en los accesos más importantes de la Reserva y en los puntos de máxima afluencia de visitantes, junto a la carretera de Palm-mar cerca de Montaña Aguzada (en el acceso), en los Goros, junto al faro, y en los Bebederos.

3. Mesas Interpretativas: destinadas a la explicación del paisaje o sobre aspectos naturales, etnográficos, etc. Los lugares más adecuados para su instalación son la cantera de Montaña Gorda y el mirador ubicado en la cima de la misma. El motivo de la elección de este soporte frente a otro tipo de cartel, es que resulta menos llamativo, y para remarcar este hecho su acabado se hará con piedras del entorno o lo más parecido posible a las mismas, y no con materiales metálicos o de madera.

4. Señales de Normativa del Espacio: del tipo de servicios, usos y restricciones. En ellas se recogerán las limitaciones más importantes impuestas a los visitantes: no circular con vehículos motorizados, no salirse de los senderos, respetar las flora y la fauna, etc. Se instalarán en las entradas de la Reserva y como en el caso de las informativas, junto a la carretera del Palm-mar (cerca del acceso de Montaña Aguzada) y en los lugares en los que por su topografía sean más accesibles al tráfico.

5. Señales de los Senderos: estas señales se colocarán en los puntes de cruce de los distintos senderos acondicionados según el criterio del órgano de gestión y administración de la Reserva, con el fin de indicar las direcciones de los correspondientes itinerarios.

6. Señales de Límite del Espacio: en consonancia con lo dispuesto en el artículo 243 del Texto Refundido, se colocarán señales a lo largo de todo el perímetro del espacio, de forma que, desde la localización de cualquiera de ellas, se divisen las inmediatamente adyacentes por ambos flancos.

7. En lo que se refiere a las pistas, la señalización queda fuera de lugar, en tanto que se plantea su inclusión en la red de la reserva, quedando señalizadas como sendero e indicado su cierre al tráfico salvo con las excepciones autorizadas.

8. En todo caso, deberán adoptarse las medidas oportunas para la señalización de los eventuales riesgos que pueda comportar la utilización de los senderos, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 91.- Material de educación ambiental.

1. El material de apoyo en la educación ambiental es básico y estará dirigido fundamentalmente a los estudiantes de todos los niveles, y con especial atención a los escolares del entorno. Toda la información será rigurosa pero sencilla y adecuada a todos los niveles, y se podrá presentarse en los siguientes soportes:

a. Trípticos divulgativos en los que aparezca un sencillo mapa de la Reserva, con el relieve principal y la red de senderos, además de informar de manera general, sobre sus características físicas, biológicas y culturales, y las normas más importantes que regulan su uso.

b. Folletos que incluyan principalmente los senderos y que complementados con las mesas interpretativas y el resto de información del interior de la Reserva, permitan a un visitante con un nivel medio de conocimientos, realizar visitas autoguiadas.

c. Videos y/o diapositivas, dentro de programas audiovisuales que traten sobre los recursos naturales y culturales de la Reserva, sus usos, protección y todo lo que se considere de interés. Este material tendrá un carácter marcadamente educativo y dirigido de forma especial a los colegios, centros culturales, etc.

d. La información que se suministre al público dentro de este programa, sobre la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca, se regirá en cuanto a su finalidad y contenidos por los siguientes criterios:

· Llegar al mayor número posible de personas.

· Ser sencilla pero rigurosa y ofrecerse siempre a un mismo nivel, salvo en el caso de programas destinados de forma específica a centros de enseñanza.

· Dar preferencia a la lengua española, haciendo uso del ingles y el alemán cuando sea posible y se considere oportuno.

· Introducir siempre las normas de uso más importantes para la Reserva.

2. Los temas a tratar por los distintos medios divulgativos que se han enumerado dentro de este apartado, serán los siguientes:

· El medio marino: con una introducción sobre la dinámica litoral y el papel del mar como regulador del clima. Centrándose concretamente en la costa de la Reserva. Incluirá las franjas litoral y mesolitoral, la flora y la fauna que se encuentra en sus aguas, y con especial interés en el conocimiento de las aves marinas que anidan o visitan la costa de la Rasca.

· El soporte físico de la Reserva: donde se prestará atención a la génesis de los terrenos volcánicos y a los procesos erosivos que han actuado hasta nuestros días.

· Ecosistemas de la Reserva: incluye su flora, su fauna (tanto vertebrada como invertebrada). El pequeño yacimiento paleontológico cercano al faro, junto con los niveles marinos fósiles que aparecen en varios lugares de la costa, permiten introducir el tema de los cambios que se operan en nuestro entorno y que no son apreciables a escala de la vida humana: el clima, la distribución de tierras y mares, las especies animales y vegetales que los habitaron en el pasado, etc.

· Ocupaciones humanas en el territorio: el ser humano ha tenido relación con el territorio a lo largo de la historia. Esta información va a recoger el abundante patrimonio arqueológico datado de la época prehispánica presente en la Reserva. La información posterior es más completa, con un material etnográfico más fácilmente reconocible, compuesto por restos de cabañas, salinas semiartificiales, viejos campos roturados, etc, que informan de una ocupación y unos usos del medio más recientes, aunque todavía lejanas en el tiempo.

· Afección antrópica: es importante reconocer que las transformaciones que la actividad desde un punto de vista de su impacto ambiental y las tareas de restauración que se lleven a cabo dentro de la Reserva.

Artículo 92.- Punto de control e información.

Se llevará a cabo la instalación de un punto de información y control, siendo el más conveniente el Antiguo Faro de la Rasca, que será adaptado a está función previo acuerdo con la autoridad portuaria. En caso de no llegarse a un acuerdo se buscará alguna alternativa a este punto por la zona de Los Bebederos.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 93.- Vigencia.

1. La vigencia del presente Plan Director será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

2. Revisión y modificación.

1. La revisión o modificación del Plan Director se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido.

2. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan Director constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido.

3. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan Director.

3. Revisión y Modificación de los Programas de Actuación.

1. Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones que los justificaron, pérdida de eficacia o inconveniencia de su aplicación en el caso de que perjudicaran intereses generales de protección y/o conservación.

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