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BOC Nº 240. Lunes 13 de Diciembre de 2004 - 1699

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1699 - ORDEN de 10 de diciembre de 2004, por la que se concede autorización de instalación de un Casino de Juego en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria.

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Visto el expediente incoado como consecuencia del concurso público convocado por esta Consejería de Presidencia y Justicia, para la autorización de instalación de un Casino de Juego en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

I. ANTECEDENTES

1º) De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, el artículo 4 del Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias, por Orden de esta Consejería de Presidencia y Justicia de 17 de junio de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 117, de 18 de junio, se convoca concurso público para la autorización de instalación de un Casino de Juego en la isla de Gran Canaria, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y se aprueban las bases que regirán el mismo.

2º) En el plazo establecido en la base 3.4 de la Orden de convocatoria, se ha presentado únicamente la solicitud perteneciente a D. José Salvador Alemán Álvarez, actuando en nombre y representación, como Secretario y Consejero Delegado del Consejo de Administración de la sociedad mercantil Gran Casino Costa Meloneras, S.A., interesando la instalación de un Casino de Juego en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria, a ubicar en la Avenida Mar Mediterráneo 1, Complejo Hotelero "Gran Hotel Costa Meloneras", ocupando una superficie según proyecto de 3.644,25 m2 y cumpliendo con todos los requisitos que en relación con el contenido de la solicitud y la documentación a presentar se exigen en las bases 3.2 y 3.3 de la Orden de convocatoria.

3º) Las condiciones generales de la propuesta formulada por D. José Salvador Alemán Álvarez, en nombre y representación de la sociedad "Gran Casino Costa Meloneras, S.A." son las siguientes:

a) Sociedad titular: Gran Casino Costa Meloneras, S.A., preconstituida, de duración indefinida, con domicilio social en la Avenida Mar Mediterráneo, 1, Complejo Hotelero Gran Hotel Costa Meloneras, de San Bartolomé de Tirajana; el capital social será de tres millones diez mil (3.010.000,00) euros, siendo los socios fundadores de la sociedad el "Grupo Orenes, S.L.", con una cuota de participación del 47,5% del capital social, "Automáticos Canarios, S.A.", con una cuota de participación del 47,5% del capital social y "Maspalomas Resort, S.L.", con una cuota de participación del 5% del capital social.

La sociedad no cuenta con participación extranjera en su capital social.

b) Nombre comercial y ubicación: "Gran Casino", que estará ubicado en la misma Avenida Mar Mediterráneo, 1, dentro del Complejo Hotelero Gran Hotel Costa Meloneras, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, ocupando una superficie según proyecto de 3.644,25 m2; acreditando suficientemente, la disponibilidad del inmueble donde se instalará el Casino.

c) Relación de puestos de trabajo propuestos: puestos de trabajo directos 256, con la siguiente distribución: personal de Salas de Juego 205 y personal de los servicios complementarios (restaurantes, cafeterías/bares y personal de espectáculos): 51.

El personal de las Salas de Juego se distribuye de la siguiente manera: 110 Croupiers/J. Mesa, 4 Jefes de Sector, 14 en Máquinas, 4 Dirección juego, 10 en Caja, 9 Recepción, 12 Seguridad, 3 Mantenimiento, 9 Administración y 30 en Otros.

Asimismo, se propone la creación de 100 puestos indirectos y 180 puestos inducidos.

d) La estructura general, organización y medidas de seguridad se ajustan en cuanto a su descripción y planos que obran en el expediente, a las normas básicas que rigen para los casinos en las disposiciones vigentes.

e) Los juegos propuestos son los siguientes: 2 mesas de ruleta francesa, 6 mesas de ruleta americana, 4 mesas de black jack, 1 mesa de punto y banca, 4 mesas de póker sin descarte y 100 máquinas del tipo C.

f) Servicios complementarios del casino:

- Hotel de 4 estrellas superior.

- Restaurantes.

- Servicios de bar.

- Salas de estar.

- Centro de Spa y Belleza.

- Fitness Centre.

- Sala multiusos y espectáculos.

- Sala de conferencia y convenciones.

- Pantalla de cine.

- Aparcamiento.

- Galería comercial.

- Piscinas y amplias zonas ajardinadas.

- Instalaciones deportivas.

g) El casino será de libre acceso al público, siendo el plazo de apertura el de 12 meses como máximo contados a partir de la adjudicación de la autorización de instalación.

h) Inversión prevista: 5.498.460,61 euros, con el siguiente desglose:

- Instalaciones 2.341.109,57 euros.

- Salas de Juego 1.407.351,04 euros.

- Servicios complementarios 1.550.000,00 euros.

- Gastos de constitución y otros 200.000 euros.

4º) Visto que en cumplimiento de lo previsto en la base 3.5 de la convocatoria, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación solicitó con fecha 4 de agosto de 2004, los correspondientes informes sobre la idoneidad de las instalaciones, considerando criterios urbanísticos y sociales, al Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo de Gran Canaria, siendo evacuados estos informes, respectivamente, con fechas 2 y 3 de septiembre de 2004.

5º) De conformidad con lo establecido en la base 3.6 de la convocatoria, y previa convocatoria cursada con fecha 21 de octubre de 2004, se reunió la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, dictaminando favorablemente la única solicitud presentada con 10 votos a favor y 3 votos en contra.

6º) Visto que con fecha 5 de noviembre de 2004, se solicitó del Ministerio del Interior la emisión del correspondiente Informe en relación con la repercusión sobre el orden público, exigido en la base 4.3 de la Orden de convocatoria, y considerando que el mismo ha sido evacuado en sentido favorable con fecha 23 de noviembre de 2004.

7º) Visto que el procedimiento seguido para la adjudicación de la presente autorización de instalación, ha cumplido los trámites exigidos en la Orden de convocatoria del concurso de referencia, y que no resulta de aplicación la valoración de los criterios recogidos en la base 4.2 de la Orden de convocatoria habida cuenta que el procedimiento contemplado en la misma es aplicable en los supuestos en los que se hayan presentado varias ofertas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En virtud de lo preceptuado en la base 4.1 del concurso, corresponde a la Consejera de Presidencia y Justicia, a propuesta de la Viceconsejería de Administración Pública, dictar la correspondiente Orden de adjudicación, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la convocatoria.

Segunda.- Es especialmente valorable la propuesta por la creación de puestos de trabajo que genera, por la notable calidad de las instalaciones y servicios complementarios que propone, por las medidas que en cuanto a la organización del casino y a la seguridad del mismo, se proyectan, y por la experiencia acreditada en la organización de este tipo de actividades de la sociedad proponente.

Tercera.- Los informes solicitados en el procedimiento son favorables a la adjudicación de la autorización a la entidad "Gran Casino Costa Meloneras, S.A.".

Cuarta.- Una vez cumplidos todos los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria del concurso de referencia, vistos los preceptos legales de aplicación, especialmente la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, el Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias y la Orden de 17 de junio de 2004, por la que se convoca el presente concurso, a propuesta de la Viceconsejera de Administración Pública, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Autorizar la instalación de un Casino de Juego a la sociedad preconstituida Gran Casino Costa Meloneras, S.A., que se ubicará en la Avenida Mar Mediterráneo, 1, dentro del Complejo Hotelero Gran Hotel Costa Meloneras, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, ocupando una superficie según proyecto de 3.644,25 m2, con sujeción a las condiciones que se establecen en el anexo adjunto a la presente Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

A N E X O

CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE UN CASINO DE JUEGO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, ISLA DE GRAN CANARIA, POR LA SOCIEDAD PRECONSTITUIDA "GRAN CASINO COSTA MELONERAS, S.A."

Primera.- La titular de la autorización será la sociedad preconstituida "Gran Casino Costa Meloneras, S.A.", de duración indefinida, con domicilio social en la Avenida Mar Mediterráneo, 1, Complejo Hotelero Gran Hotel Costa Meloneras, en San Bartolomé de Tirajana. El capital social será de tres millones diez mil (3.010.000,00) euros, constituyéndose con 2.000 acciones nominativas, con un valor/acción de mil quinientos cinco (1.505,00) euros y sin participación extranjera en su capital social.

Segunda.- El nombre comercial del casino será "Gran Casino", y estará situado en un edificio de una superficie según proyecto de 3.644,25 m2, ubicado en la misma Avenida Mar Mediterráneo, 1, dentro del Complejo Hotelero Gran Hotel Costa Meloneras, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.

Tercera.- Los socios fundadores de la sociedad son el "Grupo Orenes, S.L.", con una cuota de participación del 47,5% del capital social, "Automáticos Canarios, S.A.", con una cuota de participación del 47,5% del capital social y "Maspalomas Resort, S.L.", con una cuota de participación del 5% del capital social.

El Consejo de Administración está compuesto por las siguientes personas físicas: Presidente, D. Ángel Luis Orenes Rodríguez, con D.N.I. nº 22.473.563-X; Secretario, D. José Salvador Alemán Álvarez, con D.N.I. nº 42.727.387-B y Vocales, D. Eliseo Orenes Rodríguez, con D.N.I. nº 22.445.826-B, D. José Juan Casimiro Ojeda, con D.N.I. nº 42.627.336-X y D. Andrés Hermoso Labra, con D.N.I. nº 11.715.171-Y.

Los Consejeros delegados designados son: D. Eliseo Orenes Rodríguez, con D.N.I. nº 22.445.826-B y D. José Salvador Alemán Álvarez, con D.N.I. nº 42.727.387-B.

Cuarta.- Se aprueba el proyecto arquitectónico conforme al contenido propuesto en la Memoria y planos que forman parte del expediente, tanto para el casino de juego como para los servicios complementarios. Las medidas de seguridad se ajustarán a las contenidas en el proyecto.

Quinta.- Los juegos autorizados son los siguientes: 2 mesas de ruleta francesa, 6 mesas de ruleta americana, 4 mesas de black jack, 1 mesa de punto y banca, 4 mesas de póker sin descarte y 100 máquinas del tipo C.

Sexta.- La relación mínima de puestos de trabajo con los que contará el casino de juego en sus Salas será la siguiente: 110 Croupiers/J. Mesa, 4 Jefes de Sector, 14 en Máquinas, 4 Dirección juego, 10 en Caja, 9 Recepción, 12 Seguridad, 3 Mantenimiento, 9 Administración y 30 en Otros.

Séptima.- El casino contará con los siguientes servicios complementarios:

- Hotel de 4 estrellas superior.

- Restaurantes.

- Servicios de bar.

- Salas de estar.

- Centro de Spa y Belleza.

- Fitness Centre.

- Sala multiusos y espectáculos.

- Sala de conferencia y convenciones.

- Pantalla de cine.

- Aparcamiento.

- Galería comercial.

- Piscinas y amplias zonas ajardinadas.

- Instalaciones deportivas.

Octava.- El contrato a suscribir entre la Sociedad y el Director de Juegos se ajustará al modelo que figura en la solicitud, y que es el siguiente:

"INTERVIENEN

D. ...................................................., que actuará con apoderamiento bastante vigente en representación de la Compañía Gran Casino Costa Meloneras, S.A., en adelante Casino, con domicilio social en ....................................

Y D. ........................................................., mayor de edad, con domicilio ..................................., quien lo hace en su propio nombre y derecho.

Recíprocamente se reconocen plena capacidad para este acto en las cualidades con que intervienen, y

EXPONEN

1.- Que, a la entidad Casino, le ha sido otorgada la licencia de concesión de Apertura y Funcionamiento del Casino, informando al propio tiempo el propósito de la persona que en su caso ha de ostentar el cargo de Director de Juegos, a fin de alcanzar la correspondiente aprobación.

2.- Que, sin perjuicio de ello y condicionando la validez de la presente relacionada jurídica al logro de las antes meritadas autorización y aprobación, designa como Director de Juego a D. ..................................., con quien perfeccionan el presente contrato de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.- Casino, nombra a D. .............................................., Director de Juegos del Casino de su pertenencia contratando sus servicios como tal por el plazo de ........................................, a contar desde el día en que se obtenga la sanción y aprobación del presente Contrato por parte de las Autoridades Administrativas competentes.

Finalizado dicho término, la relación contractual quedará extinguida de manera automática, sin perjuicio de que por concorde voluntad puedan las partes perfeccionar y documentar una nueva, por el tiempo, y bajo las condiciones que libremente establezcan.

Segunda.- Hasta la apertura del Casino, se hará cargo de la supervisión de la obra a realizar por los Arquitectos en cuanto al apartado relacionado con su material.

Pondrá en funcionamiento la Escuela de Croupiers, haciéndose cargo de la Dirección de la misma.

Tercera.- D. ......................................................, perfectamente conocedor de las facultades, deberes y prohibiciones que para los Directores se contienen en el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias y Disposiciones Legales complementarias (a cuyas normas se remiten las partes dándolas aquí por reproducidas), expresamente las acepta, obligándose a ejercer su actividad con estricta adecuación a los preceptos y mandatos aludidos, así como a las instrucciones y órdenes que reciba de la Administración de la Sociedad.

También, en cuanto a los derechos y obligaciones de carácter general, las partes consideran de preceptiva aplicación las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Cuarta.- D. .........................................., percibirá, por vía de remuneración bruta, en contraprestación de sus servicios durante el período que constituye el plazo contractual establecido, ......................................... le serán satisfechas en entregas mensuales e idénticas, dentro de los cinco primeros días del mes subsiguiente a aquel a que corresponda el pago.

Quinta.- En la época o épocas que Casino, considere más conveniente, podrá el Director de Juegos tomarse sus vacaciones, sustituyéndolo en su cometido cualquier otro miembro de Comité de Dirección o alguno de los Sub-Directores.

Sexta.- En reiteración de lo ya expuesto, expresamente se concreta que la vigencia del presente contrato se supedita y condiciona a la expresa y formal aprobación del mismo por parte de la Administración.

Iniciada su consumación, finalizará, sin necesidad de preaviso ni ningún otro requisito, una vez transcurrido el período que constituye el plazo de duración establecido por las partes.

Séptima.- Con independencia de lo expuesto, el Contrato finalizará o quedará automáticamente resuelto de pleno derecho, en los siguientes casos:

- De surgir cualquiera de las causas que con arreglo a la ley determinan esa consecuencia.

- De revocarse la aprobación del nombramiento por la Autoridad competente.

- Por incumplimiento de cualquiera de las Estipulaciones del presente Contrato.

- Por vulneración de cualquiera de las prohibiciones legales afectantes a los Directores de Juegos.

- En el caso de que se produjere la revocación o suspensión de la autorización de apertura y funcionamiento del Casino.

Así lo convienen y en prueba de ello, extiende el presente documento que ratifican y firman al lugar y fecha al principio expresados."

Novena.- El casino será de libre acceso a toda clase de público, salvo las prohibiciones y requisitos especiales de admisión vigentes o las que en el futuro se dispongan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.

Décima.- El plazo para proceder a la apertura será de 12 meses como máximo contados a partir de la adjudicación de la autorización de instalación, quedando obligados a solicitar y obtener previamente la autorización de apertura y funcionamiento.

Undécima.- La sociedad titular de la presente autorización deberá constituirse en el plazo de treinta días desde la notificación. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de constitución, deberá remitirse a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, copia de la escritura de constitución y estatutos, así como el resguardo acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil o de haberla solicitado.

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