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BOC Nº 240. Lunes 13 de Diciembre de 2004 - 1697

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1697 - ORDEN de 1 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2004, que resuelve la convocatoria del concurso para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de los signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias.

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Examinados los expedientes de los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma, Betancuria y Puntallana, en relación a la concesión de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de los signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 28 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 104, de 1.6.04), se convocaron subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de los signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias.

2º) Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, se procedió a requerir a aquellos interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los exigidos por la normativa específica aplicable, confiriéndoles un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en cumplimiento del artículo 71 de la referida Ley estatal básica.

3º) Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración recogidos en la base 6 de la convocatoria, se formuló la correspondiente propuesta de Resolución por el Director General de Seguridad y Emergencias.

4º) En el informe de la Intervención Delegada de fecha 24 de septiembre de 2004, se hace constar que, entre otros, los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma, Betancuria y Puntallana tienen subvenciones pendientes de reintegro, y que por lo tanto, de acuerdo al artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no pueden ser beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones.

5º) Por Orden de 29 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 197, de 11.10.04), se resuelve la convocatoria del concurso para la concesión de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de los signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias, y en su apartado tercero se desestiman las solicitudes de los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma, Betancuria y Puntallana, por tener subvenciones pendientes de reintegro.

6º) El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma presenta una vez publicada la Orden, Resolución nº 2113, de 21 de julio de 2004, de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife, por la que se concede el fraccionamiento del pago de la deuda mencionada en el párrafo anterior. Al mismo tiempo los Ayuntamientos de Betancuria y Puntallana presentan justificantes de ingreso de las deudas pendientes, con anterioridad al informe de fiscalización de la Intervención Delegada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Consejera de Presidencia y Justicia la competencia para dictar la presente resolución, en virtud del artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Segundo.- El artículo 15.1.a) del mencionado Decreto 337/1997, establece que dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de entre otros supuestos, la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

Tercero.- El artículo 65.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ley General Tributaria), establece que la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, no existiendo por lo tanto deuda pendiente de reintegro.

Visto que procede por lo tanto una rectificación según lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero: modificar la Orden de la Consejera de Presidencia y Justicia de 29 de septiembre de 2004, por la que se resuelve la convocatoria del concurso para la concesión de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de los signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias, en el sentido siguiente:

Ver anexos - página 21291

. Excluir del anexo III de solicitudes desestimadas a los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma, Betancuria y Puntallana.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándose que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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