BOC - 2004/239. Viernes 10 de Diciembre de 2004 - 4160

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4160 - EDICTO de 20 de octubre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 41/02.

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SENTENCIA

En Arona, a 5 de julio de 2004.

Vistos por mí, Dña. Ruth Jiménez Peñalver, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los autos de procedimiento ordinario nº 41/02, seguidos a instancia de la entidad mercantil Transelp, S.L. contra la también mercantil Unión Jack Travel, S.L. en reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de enero de 2002 fue turnada por reparto a este Juzgado la demanda de procedimiento ordinario formulada por el Procurador Sr. Alfonso González, en la representación indicada contra la entidad Unión Jack Travel, S.L., en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, la actora solicitaba se dictase una sentencia por la que condenara a la demandada a abonar a la misma, la cantidad de 11.055.780 pesetas, más el interés legal del dinero y con imposición de costas.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, la demandada dejó transcurrir el plazo legalmente establecido para contestarla, siendo declarada en situación de rebeldía procesal por providencia de 27 de mayo del corriente.

Tercero.- Convocada para hoy la Audiencia Previa, la misma se ha celebrado con la sola asistencia de la parte actora, por lo que, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, quedaron los autos vistos para sentencia.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Transelp, S.L. contra la también mercantil Unión Jack Travel, S.L., condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 66.446,58 euros, así como los intereses legales desde la presente resolución y las costas que este proceso haya podido generar.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución.

Por esta mi sentencia, lo mando y firmo. Doy fe.

Se significa que la publicación ha sido interesada por el procurador D. Buenaventura, en nombre y representación de D./Dña. Transelp, S.L., acordándose la publicación a su costa.

En Arona, a 20 de octubre de 2004.- La Secretario Judicial.



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