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Por medio de la presente se hace público que el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, en sesión ordinaria de fecha 6 de febrero de 2003, ha aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación de la Villa de Santiago del Teide de modo parcial, referente al suelo urbano consolidado residencial de Puerto de Santiago-La Vigilia, Santiago del Teide, Tamaimo, Arguayo y El Molledo, y el suelo rústico excepto los asentamientos rurales, según acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de julio de 2002, y que a los efectos contemplados en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con lo preceptuado en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública la normativa referida en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Santiago del Teide, a 10 de julio de 2003.- El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.
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