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BOC Nº 238. Jueves 9 de Diciembre de 2004 - 1681

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1681 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de noviembre de 2004, relativa al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 2 de junio de 2004, que aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Pinoleris (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 2 de junio de 2004 por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Pinoleris (Tenerife), y que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2004.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 2 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Pinoleris (T-4), situada en el municipio de La Orotava (Tenerife), en los términos propuestos en el informe técnico evacuado por la Dirección General de Ordenación del Territorio modificándose, además, lo siguiente:

- Eliminar del Plan Director la referencia a la regulación como uso autorizable del aprovechamiento micológico.

- Modificar la denominación del programa de uso público, información y señalización, pasando a denominarse programa de accesos y señalización.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de La Orotava y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 de Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

A N E X O

CONTENIDOS

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica

Artículo 4.- Finalidad de protección

Artículo 5.- Fundamentos de protección

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director

Artículo 7.- Efectos del Plan Director

Artículo 8. Objetivos del Plan Director

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Artículo 12.- Objetivo de la clasificación del suelo

Artículo 13.- Clasificación del suelo

Artículo 14.- Suelo Rústico

Artículo 15.- Objetivo de la categorización del suelo

Artículo 16.- Categorización del Suelo Rústico

Artículo 17.- Suelo Rústico de Protección Natural

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 18.- Régimen jurídico

Artículo 19.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación

Artículo 20.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 21.- Usos y actividades prohibidas

Artículo 22.- Usos y actividades autorizables

Artículo 23.- Usos y actividades permitidas

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO

Artículo 24.- Zona de Uso Restringido

a. Usos y actividades prohibidos.

b. Usos y actividades autorizables.

c. Usos y actividades permitidos.

Artículo 25.- Zona de Uso Moderado

a. Usos y actividades autorizables.

b. Usos y actividades permitidos.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª. Para los actos de ejecución

Artículo 26.- Definición

Artículo 27.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra

Artículo 28.- Condiciones específicas para el acondicionamiento de pistas

Artículo 29.- Condiciones específicas para la restauración de muros

Artículo 30.- Condiciones específicas para el mantenimiento de los conductos y depósitos de agua

Sección 2ª. Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 31.- Definición

Artículo 32.- Condiciones para el aprovechamiento agrícola

Artículo 33.- Condiciones para la actividad cinegética.

Artículo 34.- Condiciones para los aprovechamientos forestales.

Artículo 35.- Condiciones para el aprovechamiento micológico

Artículo 36.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación

TÍTULO IV. CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 37.- Objetivo

Artículo 38.- Criterios para las políticas científicas y de investigación

Artículo 39.- Criterios para las políticas forestales

Artículo 40.- Criterios para las actividades agropecuarias

Artículo 41.- Criterios para el aprovechamiento cinegético

Artículo 42.- Criterios para las actividades hidráulicas y aprovechamientos del acuífero

TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO I. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 43.- Objetivo

Artículo 44.- Funciones del Órgano de Administración y Gestión

CAPÍTULO II. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 45.- Disposiciones comunes

Artículo 46.- Para la Restauración del Medio

Artículo 47.- Para la Conservación

Artículo 48.- Para la Gestión de Infraestructuras

Artículo 49.- Para la cooperación interadministrativa

Artículo 50.- Para la Gestión de Usos y Aprovechamientos

TÍTULO VI. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 51.- Contenido

CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 52.- Objetivo

Artículo 53.- Integración paisajística de infraestructuras

Artículo 54.- Actuaciones sobre senderos y pistas

Artículo 55.- Selvicultura

Artículo 56.- Restitución de la vegetación potencial. Eliminación de vegetación alóctona

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE

Artículo 57.- Objetivo

Artículo 58.- Instalación de infraestructuras para las aves

Artículo 59.- Protección de la avifauna

Artículo 60.- Protección de especies de murciélagos

CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 61.- Objetivo

Artículo 62.- Control y Seguimiento de la integridad ecológica de la Reserva

Artículo 63.- Control y Seguimiento de las especies autóctonas amenazadas

Artículo 64.- Control y Seguimiento de la eliminación de especies alóctonas

Artículo 65.- Estudios

CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE ACCESOS Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 66.- Objetivo

Artículo 67.- Red de senderos

Artículo 68.- Señalización de la Reserva Natural Integral de Pinoleris

Artículo 69.- Educación e Información Ambiental.

Artículo 70.- Elaborar un plan de seguridad destinado a los visitantes de la Reserva

TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN.

Artículo 71.- Vigencia

Artículo 72.- Revisión y Modificación de los Programas de Actuación

PREÁMBULO

Las primeras iniciativas administrativas encaminadas a la protección de este Espacio Natural se remontan al año 1982, momento en que el Cabildo de Tenerife, a través de convenio con la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, redacta el "Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Protegidos" (PEPCEN). Este Plan incluyó un área de protección, llamada "Ladera de Santa Úrsula y Los Órganos", que catalogó como T-9, que incluía a la Reserva Natural Integral de Pinoleris. Los Planes Especiales nunca fueron aprobados, pero de forma indirecta contribuyeron a que determinados municipios los tuvieran en cuenta para la elaboración de sus documentos de planeamiento urbanístico municipal.

En 1987 tuvo lugar un acontecimiento legislativo de gran relevancia, con la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, que en su artículo 2 protegía con la categoría de Parque Natural a "Ladera de Santa Úrsula y Los Órganos", área que incluía a la actual Reserva Natural Integral de Pinoleris.

Posteriormente y con rango de norma básica, se aprueba por el parlamento nacional la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que deroga la anterior Ley 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos. De acuerdo con lo estipulado por la misma en su Disposición Transitoria Segunda, los espacios declarados por la ley canaria quedan pendientes de su reclasificación, para adaptarse a las nuevas figuras de protección: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

En consecuencia, se elabora un primer Anteproyecto de Ley de Protección de Espacios Naturales, que es aprobado por el Gobierno Canario el 15 de octubre de 1990, adquiriendo, por tanto, carácter de Proyecto de Ley (PL-52). Como anexo a éste, se elabora el Proyecto Fénix, el cual define cartográficamente (a escala 1:5.000) los límites de las áreas protegidas recogidas en la cartografía de la Ley 12/1987, acompañados de una descripción literal de los mismos. Al producirse un cambio en la legislatura no puede completarse el trámite parlamentario y el Proyecto no llega a ser aprobado.

Posteriormente se elabora otro Anteproyecto de Ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que es aprobado por el Gobierno en marzo de 1993 y admitido a trámite por el Parlamento de Canarias en diciembre del mismo año. Junto a éste, se vuelven a redefinir los contenidos técnicos del Proyecto Fénix, ajustándose a las nuevas categorías, a la vez que se establecen los nuevos contenidos de los instrumentos de planificación y gestión.

Como consecuencia de ello se aprobó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, donde el espacio objeto de estudio se separa del área protegida de "Ladera de Santa Úrsula y Los Órganos", espacio que desaparece como tal, para constituirse Pinoleris como un territorio diferenciado, con la categoría de Reserva Natural Integral, de 181,4 ha de superficie.

Según establece el artículo 22, apartado primero de la citada Ley, todo el ámbito de la Reserva tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, a los efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23 de julio).

De otra parte, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 1996, acordó aprobar el listado de lugares del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de incluirse en la Red Natura 2000, como Zonas Especiales de Conservación, al amparo de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre (RED NATURA 2000), y su transposición al ordenamiento jurídico español, según el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Por decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, se incluye la Reserva en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) con respecto a la región biogeográfica macaronésica, aprobada por la Comisión Europea el 28 de diciembre de 2001, que aparece en el Boletín de las Comunidades Europeas L5/16, de 9 de enero de 2002. El código asignado para este LIC es ES7020047.

La justificación de su inclusión como LIC obedece al criterio "Prioritario" utilizado para la selección de estos lugares, a saber: ". LICs retenidos al nivel nacional por, al menos, un tipo de hábitat o especie prioritaria. Como indica la directiva, estos LICs serán automáticamente incluidos en las Listas Comunitarias".

Posee cuatro hábitats de interés comunitario:

- Brezales macaronésicos (Islas Canarias)

- Vegetación colonizadora de coladas y cráteres volcánicos recientes (Islas Canarias)

- Bosques de monte verde o laurisilva (Islas Canarias)

- Pinares macaronésicos (endémicos de las Islas Canarias)

Este Espacio será, asimismo, declarado Zona Especial de Conservación (ZEC). Por último, se aprueba la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, en fecha 14 de mayo de 1999, que aborda la integración del contenido medioambiental y la ordenación de los recursos naturales con la ordenación territorial y urbanística. Esta Norma, junto con la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se derogan y dan paso al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, hoy en vigor, donde se reclasifica el espacio como Reserva Natural Integral de Pinoleris.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

1. La Reserva Natural Integral de Pinoleris se localiza en el término municipal de La Orotava, en la vertiente norte de la isla de Tenerife, con una extensión de 181,4 ha. Se encuentra dentro del Paisaje Protegido de la Resbala, que a su vez linda por el este con el Paisaje Protegido de las Lagunetas y por el oeste con el Parque Natural de Corona Forestal.

2. Se trata de una zona muy escarpada, con elevadas pendientes medias y poca accesibilidad, que recoge muestras importantes de pinar canario natural, vegetación rupícola y facies regresivas de monteverde y fayal brezal, junto con otras especies arbóreas alóctonas como pinos (pino radiata), castaños y eucaliptos, así como pequeñas zonas de cultivos.

3. No existe ninguna carretera con acceso directo a la Reserva. Aquellas que más se aproximan a la misma son:

a. Carretera TF-211 que parte de la autopista del norte, TF-5, y llega a la población de La Orotava, por el lado oeste de la Reserva.

b. Carretera TF-21, que parte de la TF-217, por el lado norte de la Reserva, atravesando la población de La Orotava.

c. Carretera TF-24 que aunque más alejada que las anteriores, transcurre por el lado sudeste de la Reserva, comunicándose con la Reserva mediante la pista de Mamio.

4. Existen cuatro pistas o tramos de pista que se adentran en la Reserva, son los siguientes:

a. La pista de mayor importancia, en cuanto a uso, tráfico y buen estado, que atraviesa la Reserva es la de Mamio. Ésta se adentra en la Reserva en un pequeño tramo de aproximadamente 240 m, en la zona de mayor altitud, esquina sureste.

b. Desde la pista anterior y siguiendo el límite este de la Reserva en dirección norte un pequeño tramo de otra pista forestal invade la Reserva en unos 220 metros.

c. Otra pista que se adentra en la Reserva es la pista de la Cueva de la Lajita que en el límite oeste de la Reserva, en la zona denominada como Entorno de la Florida.

d. Existe otra pista situada en la parte norte de la Reserva, cruzándola en un pequeño tramo, que transcurre de Pino Alto a la carretera que va hacia La Atalaya.

5. Existen dos senderos en el interior de la Reserva, que transcurren paralelamente a los canales de Aguamansa-Santa Cruz y Canal de la Unión (el de este último se encuentra en mal estado, y en varios tramos es invadido por vegetación muy densa, llegando incluso a desaparecer).

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

6.1. Según figura en el anexo del Texto Refundido (publicado en el B.O.C. nº 60, de 15.5.00) los límites de la Reserva Natural Integral de Pinoleris, catalogada como T-4, son los siguientes:

- Este: desde un punto donde el Canal Unión Victoria cruza el veril de la ladera de Santa Úrsula (UTM: 28RCS 5343 4283), continúa por dicho veril con rumbo Sur hasta un punto a cota 1520, próximo a un cruce de pistas en el Lomo de la Resbala.

- Sur y Oeste: desde el punto anterior, sigue aguas abajo por una vaguada con rumbo Oeste, hasta el cauce del Barranco de la Florida, el cual sigue aguas abajo hasta la cota 685, donde enlaza con el Canal Unión Victoria.

- Norte: desde el punto anterior, continúa por dicho canal con rumbo Norte, hasta el punto inicial.

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

7.1. Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del Impacto Ecológico, y en el artículo 245 del Texto Refundido, la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Integral de Pinoleris tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

1. La finalidad de protección de la Reserva Natural Integral de Pinoleris, de acuerdo con el artículo 48.8 del Texto Refundido, que define las Reservas Naturales Integrales como las que tienen por objeto " ... la preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales y en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos".

2. En concreto, la finalidad de esta Reserva es preservar un hábitat natural característico de Canarias procurando su adecuada conservación, constituido por escarpadas laderas, donde se asienta la vegetación arbórea y numerosa flora y fauna de interés; un área que contribuye a mantener los procesos ecológicos a través de la protección de suelos y de la recarga del acuífero.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

1. Los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Integral de Pinoleris atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, son:

a. Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de la isla, tales como la protección de los suelos y la recarga de los acuíferos.

b. Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y hábitats característicos terrestres de la isla.

c. Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas. Así en cuanto a flora nos encontramos con el taginaste (Echium giganteum), la hierbabuena (Bystropogon plumosus) y el pico de paloma (Lothus berthelotii var. subglabratus, en peligro de extinción), como especies amenazadas, y la magarza (Arghyrantemum foeniculaceum) como especie rara. En cuanto a la fauna, la paloma rabiche (Columba junionae) y paloma turqué (Columba bolli), endemismos canarios escasos y de distribución restringida.

d. Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario.

e. Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y análogas.

f. Constituir un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivos poblacionales, como es el caso de la paloma rabiche (Columba junionae) y paloma turqué (Columba bolii).

j. Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial.

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

8. La conservación de la Reserva Natural Integral de Pinoleris, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración del presente Plan Director, figura de planeamiento prevista para dicha categoría de protección en el artículo 21 del Texto Refundido.

9. En este sentido el presente Plan Director constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva Natural Integral de Pinoleris.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

1. Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por su publicación.

2. Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva Natural Integral de Pinoleris en lo que se refiere a su conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación de los Planes Directores, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

3. El presente Plan Director deberá ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y a las del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, y prevalece sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. En este sentido, el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establezca el Plan Director, y desarrollarlas si así lo hubiera establecido éste.

4. El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

5. Aquellos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

1. Los Objetivos del Plan Director, denominados Objetivos Particulares, fundamentados en los Objetivos Generales de la Reserva Natural Integral de Pinoleris y en la Finalidad y Fundamentos de Protección establecidos para la Reserva en el Texto Refundido (artículo 48.9 y anexo), son los siguientes:

1. Promover la mejora de la calidad paisajística y ecológica de la Reserva.

· Mejorar el estado de las masas arboladas.

· Mantener la limpieza de la Reserva, en especial en sus zonas más accesibles.

· Controlar las especies alóctonas en el ámbito de la Reserva, erradicando las de carácter invasor.

· Realizar el seguimiento ambiental oportuno de los ecosistemas y de las especies a fin de contribuir a su conservación y recuperación.

2. Contribuir a la conservación y recuperación de las especies amenazadas cuyo hábitat coincida con el territorio de la Reserva.

3. Establecer un Régimen de usos acorde con la Finalidad y Fundamentos de Protección de la Reserva.

4. Promover el acceso a la información de los fines y Normativa de la Reserva entre los colectivos que desarrollan actividades en su ámbito y entorno próximo, a fin de contribuir con ello a la conservación de la misma.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación.

1. Según el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido, los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

2. Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores de la Reserva Natural Integral de Pinoleris, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos del presente Plan, se han delimitado dos zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22. El ámbito de estas zonas queda recogido en la cartografía adjunta a escala 1:5.000.

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.

1. Es la constituida por aquella superficie con alta calidad biológica y geomorfológica, es decir áreas de especial importancia en el control de la erosión, en la recarga de acuíferos, por albergar especies de fauna y flora protegida y amenazada (como el caso del endemismo Lotus berthelotii var. subglabratus, considerada en peligro de extinción y las palomas rabiche (Columba junoniae) y turqué (Columba bolli) endemismos de interés, además de los invertebrados endémicos.

2. Comprende la práctica totalidad de la superficie de la Reserva con la excepción de la zona más rural en el entorno de La Florida, la parte más septentrional de la Reserva, Lomo del Corral así como la plantación de eucalipto y otras zonas de cultivos, que se encuentran en el dominio potencial del monteverde y sobre la que se han planeado actuaciones (incluidas todas ellas en la Zona de Uso Moderado). Se ha excluido de esta Zona la pista de Mamio y el espacio comprendido desde la pista hasta el límite de la Reserva dirección sureste por considerarse una pista de importancia en las comunicaciones de la zona, de interés general y que comunica poblaciones y vías principales (TF-21 con TF-24).

3. Dicha zona se extiende sobre el 94,7% de la superficie del Espacio Protegido. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación (ver también Figura 2).

4. En ella se admite un uso público de baja intensidad compatible con la protección de la Reserva. En cualquier caso, el tránsito público se realizará por medios no mecánicos y discurrirá exclusivamente por los senderos habilitados al efecto, salvo por razones de investigación, gestión o aprovechamientos autorizados por el órgano de gestión y administración de la Reserva, de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.

1. Es la constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas, teniendo cabida, además, las actividades tradicionales que igualmente sean compatibles con la conservación.

2. En primer lugar comprende las zonas próximas a las poblaciones de La Florida y Pino Alto (oeste y norte de la Reserva respectivamente) además de las plantaciones de eucalipto y castaño de la parte norte de la Reserva. Aunque son zonas alteradas con cultivos, plantaciones de especies alóctonas (castaño, eucalipto, pino radiata), se encuentran en el dominio potencial del monteverde, con la merma en la calidad ecológica que ello supone para la Reserva Natural Integral, además de constituir usos y aprovechamientos incompatibles con la Finalidad de Protección. Incluye también la pista de Mamio y la zona que va desde ésta hasta el límite de la Reserva más cercano.

3. Dicha zona se extiende sobre el 5,3% de la superficie del Espacio Protegido.

4. A excepción de la subzona situada en el sureste (pista de Mamio) son zonas de propiedad particular por lo que se permitirá el acceso a los propietarios y a otras personas debidamente autorizadas por el órgano de gestión. A excepción de la pista de Mamio (de interés general) el tránsito público se realizará por medios no mecánicos y discurrirá exclusivamente por las pistas y senderos existentes, salvo por razones de investigación, gestión o aprovechamientos autorizados por el órgano de gestión y administración de la Reserva, de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias.

Tabla 1

Distribución superficial de la Zonificación de la Reserva Natural Integral de Pinoleris


Zonificación Superficie (ha) Proporción (%)

Zona de Uso Restringido (ZUR) 171,75 94,68

Zona de Uso Moderado (ZUM) 9,65 5,32

Total 181,4 100


Fuente: Elaboración propia.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Artículo 12.- Objetivo de la clasificación del suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la Clasificación, Categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.

2. Por otro lado, tiene también como objeto delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 13.- Clasificación del suelo.

1. Según el artículo 49 del Título II del Texto Refundido, el territorio podrá clasificarse como Urbano, Urbanizable o Rústico, cuyas definiciones vienen establecidas en los artículos 50, 52, 54 respectivamente del citado Texto Refundido.

2. Tal y como señala el artículo 22.7 del Texto Refundido, los Planes Directores de las Reservas Naturales no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de Rústico.

Artículo 14.- Suelo Rústico.

En atención a los artículos 22.7, 49, 54 así como el 22.2 del Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección de la Reserva, se clasifica la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Integral de Pinoleris tendrá consideraciones de Suelo Rústico.

Artículo 15.- Objetivo de la categorización del suelo.

El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 16.- Categorización del Suelo Rústico.

1. A los efectos del artículo 13 del presente documento y de acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido, el presente Plan Director categoriza el Suelo Rústico clasificado en la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural.

Artículo 17.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. El destino previsto para este suelo es la protección ambiental a través de la conservación de aquellas zonas de alto valor geológico y ecológico que incluyen sectores de elevada calidad y alta fragilidad.

2. Comprende la totalidad de la superficie de la Reserva. Incluye las zonas más frágiles y de mayor calidad de conservación, y otras de menor calidad ecológica (con más alteraciones e influencias antrópicas) pero que precisan una adecuada protección que asegure la conservación y la recuperación de los valores que aún albergan y que potencialmente podrían albergar.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 18.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan Director recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan Director. Además, se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del Órgano responsable de la Administración y Gestión de la Reserva Natural Integral de Pinoleris.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Director, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Integral de Pinoleris en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del espacio protegido no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito de la Reserva Natural Integral de Pinoleris requerirá del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Integral de Pinoleris.

6. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Integral de Pinoleris será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 19.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente Plan Director, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

2. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido.

3. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en la Reserva Natural Integral de Pinoleris, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

Artículo 20.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso de la Reserva Natural Integral de Pinoleris se corresponde con la de Protección Natural.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 21.- Usos y actividades prohibidas.

1. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la Finalidad de Protección, o que represente una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de la Reserva Natural Integral.

3. Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito de la Reserva contraviniendo las disposiciones del presente Plan Director.

4. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos, ya sean aéreos o subterráneos.

5. La recolección, alteración o destrucción de los elementos de interés paleontológico, arquitectónico, etnográfico o cualquier otro tipo cultural, salvo con fines de investigación y cuando sean autorizados por la Administración competente.

6. Cualquier tipo de extracción minera, subterránea o a cielo abierto (picón, escorias, tierra u otras), así como su transporte, acumulación y vertido.

7. La construcción y apertura de nuevas sendas, pistas o carreteras, así como la ampliación o pavimentación de las ya existentes, salvo que esté contemplado en el plan de pistas y sea propuesto por el órgano gestor.

8. La roturación de nuevas tierras de cultivo.

9. La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como la realización de extracciones de la misma en el interior de la Reserva, con excepción cuando se trate de la mejora o mantenimiento de la infraestructura actual existente, y salvo la construcción de conducciones y tomas de agua contraincendios en el cortafuegos, enterrada, y por motivos de gestión, promovida por el órgano gestor con informe favorable a la consejería.

10. La instalación de antenas, torres u otros artefactos de estas características, salvo por razones de emergencia, gestión o investigación, siendo en estos casos instalación temporal y desmontable, y en cuyo caso será autorizable.

11. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio), así como en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5 de junio).

12. La instalación de rótulos, carteles, vallas, o cualquier otra forma de mensaje publicitario, excepto la señalización contemplada en el Programa de Señalización y Accesos de este Plan Director.

13. La construcción de nuevos muros, salvo por motivos de gestión.

14. El tránsito de personas fuera de los senderos establecidos para ello en el presente Plan Director, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o por lo dispuesto en los Programas de Actuación.

15. La introducción de plantas que no sean autóctonas de la Reserva.

16. El sobrevuelo de la Reserva a baja altura (inferior a 300 metros), con aparatos provistos de motor, incluyendo los aviones teledirigidos, excepto por razones de gestión, investigación, emergencia o fuerza mayor.

17. El despegue y aterrizaje para la práctica del vuelo libre en cualquiera de sus modalidades (ala delta, parapente, etc.) excepto por causa de emergencia.

18. Arrancar, cortar, recolectar o dañar las plantas autóctonas de la Reserva, así como partes de las mismas, salvo que se derive del cumplimiento del Programa de Vida Silvestre de este Plan Director, o, asimismo, por razones de gestión, conservación, investigación y aprovechamientos autorizados.

19. La captura de animales, tanto invertebrados como vertebrados, colectar sus huevos o crías, ocasionarles cualquier tipo de daño, o perturbar su hábitat, salvo por razones de gestión, conservación o investigación autorizada, todo ello sin perjuicio de la regulación de la actividad cinegética establecida en el presente Plan Director.

20. La recolección de rocas y minerales salvo con fines científicos o de gestión.

21. La suelta o abandono en el medio natural de individuos de especies, subespecies o razas animales exóticas. En cualquier caso, los animales de compañía deberán ir con correa y bozal.

22. Las actividades apícolas.

23. El vertido de residuos sólidos o líquidos en cualquier punto de la Reserva.

24. El encender fuego o arrojar materiales combustibles, salvo para la realización de quemas prescritas en una franja de 10 metros en el lado del cortafuegos que se pertenece a la Reserva.

25. Las actividades deportivas de competición organizada o entrenamiento, incluidos la escalada y el rappel, el barranquismo y la orientación.

26. La práctica de la acampada, así como el uso de terrenos para el establecimiento de caravanas o remolques, salvo por motivos de gestión o de proyectos de investigación debidamente autorizados.

27. Las nuevas edificaciones de cualquier tipo y tamaño, así como la ampliación en volumen de las ya existentes.

28. La instalación de invernaderos o cualquier otro tipo de cubierta para los cultivos, así como la práctica de sistemas agrícolas manifiestamente lesivos que por su naturaleza entrañen riesgos para la conservación de los recursos o protección de la Reserva.

29. Los usos ganaderos y el pastoreo.

30. La instalación de fuentes luminosas de cualquier tipo, salvo por motivos de gestión o emergencia.

31. Las actividades turístico-recreativas y educativas de carácter organizado, entendiéndose por actividades organizadas aquellas promovidas por una entidad de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, o por persona física con ánimo de lucro.

32. Cualquier tipo de instalación en la reserva, salvo temporalmente con fines científicos.

33. La utilización de la imagen de la Reserva con fines comerciales o la realización de actividades de cinematografía, radio, televisión, vídeo, publicidad y similares, cuando tengan carácter comercial.

34. Los movimientos de tierras, salvo por motivos de gestión o restauración.

35. El uso de raticidas, venenos o insecticidas dentro de la Reserva.

36. La instalación de monumentos, esculturas, mausoleos, etcétera.

37. La construcción de nuevas infraestructuras.

38. Los fuegos artificiales y similares.

39. La actividad cinegética en la totalidad de la Reserva, salvo por motivos de gestión y/o conservación.

40. Nuevos vallados, cercados y cerramientos de fincas.

41. La apertura de nuevas galerías o pozos.

Artículo 22.- Usos y actividades autorizables.

1. Las actividades relacionadas con fines científicos (incluyendo la instalación temporal), o de investigación que supongan una intervención en el medio, siempre que no contravengan lo establecido en este Plan.

2. Los proyectos encaminados a ejecutar alguna de las determinaciones contempladas en el presente Plan Director, siempre que éstos no se realicen por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva.

3. La rehabilitación, acondicionamiento, restauración o mantenimiento de infraestructuras hidráulicas, siempre que no constituyan usos o actividades prohibidas.

4. La ampliación de las pistas existentes en el caso de que esté contemplado en el plan de pistas y sea propuesto por el órgano gestor.

5. La introducción, reintroducción, o repoblación de individuos pertenecientes a especies, subespecies o variedades animales o vegetales autóctonas del espacio.

6. El aprovechamiento de masas alóctonas hasta la desaparición de las mismas.

7. Los movimientos de tierras por motivos de gestión o restauración.

8. Las actividades formativas de carácter organizado relacionadas con el conocimiento y estudio de los valores naturales de la reserva, siempre que se ajusten a las disposiciones establecidas en el presente Plan Director.

9. La edición de material educativo informativo relativo a esta Reserva Natural Integral.

10. La actividad cinegética en la totalidad de la Reserva por motivos de gestión y/o conservación.

Artículo 23.- Usos y actividades permitidas.

1. Las actuaciones ligadas a lo dispuesto en el presente Plan Director, en los términos que éste establezca o, en materias no reguladas por éste, según las directrices emitidas por el órgano de gestión y administración de la Reserva, siempre que no contradigan cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación.

2. Las actividades de conservación conforme a las directrices establecidas en los Programas de Actuación.

3. Todos aquellos que sean compatibles con los fines de protección de este Espacio Natural que no contravengan ninguna ley sectorial y que no se contemplen en los usos considerados como prohibidos o autorizables de los artículos anteriores ni posteriores.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Artículo 24.- Zona de Uso Restringido.

1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZUR-SRPN).

a. Usos y actividades prohibidos.

1. Cualquier tipo de intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.

2. El aprovechamiento micológico.

3. Las explotaciones forestales con fines comerciales.

4. La circulación en bicicleta o el tránsito de animales de montura, excepto por motivo de acceso de los particulares a sus propiedades en las pistas existentes.

b. Usos y actividades autorizables.

1. El tránsito peatonal por los senderos previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva y por motivos de mantenimiento de los Canales que transcurren paralelamente a ellos.

c. Usos y actividades permitidos.

1. Los dirigidos fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de la Reserva, y siempre acordes con lo dispuesto en el presente Plan Director y las disposiciones del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 25.- Zona de Uso Moderado.

1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZUM-SRPN).

a. Usos y actividades autorizables.

1. El aprovechamiento micológico.

2. El aprovechamiento de especies alóctonas en la Reserva, asegurando siempre la restitución de la vegetación potencial.

3. La restauración de muros o mantenimiento de vallados de propiedades agrícolas.

4. La introducción de especies vegetales de interés agrícola.

5. Obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de uso agropecuario de la edificación situada en las proximidades de la pista de La Lajita, cerca de la Galería de Fuente Benítez, límite oeste de la Reserva.

b. Usos y actividades permitidos.

1. Las prácticas agrícolas en las zonas actualmente utilizadas al efecto, así como la utilización de las técnicas y métodos necesarias para el normal y efectivo desarrollo de esta actividad y que sean compatibles con la conservación y protección de la Reserva.

2. El acceso con vehículos a motor a las propiedades particulares por parte de los propietarios siempre que empleen la red viaria existente.

3. El tránsito de vehículos a motor por la pista de Mamio.

4. La circulación en bicicleta o el tránsito de animales de montura en la pista de Mamio.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los actos de ejecución

Artículo 26.- Definición.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva Natural Integral de Pinoleris deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.

Artículo 27.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

1. Se definen los movimientos de tierra como toda remoción, recogida o deposición de materiales del terreno, así como toda transformación de su perfil.

2. La altura del desmonte o terraplén estará en consonancia con la de los abancalamientos existentes en el entorno, o en lugares de pendiente similar.

3. No se permite el acopio del material sobrante de las excavaciones sobre el terreno, siendo necesaria su explanación o el transporte a vertedero.

4. En los movimientos de tierra en las laderas se evitará aquellas roturaciones y prácticas susceptibles de generar procesos erosivos si no viniese acompañado de abancalamientos u otros sistemas de protección.

5. Todas las obras de movimiento de tierras deberán realizarse fuera de la época de cría de la avifauna protegida presente en la Reserva, la cual se extiende entre noviembre y julio, siempre que sea posible.

Artículo 28.- Condiciones específicas para el acondicionamiento de pistas.

1. El acondicionamiento de las pistas de la Reserva, deberá estar justificado mediante el correspondiente proyecto técnico, en el que se deberá dar prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación de las propias pistas al entorno.

a. El mencionado proyecto deberá contemplar la posibilidad de generar procesos erosivos, previéndose la promoción de acciones que los minimicen. En este sentido, se realizarán drenajes transversales así como contrapendientes transversales para evitar los daños causados por el movimiento del agua.

b. Se reducirá al máximo la afección paisajística y no será posible un incremento de la anchura, salvo por motivos de seguridad en aquellos tramos con radios de giro insuficientes o zonas excesivamente estrechas e inseguros.

c. En el transcurso de las obras de acondicionamiento se procurará reducir al mínimo indispensable los movimientos de tierras y desmontes, reduciéndose al mínimo la altura de desmontes y terraplenes.

d. Finalizadas las obras de acondicionamiento, no podrán quedar depósitos o acumulaciones de escombros de ningún tipo.

2. La restauración de senderos será autorizable cuando se lleve a cabo por medios manuales respetando siempre los elementos naturales y paisajísticos del lugar.

Artículo 29.- Condiciones específicas para la restauración de muros.

1. En restauración de muros o contención de bancales deberán tener siempre un acabado en piedra vista rústica similar a la del lugar, con materiales autorizados y de bajo impacto ambiental, cumpliendo las condiciones adecuadas de integración paisajística, y depositando los restos en un vertedero autorizado.

2. Se podrá autorizar la construcción de muros por razones de gestión, en aquellos lugares donde sea necesaria para la contención de tierras o por proteger zonas colindantes con cauces o lugares de escorrentía. En ambos casos el problema deberá quedar justificado y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras, el nivel del terreno en su lado más alto. En el caso de pistas, se podrá rebasar esa altura para la instalación de malecones o quitamiedos.

Artículo 30.- Condiciones específicas para el mantenimiento de los conductos y depósitos de agua.

1. Todas las obras referidas a infraestructuras hidráulicas deberán justificarse mediante el correspondiente proyecto técnico. En cualquier caso, deberá adaptarse a las disposiciones establecidas en el Plan Hidrológico Insular para este tipo de infraestructuras, así como a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, y al Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

2. Durante la realización de cualquier tipo de obra de mantenimiento deberán tomarse precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido así como para la adecuación ecológica y paisajística de la zona afectada.

Sección 2ª

Para los usos, la conservación

y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 31.- Definición.

Los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos que se desarrollen en la Reserva Natural Integral de Pinoleris deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

Artículo 32.- Condiciones para el aprovechamiento agrícola.

1. Se deberán utilizar las técnicas y métodos tradicionales necesarios para el normal y efectivo desarrollo de esta actividad y que sean compatibles con la conservación y protección de la Reserva. Se entiende que esta actividad deberá adaptarse a la clasificación de actividad agrícola establecida para el mantenimiento de cultivos según el PIOT.

2. La introducción de nuevas especies alóctonas de interés agrícola deberá ser notificada y aprobada por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 33.- Condiciones para la actividad cinegética.

1. La actividad cinegética será autorizable exclusivamente por motivos de control de las poblaciones, mientras el órgano de gestión y administración de la Reserva no resuelva disponer medidas en contrario. En su desarrollo se regirá por la normativa sectorial específica en la materia, además de ser contemplada en las directrices específicas elaboradas por el órgano responsable de la gestión y administración del espacio, según lo dispuesto en el Programa de Vida Silvestre y previo cumplimento de las siguientes disposiciones:

a. El empleo de hurones estará supeditado al uso del bozal denominado zálamo.

b. Los cazadores en el uso de su escopeta vendrán obligados a retirar los cartuchos de postas disparados.

Artículo 34.- Condiciones para los aprovechamientos forestales.

1. Los aprovechamientos forestales se regirán por lo especificado en el Programa de Restauración del Medio, en cuanto a los mecanismos y criterios a tener en cuenta en los mismos.

2. Las actuaciones de manejo forestal deberán concentrarse fuera del período de tiempo comprendido entre noviembre y julio siempre que sea posible, a fin de no influir negativamente sobre la época de cría de las palomas de la laurisilva (marzo-mayo) ni del pico picapinos (mayo-junio).

3. Deberán estar supervisados y ejecutados en la medida de lo posible por personal del órgano de gestión competente con la posibilidad de realización por parte de los propietarios con las mismas condiciones que el órgano gestor.

Artículo 35.- Condiciones para el aprovechamiento micológico.

1. El aprovechamiento micológico se autorizará en las siguientes condiciones:

a. Siempre que no se remueva ni rastrille el mantillo del sotobosque, ya que resulta dañino para los hongos, comprometiendo su supervivencia.

b. Queda prohibido usar o llevar cualquier herramienta que se pueda utilizar para remover el mantillo, como rastrillos, hoces, azadas, podones y similares.

c. Se respetarán y dejarán en su sitio los ejemplares demasiado maduros, así como las especies no comestibles y las tóxicas, ya que cumplen un importante papel ecológico y son el alimento de numerosas especies de fauna inmunes a sus toxinas.

Artículo 36.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.

1. Las instalaciones que se realicen en apoyo de las labores de investigación deberán minimizar su impacto.

2. Se fomentará la investigación en aquellos ámbitos menos estudiados de la Reserva, en especial los recomendados en el Programa de Actuación de Estudios, Investigación y Seguimiento del presente Plan Director.

3. La ejecución de proyectos deberá contemplar la eventual restauración de los terrenos a su estado anterior una vez concluidos los trabajos.

TÍTULO IV

CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 37.- Objetivo.

Considerando los Objetivos Particulares del presente Plan Director así como la Finalidad y Fundamentos de Protección de la Reserva Natural Integral de Pinoleris se establecen una serie de criterios que deben tener en cuenta las distintas Administraciones con competencias en determinados sectores, cuyas políticas, planes y/o actuaciones tengan repercusión en el ámbito de la Reserva. Dichos criterios tienen carácter facultativo con respecto a las normas y programas sectoriales.

Artículo 38.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.

1. Todos aquellos proyectos o estudios de investigación deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización al órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. El órgano de gestión y administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar de forma motivada los proyectos de investigación que se susciten desde distintas instancias, previo estudio de una memoria de éstos. Asimismo, dichos proyectos deberán ajustarse a un modelo que especifique los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiera, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del Director del proyecto y de los componentes principales del equipo investigador.

3. Los investigadores se comprometerán a mantener informada sobre la ejecución del proyecto al órgano de gestión y administración de la Reserva. Asimismo, se entregará una copia de la Memoria final derivada de la investigación concreta, una vez concluido el estudio, así como de los trabajos que se publiquen, tanto al órgano de gestión y administración como a la Consejería competente en conservación de la naturaleza.

4. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, ésta deberá someterse a la previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

5. Los permisos de investigación podrán ser retirados por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.

6. El órgano de gestión y administración de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.

7. El Órgano gestor se compromete a la no publicación de los datos sin el consentimiento de los investigadores y a la no utilización de los mismos sin citar la fuente.

Artículo 39.- Criterios para las políticas forestales.

1. Las explotaciones forestales con fines comerciales quedan prohibidas en el interior de la Reserva. Podrán realizarse tratamientos selvícolas preventivos y de mejora de la masa forestal, siendo regulados adecuadamente por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. Las actuaciones de tratamientos selvícolas se regirán por lo especificado en el Programa de Restauración del Medio, en cuanto a las características y criterios a tener en consideración para su ejecución.

Artículo 40.- Criterios para las actividades agropecuarias.

Se evitará la utilización de productos fitosanitarios de amplio espectro y alta persistencia así como aquellos que presentan toxicidad manifiesta para los valores ecológicos de cada zona y en todo caso atendiendo a lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico para campañas de tratamientos fitosanitarios o usos de determinados productos.

Artículo 41.- Criterios para el aprovechamiento cinegético.

1. Se dará prioridad al mantenimiento de un adecuado tamaño poblacional de las especies cinegéticas mediante la regulación de las especies y su hábitat, así como de la caza, evitando, siempre que sea posible, los reforzamientos poblacionales.

2. En el caso de que se realicen reforzamientos de especies cinegéticas, los ejemplares utilizados deberán provenir de granjas autorizadas en las que se lleven a cabo un riguroso control sanitario.

Artículo 42.- Criterios para las actividades hidráulicas y aprovechamientos del acuífero.

1. Se deberá garantizar la preservación del acuífero y asegurar el mantenimiento de las surgencias naturales y de los caudales ecológicos.

2. En cualquier caso, los aprovechamientos hidráulicos se ajustarán a lo dispuesto en el presente Plan y en el Plan Hidrológico Insular.

3. Se mantendrá un control periódico de los volúmenes extraídos de todas las galerías en explotación para lo que se procurará la instalación en todos ellos de contadores volumétricos.

TÍTULO V

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO I

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 43.- Objetivo.

De acuerdo con el artículo 232.2 del Texto Refundido para la Administración y Gestión de una Reserva Natural Integral, en el caso que no se opte por la creación de un Área de Gestión Integrada, se podrá contar con un Director-Conservador, que será nombrado por orden de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife y previa Audiencia del Patronato Insular de Espacios Naturales.

Artículo 44.- Funciones del Órgano de Administración y Gestión.

1. Garantizar el cumplimiento del régimen de usos, así como el resto de la normativa, establecidos en este Plan Director.

2. Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión de la Reserva, tanto en recursos materiales como humanos.

3. Promover la colaboración de otros organismos y entidades competentes públicos y privados en la Reserva para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

4. Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva, según las disposiciones del presente Plan.

5. Coordinar todos los servicios que se ofrezcan al público en la Reserva, para garantizar la protección de sus valores naturales de forma compatible con el uso público ordenado.

6. Elaborar el Programa Anual de Trabajo, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad y el presupuesto correspondiente, previo informe vinculante del Patronato Insular.

7. Preparar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" de la Reserva Natural Integral de Pinoleris.

8. Presentar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" así como las cuentas de cada ejercicio de la Reserva Natural Integral de Pinoleris ante las autoridades competentes.

9. Comunicar periódicamente a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

10. Proponer la revisión del Plan una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo, o cuando por algún otro criterio se estime necesaria su revisión, que en todo caso nunca podrá iniciarse después de transcurridos cinco años de su aprobación.

11. Cualquier otra función atribuida por este Plan o Normativa aplicable.

12. Asimismo, según establece el artículo 230.2 del Texto Refundido, el órgano de gestión y administración de la Reserva tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife:

a. Adoptar, conforme a las directrices de la administración responsable contra incendios, las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo de incendios, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables y en caso externo, el cierre de la Reserva a visitantes.

b. Reducir, de forma excepcional y debidamente justificada los efectivos poblacionales de una especie no protegida dentro de la Reserva, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.

CAPÍULO II

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 45.- Disposiciones comunes.

1. Las directrices señaladas en este capítulo marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva en su actividad de ordenación del uso público y a la regulación de las actividades de conservación e investigación, los cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

2. Además de las funciones establecidas específicamente en el artículo 44, el órgano gestor deberá seguir, en su actividad de ordenación del uso público y regulación de las actividades de conservación e investigación, las directrices establecidas en el presente Capítulo, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

Artículo 46.- Para la Restauración del Medio.

1. Promover el enterramiento o mimetización de los actuales sistemas de tuberías, procurando que éstos discurran por los bordes de las pistas y caminos existentes, y siempre que el impacto ambiental de dicha actuación sea menor al de cualquier obra alternativa de integración paisajística, según se deduzca del correspondiente estudio elaborado al efecto.

2. Controlar el vertido de escombros originados por la restauración y mantenimiento de los canales que atraviesan la Reserva, fundamentalmente el canal de Aguamansa-Santa Cruz, exigiendo a los responsables su retirada y limpieza inmediata.

3. Promover la sustitución de las plantaciones de especies forestales alóctonas por la vegetación correspondiente al dominio potencial en las propiedades particulares de la Reserva.

4. Todas aquellas actuaciones que conlleven alteración de la capa superior del suelo o subsuelo requerirá la preceptiva evaluación de impacto ambiental.

Artículo 47.- Para la Conservación.

1. Procurar que la eliminación de pinos muertos de las masas boscosas se realice de forma equilibrada en la medida de que no sea total, a fin de permitir que las poblaciones de pico picapinos (Dendrocopos major) encuentren un hábitat suficiente para su nidificación, ni que sea tan baja que pueda conllevar la proliferación de plagas de insectos xilófagos.

2. Impedir la introducción de especies exóticas de la fauna y la flora (con la excepción de la flora de interés agrícola y según lo dispuesto en el Régimen de Usos).

3. Cualquier actividad que suponga un posible conflicto para la avifauna se deberá realizar, siempre que sea posible, fuera de la época de cría, es decir, fuera del período comprendido entre noviembre y julio.

Artículo 48.- Para la Gestión de Infraestructuras.

1. Todas las galerías cuya perforación se haya adentrado en el Espacio, aun teniendo la boca de la captación fuera de éste, se mantendrán en su uso actual y acordes con las indicaciones del Plan Hidrológico Insular.

2. Se deberá informar a los propietarios de las medidas adoptadas para el cierre de pistas, facilitándoles el modo de acceder a sus propiedades. El órgano gestor promoverá los necesarios convenios con el Ayuntamiento y otras Administraciones o particulares afectados para proceder al cierre para vehículos rodados de las pistas.

Artículo 49.- Para la cooperación interadministrativa.

1. Participar coordinadamente en los proyectos de investigación establecidos por el órgano competente en materia de conservación, con el fin de mejorar el conocimiento de la biología y ecología de las palomas de la laurisilva en este sector insular.

2. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial", respectivamente.

Artículo 50.- Para la Gestión de Usos y Aprovechamientos.

1. Los aprovechamientos autorizados serán ejecutados y/o supervisados por personal de medioambiente, respetándose el calendario propuesto en el Régimen de Usos de este Plan.

2. Se facilitará a los cazadores con licencia oficial para practicar la actividad cinegética, la información a tener en cuenta para el cumplimiento de la normativa específica del presente Plan, tanto en lo referente a esta materia concreta como, en general, a la conservación y protección del Espacio, con especial atención a la posible incidencia sobre las especies protegidas más amenazadas, como las dos palomas endémicas (Rabiche y Turqué).

TÍTULO VI

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 51.- Contenido.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, y para el cumplimiento de los fines con los que fue creada esta Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director, se requiere la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las directrices que se señalan en los siguientes Programas de Actuación.

- Programa de Restauración del Medio.

- Programa de la Vida Silvestre.

- Programa de Seguimiento Ambiental, Estudios e Investigación.

- Programa de Accesos, Señalización e Información.

2. Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones y directrices contenidas en el presente apartado.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 52.- Objetivo.

Los proyectos a desarrollar según las directrices y criterios que se establecen en este apartado han de ir encaminados a mejorar la calidad paisajística y ecológica de la Reserva, mediante la restauración del medio natural en aquellas zonas del territorio más degradadas.

Artículo 53.- Integración paisajística de infraestructuras.

Se promoverá la integración paisajística del Canal de Aguamansa-Santa Cruz y el Canal de Unión Victoria-Los Realejos, en los tramos que atraviesan la Reserva, incentivando a los propietarios de los mismos para alcanzar el acuerdo necesario, siempre y cuando el impacto ambiental de la actuación sea menor que el impacto paisajístico actual.

Artículo 54.- Actuaciones sobre senderos y pistas.

El órgano gestor promoverá los necesarios convenios con el Ayuntamiento y otras Administraciones o particulares afectados para proceder al cierre para vehículos rodados de las siguientes pistas:

a. Entrada y salida de la pista de la Cueva de la Lajita que en el límite oeste de la Reserva, en la zona denominada como Entorno de la Florida (previa información a los propietarios relacionados).

De modo general:

a. Se facilitará el acceso al canal de Aguamansa-Santa Cruz por sendero y pista para cualquier obra de verificación o mantenimiento de la infraestructura.

b. Se facilitará el acceso a los propietarios proporcionándoles el modo de superar las barreras.

Artículo 55.- Selvicultura.

1. Se realizarán los tratamientos selvícolas necesarios para reducir el riesgo de incendio forestal.

2. Dichos tratamientos selvícolas se realizarán atendiendo a los siguientes criterios:

a. Se garantizará la conservación y mejora de las formaciones vegetales, minimizando los efectos erosivos e impactos paisajísticos, y procurando protección suficiente a los restantes recursos naturales del entorno.

b. Las cortas se limitarán durante el período de cría de las aves, principalmente del pico picapinos (Dendrocopos major) y de las palomas de laurisilva (Columba junoniae y Columba bolli), y se procurará limitar o evitar los aprovechamientos forestales u otras actividades perturbadoras desde la época de celo hasta el momento de independencia de los pollos, en el caso de especies en peligro de extinción. Es decir, las actuaciones de manejo forestal deberán concentrarse fuera del período de tiempo comprendido entre noviembre y julio, siempre que sea posible.

c. En los lugares de reproducción y cría se utilizará maquinaria lo más silenciosa y eficaz posible que impida la permanencia de ruidos continuados, recomendándose para ello la corta por medio de máquinas con transmisión por mecanismos hidráulicos y la saca de productos por medio de cables ligeros o tracción animal.

d. Se recogerá la materia seca resultante de la operación anterior con el fin de quemarla, astillarla, o sacarla, pero nunca dejando las ramas y otros elementos en el lugar, disminuyendo el peligro de incendios o el riesgo de introducción de plagas.

3. Realizar los convenientes proyectos selvícolas que favorezcan las especies autóctonas de la Reserva, en especial en zona potencial del monteverde.

Artículo 56.- Restitución de la vegetación potencial. Eliminación de vegetación alóctona.

1. Acometer aquellas actuaciones tendentes a la restitución del monteverde en su área potencial para lo cual se habrán de elaborar previamente los pertinentes proyectos de sustitución de especies. Las actuaciones principales serán las siguientes:

a. Eliminación progresiva de pequeñas superficies de la vegetación alóctona (plantaciones de pino radiata, eucalipto y castaño). Las cortas se realizarán mediante sucesivas entresacas con el adecuado espaciamiento temporal y espacial (especificado en los mencionados proyectos técnicos), para llevar a cabo de un modo eficiente la simultánea sustitución por especies del correspondiente dominio potencial.

b. Sustitución simultánea de los bosquetes eliminados por repoblaciones de la vegetación autóctona correspondiente al dominio potencial (ver condiciones y criterios de los puntos que siguen), evitando de este modo la invasión de especies alóctonas invasoras de tipo heliófilo, entre las que destacan Ageratina adenophora, Centauros ruber e Iris cf. albicans.

c. Deberán considerarse la plantación de especies del monteverde, en especial faya y brezo, acompañándolos de otros elementos más dispersos como acebiño y laurel, salvo en lugares donde se aprecie buena regeneración de este tipo de vegetación de forma natural.

2. En las plantaciones se realizarán labores de mantenimiento, especialmente riegos en la estación seca. Los criterios básicos serán los siguientes:

a. Se han de utilizar especies autóctonas adecuadas a cada zona o que pertenezcan a la misma serie de vegetación, con la finalidad de permitir su evolución hasta una vegetación en un estado más evolucionado.

b. Se deberá evitar recurrir a sistemas que conlleven la alteración del perfil del terreno en los trabajos de repoblación o plantación, expresamente aquellas que requieran la remoción de tierras mediante aterrazamiento.

c. La procedencia del material vegetal será, siempre que sea posible, de la propia reserva o de su entorno (Comarca Acentejo-Valle de La Orotava), y la planta obtenida de semilla o esqueje. Durante las plantaciones, para la ubicación y selección de especies se tendrá en cuenta que éstas formen parte de comunidades fisionómicas del espacio y que constituyan elementos que con certeza han estado presentes en el mismo.

d. Las especies deberán pasar por procesos de acondicionamiento al medio previos a su utilización.

e. Los patrones de plantación deberán ser acordes con la fisionomía de la vegetación natural del lugar, teniendo en cuenta la previsión de las posibles marras.

f. La eliminación de especies foráneas se hará mediante un proyecto técnico previo que indique la forma y época más adecuada.

g. Las actividades tomadas a favor de una especie no deben perjudicar a otras especies autóctonas o endémicas del lugar.

h. El nivel mínimo taxonómico es la variedad y la unidad de actuación la población.

i. Se preservará la variación genética de las poblaciones, primando la protección a largo plazo.

j. La selección de las especies y poblaciones a recuperar, se llevará a cabo considerando principalmente su estado actual de conservación y primando la mayor fragilidad.

k. En las propiedades particulares afectadas se realizará previo acuerdo con el propietario.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE

Artículo 57.- Objetivo.

1. Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la conservación y auto-mantenimiento de las comunidades biológicas presentes en la Reserva.

2. Con el presente Programa de Restauración del medio, a través de las determinaciones que se establecen, se cumple la Directriz de Ordenación 50.1, en referencia a la obligatoriedad de cumplimiento del desarrollo de apartado específico referente a la prevención de los incendios forestales.

Artículo 58.- Instalación de infraestructuras para las aves.

1. Instalación de bebederos artificiales con depósitos o conectados a tuberías ya existentes, distribuidas de forma homogénea por toda la superficie de este Espacio Natural.

2. Instalación de nidales que permitan la nidificación o refugio de individuos de especies orníticas, según se deduzca esta necesidad de estudios realizados al efecto. Estas labores se realizarán de forma integrada con los programas en la materia previamente establecidos por la Administración.

Artículo 59.- Protección de la avifauna.

Control de vertebrados exóticos (gatos, perros y ratas) mediante la colocación de jaulas trampa, en las zonas limítrofes a los núcleos de población más cercanos, a las zonas agrícolas existentes y a las vías de entrada (pistas y senderos).

Artículo 60.- Protección de especies de murciélagos.

Colocar en las bocas de las dos galerías presentes en la Reserva enrejados que, al tiempo que impidan el paso de visitantes, permitan el libre tránsito de murciélagos entre sus lugares de descanso y cría y el medio exterior.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL,

ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 61.- Objetivo.

1. Las directrices y actuaciones en materia de seguimiento ambiental, estudios e investigación se habilitan con el fin de mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas de la Reserva Natural Integral de Pinoleris, de cara al empleo de dicho conocimiento como herramienta de gestión de los recursos naturales de dicha Reserva.

2. Con el presente Programa de Seguimiento Ambiental, a través de las determinaciones que se establecen, se cumple la Directriz de Ordenación 16.2, en referencia a la obligatoriedad de cumplimiento del desarrollo de un seguimiento ecológico de los hábitats presentes y las especies que albergan.

Artículo 62.- Control y Seguimiento de la integridad ecológica de la Reserva.

Elaboración de un plan de control y seguimiento de la integridad ecológica o estado de salud de los ecosistemas que conforman la Reserva, basado en las variables bióticas y abióticas seleccionadas en el correspondiente estudio habilitado al efecto, e incorporación a dicho plan de las medidas prescritas en el artículo siguiente.

Artículo 63.- Control y Seguimiento de las especies autóctonas amenazadas.

1. Control y Seguimiento de las comunidades orníticas, con especial referencia sobre aquellas con algún grado de amenaza, como el Pico Picapinos (Dendrocopos major), Pinzón azul de Tenerife (Fringilla teydea teydea), la Paloma Rabiche (Columba junoniae) y la Paloma Turqué (Columba bollii), siempre de forma integrada con los programas ya establecidos por la Administración al efecto.

2. Control y Seguimiento de las especies de quirópteros (murciélagos) de la Reserva, siempre de forma integrada con los programas ya establecidos por la Administración al efecto.

3. Control y Seguimiento de las especies de flora amenazadas de la Reserva, en especial de las endémicas de la isla de Tenerife (Lotus berthelotii var. subglabratus, Cheirolophus wabbianus, Pericallis multiflora, Argyranthemum vincentii, Pleiomeris canariensis, etc.) siempre de forma integrada con los programas ya establecidos por la administración al efecto.

Artículo 64.- Control y Seguimiento de la eliminación de especies alóctonas.

Control y Seguimiento de las poblaciones de todas las especies alóctonas reconocidas en la Reserva una vez se hayan empezado a aplicar las medidas dispuestas en el Programa de Restauración del Medio.

Artículo 65.- Estudios.

1. Estudio de la evolución de las poblaciones de murciélagos tras el establecimiento de las medidas de conservación propuestas.

2. Estudio de las masas forestales presentes en todo el ámbito de la Reserva, incluyendo áreas taladas, masas repobladas -de especies introducidas o no- y formaciones naturales maduras o en sus distintos estadios de sucesión. Entre otras, de este estudio se extraerán las conclusiones necesarias para instrumentar la mejora selvícola definida en el Programa de Restauración del Medio del presente Plan Director. El contenido del estudio deberá, asimismo, abordar las materias establecidas en las secciones I y II del citado Programa, proponiendo directrices para el desarrollo de esos tres casos concretos.

3. Realizar un control periódico del estado fitosanitario de las masas arboladas de la Reserva.

4. Estudio de la evolución de los ecosistemas de valor de la Reserva estableciendo bioindicadores que actúen como mecanismos de alarma mediante los que poder reaccionar en el caso de que se detecten evoluciones negativas.

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE ACCESOS, SEÑALIZACIÓN

E INFORMACIÓN

Artículo 66.- Objetivo.

1. Este programa tiene por objetivo la regulación de las actividades que puedan tener lugar en el interior de la Reserva, de modo compatible con los fines de protección de los recursos naturales perseguidos.

2. En el mismo se encuadra la señalización de la Reserva, la adecuación de la red de senderos por donde se permitirá el paso a la ubicación de las infraestructuras de tipo informativo (mesas interpretativas, paneles informativos ...) y recreativo.

3. El uso público que se entiende en la reserva no atiende a las definiciones convencionales del mismo, sino que debe entenderse como un uso moderado y discreto del espacio, basado prácticamente en el disfrute de la naturaleza, sin fomentar en ningún caso, las actividades educativas o recreativas de carácter organizado.

Artículo 67.- Red de senderos.

1. En la Reserva no se incluirá una red de senderos como tal.

2. No se planteará la señalización de los senderos de manera explícita ni se realizarán especiales actuaciones de mantenimiento de los mismos, salvo las que se consideren necesarias para la seguridad de los usuarios y la gestión del espacio. En las señales instaladas en las dos entradas de los canales que atraviesan la Reserva, se informará (además de la normativa) de la peligrosidad del sendero que discurre junto al canal principal de la Reserva.

3. El Órgano de gestión y administración de la Reserva podrá coordinar la prestación de diferentes servicios (información, asistencia, etc.).

Artículo 68.- Señalización de la Reserva Natural Integral de Pinoleris.

1. Llevar a cabo la señalización de este Espacio, debiéndose en su conjunto adaptar todas las señales a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de 1998 (B.O.C. nº 99, de 5.8.98), por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias. Los tipos de señales susceptibles de ser incluidos son:

a. Accesos al espacio: este grupo de señales lo forman aquellas a colocar en los accesos al espacio por pistas y senderos. Están destinadas a indicar la entrada a un Espacio Protegido sometido a una normativa específica y llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. Se colocarán en los límites del Espacio y en todo caso:

· A la entrada y salida de los cuatro tramos de pista que dan acceso a la Reserva:

1. Tramo de la pista de Mamio.

2. Tramo de la pista de la Cueva de la Lajita.

3. Tramo de la pista del límite sureste de la Reserva.

4. Tramo de la pista norte de la Reserva (Pino Alto-La Atalaya).

· A la entrada del sendero del Canal de Aguamansa-Santa Cruz y del Sendero del Canal Unión Victoria-Los Realejos.

b. Señales de Normativa del Espacio: del tipo de usos y restricciones. En ellas se recogerán las limitaciones más importantes impuestas a los visitantes: no salirse de los senderos, respetar la flora y la fauna, etc. Se informará, además, de la peligrosidad del sendero que discurre junto al canal principal de la Reserva. Este tipo de señales se van a situar en el acceso de la Reserva desde las pistas de Mamio, Pino Alto-La Atalaya y La Lajita, y en las dos entradas a la Reserva por los canales que la atraviesan.

c. Mesas interpretativas: destinadas a la explicación del paisaje o sobre aspectos naturales, etnográficos, etc. El lugar más adecuado para su instalación es la entrada al espacio desde las pistas de Mamio, Pino Alto-La Atalaya y cueva de La Lajita, pudiendo elegirse otros emplazamientos para ello. El motivo de la elección de este soporte frente a otro tipo cartel, es que resulta menos llamativo, y para remarcar este hecho su acabado se hará con piedras del entorno o lo más parecido posible, y no con materiales metálicos o de madera.

d. Informativas de la Red Canaria de Espacios: ubicadas únicamente en el acceso por el norte de la Reserva, en la entrada a la Reserva por la pista que va desde Pino Alto a la Atalaya y en los accesos de la pista de Mamio. Esta señal se destina a ofrecer información sobre la Red Canaria de Espacios Naturales y sus categorías de protección, constituyendo un elemento de difusión de la identidad gráfica de los mismos, así como de los organismos competentes en su gestión.

e. Límite del espacio: en consonancia con lo dispuesto en el artículo 243 del Texto Refundido, se colocarán señales identificativas a lo largo del perímetro del espacio según criterio del órgano gestor.

Artículo 69.- Educación e Información Ambiental.

1. Se realizarán campañas informativas en general, y en especial hacia todos los colectivos (propietarios, agricultores, cazadores, etc.) relacionados con la Reserva, así como en las localidades limítrofes de la misma, sobre la necesidad de compatibilizar la conservación del medio con las actividades que realicen.

2. Se realizará una campaña informativa acerca de la Normativa de Protección que posee la Reserva Natural Integral de Pinoleris y en especial sobre aquella que afecte más directamente a las actividades citadas en el punto anterior.

3. Se realizarán campañas informativas de concienciación del ciudadano, donde se tratará todos aquellos impactos que inciden sobre la Reserva y sus consecuencias ambientales.

4. Se pretende dar difusión a los efectos de las acciones antrópicas sobre los valores ecológicos de interés para que se hagan más comprensibles las medidas reguladoras y correctoras a aplicar.

5. Campaña de sensibilización y divulgación sobre la prevención de los incendios forestales y las consecuencias de éstos sobre la fauna, la flora y los procesos ecológicos.

6. La información que se suministre al público dentro de este programa, sobre la Reserva Natural Integral de Pinoleris, se regirá en cuanto a su finalidad y contenidos por los siguientes criterios:

I. Llegar al mayor número posible de personas.

II. Ser sencilla pero rigurosa y ofrecerse siempre a un mismo nivel, salvo en el caso de programas destinados de forma específica a centros de enseñanza.

III. Dar preferencia al empleo del idioma castellano, haciendo uso del inglés y/o alemán cuando sea posible y se considere oportuno.

IV. Introducir siempre las normas de uso más importantes para la Reserva, haciendo hincapié en que son fruto de la fragilidad de la misma.

V. Se evitará ofrecer información detallada de la localización de las especies vegetales y animales amenazadas para evitar posibles afecciones negativas a las mismas.

7. En cuanto a los temas a tratar por los distintos medios divulgativos que se han enumerado dentro de este apartado, serán los siguientes:

a. El soporte físico de la Reserva: donde se prestará atención a la génesis de los terrenos de la Reserva y a los procesos erosivos que han actuado hasta nuestros días.

b. Ecosistemas de la Reserva: incluye su flora, su fauna (tanto vertebrada como invertebrada), grados de protección y endemicidad.

c. Ocupaciones humanas en el territorio: el ser humano ha tenido relación con el territorio a lo largo de la historia.

d. Afección antrópica: es importante reconocer que las transformaciones que la actividad desde un punto de vista de su impacto ambiental y las tareas de restauración que se lleven a cabo dentro de la Reserva.

Artículo 70.- Elaborar un plan de seguridad destinado a los visitantes de la Reserva.

Elaborar un plan de seguridad destinado a los visitantes de la Reserva. Dentro de este plan se incluirá el establecimiento de las medidas de seguridad oportunas, tanto medidas activas como pasivas, así como la eventualidad del cierre de los senderos en los momentos en que resulte más peligroso su tránsito, por ejemplo tras un período de lluvias intensas.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 71.- Vigencia.

1. La vigencia del presente Plan Director será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

2. Revisión y modificación.

a. La revisión o modificación del Plan Director se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido.

b. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan Director constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido.

c. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan Director.

Artículo 72.- Revisión y Modificación de los Programas de Actuación.

Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones que los justificaron, pérdida de eficacia o inconveniencia de su aplicación en el caso de que perjudicaran intereses generales de protección y/o conservación.

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