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2004/238 - Jueves 9 de Diciembre de 2004

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Turismo

Regresar al sumario 1676 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de noviembre de 2004, por la que se convoca oposición para la selección de un Programador para su contratación laboral temporal, así como la constitución de una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales en la categoría profesional objeto de esta convocatoria.

Hallándose vacante y con derecho a reserva, un puesto de trabajo dotado presupuestariamente que se reseña en el anexo II, reservado a personal laboral, y debiendo procederse por urgente necesidad del servicio a su provisión con carácter temporal, hasta que tenga lugar el reingreso del trabajador titular del puesto de trabajo convocado.

Vistos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.2.f) del Decreto 84/2004, de 29 de junio, del Reglamento Orgánico de esta Consejería,

R E S U E L V O:

1.- Convocar oposición para la cobertura de una plaza de la vigente R.P.T. de este Departamento, mediante contratación laboral temporal, con la categoría de Programador, según se detalla en el anexo II.

2.- Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria, y que figuran en el anexo I.

3.- En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el vigente Convenio Laboral Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, les será de aplicación el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, así como la legislación sobre incompatibilidades.

5.- La persona que se contrate quedará sometida al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedará exenta del citado período de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Asimismo, estará sujeta a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuya circunscripción se encuentre la sede del órgano convocante (Las Palmas de Gran Canaria), todo ello de conformidad con los artículos 8.2.a) y 14.2, regla segunda, de la Ley 23/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Requisitos de los participantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la contratación:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado ni despedido mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

e) Estar en posesión de la titulación académica que para el puesto de trabajo se especifica en el anexo II de esta Resolución.

f) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.

Los aspirantes que padezcan cualquier tipo de minusvalía en porcentaje igual o superior al 33% y deseen hacerla valer en el procedimiento selectivo, deberán aportar, junto con la instancia solicitando la participación en el proceso selectivo, el certificado acreditativo de la misma, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales o por el órgano competente de las Administraciones del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas.

Segunda.- Acreditación de requisitos.

El cumplimiento de los requisitos previstos en la base anterior, se acreditarán en el momento de presentación de la solicitud para participar en las pruebas selectivas de la forma que se indica a continuación, y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:

a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. los que tengan nacionalidad española, tarjeta de identidad de su país los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte y permiso de trabajo para las restantes nacionalidades.

c) y d) Declaración responsable (anexo IV).

e) Titulación académica (original o fotocopia compulsada).

f) Certificado de minusvalía, si se hace constar en la instancia.

Tercera.- Presentación de instancias.

Para poder participar en la oposición, los interesados habrán de presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo III, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere la base primera de esta Resolución.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias se podrá realizar en el Registro de la Consejería de Turismo, calle de La Marina, 57, de Santa Cruz de Tenerife, o en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha máxima de recepción de instancias se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos.

Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su D.N.I.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presenten la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de definitiva de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.

Quinta.- Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente:

- Titular: D. Bruno Suárez Medina, Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo.

- Suplente: D. Roberto Álvarez Felipe, Jefe de Servicio de Régimen Interior de la Consejería de Turismo.

- Vocal Secretario:

- Titular: D. José Antonio Moreno Fernández, Jefe de Sección de Personal y Asuntos Generales de la Consejería de Turismo.

- Suplente: Dña. Inmaculada Padrón Guillén, Jefa de Sección de Recursos de la Consejería de Turismo.

- Vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública:

- Titular: D. Juan Carlos González Rama, Programador, Grupo II, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Suplente: D. José Ángel González Rama, Programador, Grupo II, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Dos vocales en representación de los trabajadores:

- Titular: Dña. Verónica del Saso Hernández.

- Suplente: Dña. Patricia Gallo Aracil.

- Titular: Dña. Ángeles Vila Valero.

- Suplente: D. Sebastián Padrón Alonso.

Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias será de veinte, de conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que les corresponda.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General Técnica, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Desarrollo del sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de oposición, que constará a su vez de dos pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

La primera prueba consistirá en el desarrollo de un tema perteneciente al temario que se adjunta como anexo V a esta Resolución, a desarrollar en el tiempo máximo de 1 hora.

La segunda prueba consistirá en la realización de una prueba práctica a desarrollar en el tiempo máximo de 2 horas, cuyas condiciones serán determinadas por el Tribunal Calificador, y su contenido estará relacionado con el temario que figura como anexo V.

La puntuación máxima de cada una de las pruebas será de 5 puntos, debiendo obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas para superar el mismo.

Séptima.- Actas del Tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta de cada sesión, con el visto bueno del Presidente, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en el acta.

Finalizados los ejercicios el Tribunal deberá formular la correspondiente propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, una vez sumadas las alcanzadas en cada fase, remitiéndose el expediente a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Octava.- Lista de reserva.

El Tribunal propondrá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, la aprobación y publicación de una lista de reserva en los términos previstos en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo Laboral Único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cubrir posibles vacantes que se produzcan en el Departamento en la categoría de Programador. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fuera denunciada por los representantes de los trabajadores, ésta quedará prorrogada por períodos semestrales, salvo que sea denunciada en estos períodos, y en tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

Dicha lista se formará por el orden que obtengan los aspirantes que hayan superado las pruebas y no hubieran sido propuestos para su contratación, como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo.

La lista de reserva incluirá a los aspirantes que sean propuestos para la contratación, a efectos de su nuevo llamamiento, si sus contratos finalizan antes de que pierda vigencia la referida lista.

La lista será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento, calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife y Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad proveer una plaza de Programador en el Departamento, la Unidad Administrativa interesada deberá comunicar a la Secretaría General Técnica la necesidad de cobertura, adjuntando informe motivado que justifique la conveniencia de la misma. La Secretaría General Técnica lo comunicará al aspirante al que le corresponda ser llamado, procediéndose a su localización por teléfono y telegrama. La persona designada deberá acudir a dicho Centro Directivo el mismo día o antes de las 15,00 horas del día siguiente a partir de la fecha de emisión del telegrama, debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato, que se le solicitará al efecto.

En caso de no personarse, quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva. La Administración en ese caso realizará un nuevo llamamiento.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual por circunstancias de la producción, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar).

Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándosele el mismo número de orden.

Novena.- Publicación de la propuesta de contratación.

Por el Secretario del Tribunal se extenderá certificación sobre aspirantes presentados, admitidos, excluidos y la propuesta de contratación, que deberá publicarse en los tablones de anuncios a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria y servirá de citación a la persona seleccionada que deberá presentar ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, en el plazo de cinco días hábiles, la siguiente documentación:

- Certificado Médico Oficial, en el que conste que no padece enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

- Cartilla de afiliación a la Seguridad Social.

- Declaración a efectos del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.

- Documentos de Alta a terceros.

Quedará decaído en su derecho el aspirante seleccionado que no presente toda la documentación exigida en el plazo precitado. En este caso la Administración efectuará llamamientos por orden de puntuación a los siguientes aspirantes que figuran en la lista de reserva.

Décima.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente (contrato de interinidad artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), previas las formalidades administrativas legalmente prevista.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre 2004.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

A N E X O I I

DEPARTAMENTO: Consejería de Turismo.

Nº. R.P.T: 9981.

UNIDAD: Servicio de Régimen Interior.

DENOMINACIÓN (CATEGORÍA): Programador.

CLASE VÍNCULO: personal laboral.

GRUPO: II.

FUNCIONES: las propias de su categoría, según Convenio.

TITULACIÓN REQUERIDA: Titulado de Grado Medio en Informática.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife.

A N E X O I I I

Apellidos ......................................................................................................., nombre ...................................................................................., D.N.I. nº .................................................................................................., domicilio ..........................................................................................., localidad.................................................................................., provincia .................................................................................................., Fecha de nacimiento ............................................................, teléfono ................................................................................ .

EXPONE:

Que habiéndose convocado por Resolución de esa Secretaría General Técnica, pruebas para la selección de personal para su contratación temporal.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos, acompañándose la documentación exigida.

SOLICITA:

Ser admitido a las mencionadas pruebas para la provisión de la plaza convocada, nº R.P.T. 9981 "Programador", y localización en Santa Cruz de Tenerife.

En ............................................................................, a .................................... de ............................... de 2004.

Fdo.:

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO. CONSEJERÍA DE TURISMO.

A N E X O I V

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. ..................................................................................................................., con D.N.I. nº .................................

Declaro bajo mi responsabilidad:

No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

(Fecha, lugar y firma).

A N E X O V

TEMARIO PROGRAMADOR-GRUPO II

Tema 1.- El Soporte lógico de las comunicaciones.

a) Protocolo de transmisión y software de comunicaciones.

b) Las comunicaciones en el modelo OSI.

c) Protocolos de red.

d) Protocolos de aplicación.

Tema 2.- Arquitectura de sistemas. Modelos.

a) Definición de arquitectura. Tipos.

b) Proceso cooperativo, distribuido y arquitectura cliente/servidor.

c) Arquitectura distribuida.

d) Tecnologías emergentes: orientación a objetos. COBRA.

Tema 3.- Redes de área local, metropolitana y extensas.

a) Concepto, estructura y topología de las redes locales.

b) Niveles físico y lógico. Estándares: IEEE 802.

c) Redes públicas de transmisión de datos.

d) Red digital de servicios integrados.

e) Redes metropolitanas y extensas.

f) Interconexión de redes.

Tema 4.- Servicios avanzados de telecomunicaciones.

a) Definición.

b) Correo electrónico y EDI. Normativas aplicables.

c) Videotex, audiotex y similares.

d) Acceso a bases de datos.

e) Otros servicios: trunking, TMA, videoconferencia, etc.

Tema 5.- Representación de la información. Estructuras de datos.

a) Codificación de la información.

b) Ficheros y archivos.

c) Métodos de organización.

d) Métodos de acceso.

Tema 6.- Lenguajes de programación.

a) Concepto y clasificación.

b) Compiladores e intérpretes.

c) Lenguaje de cuarta generación.

d) Programación orientada a objetos.

Tema 7.- Presentación de la información.

a) Diseño y ergonomía de las interfaces de usuario.

b) Interfaces gráficas de usuario.

c) Estándares aplicables.

Tema 8.- Bases de datos I.

a) Bases de datos: definición y clasificación. Evolución histórica.

b) Arquitectura de las B.D.: requisitos técnicos. Integridad.

c) El modelo de referencia ANSI.

d) Bases de datos relacionales. Normalización.

e) Bases de datos relacionales: SQL y normativas aplicables.

f) Bases de datos distribuidas: tipos, requisitos.

Tema 9.- Desarrollo de sistemas de información.

a) Técnicas de desarrollo. Prototipado.

b) Metodologías de desarrollo.

c) Desarrollo asistido por ordenador.

d) Prueba e implantación.

e) El ciclo de vida de los sistemas de información. Mantenimiento.

Tema 10.- Microinformática.

a) El ordenador personal y las estaciones de trabajo.

b) Sistemas operativos: MS-DOS, WINDOWS-NT.

c) Herramientas para la informática personal: proceso de textos, hojas de cálculo, gestores de datos, etc.

d) La informática personal en el marco de la informática corporativa.

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