Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento de documentación en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 15 de septiembre de 2004 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:
ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.
En relación con la subvención concedida a la entidad Daynet Servicios Integrales, S.L.L., en virtud de la Resolución nº 03-35/3732 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 20 de noviembre de 2003, de las previstas en la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03) para incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
APELLIDOS Y NOMBRE: Olalla Bonal, Martín Esteban.
N.I.F.: 11840685D.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 12.9.03.
APELLIDOS Y NOMBRE: Muñoz Izquierdo, Carlos Mauricio.
N.I.F.: 050088051P.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 12.9.03.
por importe de veinticuatro mil (24.000,00) euros, cúmpleme comunicarle lo siguiente:
Primero.- Teniendo en cuenta que lo establecido en el resuelvo número cuarto de la citada Resolución de concesión y en los mismos términos en la base undécima, apartados 1 y 2 de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03), se especifica:
- A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución del incorporado por otra persona en la que concurran las mismas circunstancias recogidas en la base quinta, apartado 1.b) de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad. En el caso de ser mujer la socia trabajadora o de trabajo que cause baja, la sustitución se hará por otra persona del mismo sexo.
- En caso de no producirse la correspondiente sustitución, a reintegrar parcialmente la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que la persona que cause baja deje de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.
- A comunicar al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de baja, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.
- En su caso, al cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados en el contrato de colaboración suscrito con la entidad que le va a prestar los Servicios de Tutoría.
- A comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.
- A comunicar al Servicio Canario de Empleo el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
- A llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto.
- A facilitar toda la información que le sea requerida por el Servicio Canario de Empleo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- A someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con la subvención concedida se practique por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
- Al cumplimiento de las restantes obligaciones impuestas en la Resolución del Presidente de 8 de noviembre de 2002, ya indicada.
Segundo.- Que a la fecha del presente requerimiento no se ha aportado la documentación justificativa a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados.
Por todo ello se le requiere para que en plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con sus originales, la documentación siguiente:
- Informe de Vida Laboral de la empresa (VILEM) correspondiente a la anualidad a justificar o, en su caso, informe de vida laboral de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo.
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante este documento se notifica a Dña. Olalla Bonal Martín Esteban el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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