BOC - 2004/236. Viernes 3 de Diciembre de 2004 - 4079

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4079 - Viceconsejería de Agricultura.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de septiembre de 2004, relativa a notificación de Acuerdo de reintegro de las ayudas con cargo a los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) concedidas a Pedro López de Ayala León-Huerta.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Viceconsejería de Agricultura, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 18 de junio de 2004 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución de incoación de expediente de reintegro de ayudas concedidas a Pedro López de Ayala León-Huerta, por importe de cuatrocientas veinticuatro mil novecientas veintiséis (424.926) pesetas, equivalente a dos mil quinientos cincuenta y tres euros con ochenta y seis céntimos (2.553,86 euros), con cargo a los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

ANTECEDENTES

Primero.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centro de control financiero interno, a través del Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios y Subvenciones, y en el ámbito de sus competencias, realizó un control de las ayudas percibidas durante el ejercicio FEOGA de 1999, financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (Feoga-G), dentro de la línea de ayuda B01-1508 "Ayuda compensatoria a la comercialización del plátano", a los siguientes beneficiarios: Agritaba, S.L., Comunidad de Bienes María y Cristina López de Ayala Morales, Manuel de Aguilar López de Ayala y Luis Ignacio López de Ayala Aznar.

Segundo.- Posteriormente, mediante escrito de la Intervención General, de fecha 29 de octubre de 2001, se propone inicio de expediente de reintegro al resto de los socios de S.A.T. Guancha Agrícola no objeto de control financiero, entre los cuales se encuentra Pedro López de Ayala León-Huerta, en función de los kilogramos solicitados en el período 1er bimestre al 5º bimestre, y cuyo importe asciende a la cantidad de trescientas ochenta y nueve mil trescientas ochenta (389.380) pesetas.

Tercero.- De dicho informe provisional de control financiero, se dio traslado a Pedro López de Ayala León-Huerta para que en el plazo de quince días, comunicase las alegaciones y observaciones que estimase procedentes, a fin de ser tenidas en cuenta para la emisión del correspondiente informe definitivo.

Cuarto.- Habiendo hecho uso de su derecho la entidad beneficiaria de las ayudas mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2001, las conclusiones establecidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias en su primer informe de control financiero, fueron elevadas a definitivas, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2001, dándose traslado de las mismas al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, a fin de iniciar los trámites oportunos en orden a recuperar las cantidades indebidamente cobradas, lo que efectivamente se hace en virtud del presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Orden de 17 de febrero de 1995, por la que se establecen normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano y los anticipos de la misma "serán beneficiarios de la ayuda compensatoria los productores de plátanos frescos, excepto los plátanos hortaliza, los afiliados a una organización de productores de plátanos reconocida, que comercialicen en el mercado de la Comunidad Europea, plátanos ajustados a las normas comunes de calidad y de comercialización en vigor". Lo que significa que la comercialización de los plátanos es uno de los requisitos necesario y fundamental de la actividad, para que ésta pueda ser objeto de ayuda.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, los hechos anteriormente descritos han de ser calificados como irregularidad, toda vez que:

- Se ha cometido una infracción de una normativa comunitaria, en concreto contra el artículo 12.1, del Reglamento (CEE) nº 404/1993 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se fija la organización común de mercados en el sector del plátano.

- Igualmente se ha infringido lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1858/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

- Las mencionadas infracciones pueden ocasionar un perjuicio al presupuesto comunitario.

Tercero.- El Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en su artículo 4.1 y 4.2, bajo el título de "Medidas y sanciones administrativas", establece la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas, y habilita a la administración actuante a aplicar intereses sobre la ventaja obtenida indebidamente.

Cuarto.- Realizado el cálculo de los intereses devengados hasta la fecha de la liquidación, el 30 de noviembre de 2001, resulta la cantidad de treinta y cinco mil quinientas cuarenta y seis (35.546) pesetas según el siguiente desglose:

- Principal reclamado: 389.380 pesetas.

- Fecha de abono del 5º bimestre de 1999: 13 de enero de 2000.

- Fecha de la liquidación de intereses: 30 de noviembre de 2001.


- Año 2000 4,25% 15.840 pesetas.

- Año 2001 5,50% 19.706 pesetas.


Total: treinta y cinco mil quinientas cuarenta y seis (35.546) pesetas, equivalente a doscientos trece euros con sesenta y seis céntimos (213,66 euros).

Quinto.- Mediante Resolución de 6 de junio de 2003, de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Agricultura, y en virtud del expediente de reintegro incoado con fecha 3 de enero de 2003, posteriormente caducado, se procedió a la compensación de los créditos existentes a favor del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, y de los cuales era deudor Pedro López de Ayala León-Huerta.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto sus artículos 5 y 6,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente administrativo de reintegro a Pedro López de Ayala León-Huerta en virtud del cual se le reclama parte de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos en la comercialización del plátano cobrada en el ejercicio 1999, por un importe de trescientas ochenta y nueve mil trescientas ochenta (389.380) pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda, hasta la fecha de la liquidación de los mismos, por importe de treinta y cinco mil quinientas cuarenta y seis (35.546) pesetas, todo lo cual asciende a la cantidad de cuatrocientas veinticuatro mil novecientas veintiséis (424.926) pesetas equivalente a dos mil quinientos cincuenta y tres euros con ochenta y seis céntimos (2.553,86 euros).

Segundo.- Toda vez que los importes reclamados ya han sido compensados con anterioridad a la emisión de la presente Resolución, con pagos que habían de verificarse a favor del deudor en la misma línea de ayuda, para el caso de que una vez finalizado el presente expediente de reintegro se resuelva que el interesado ha de proceder al reintegro, éste no se llevará a efecto. Caso de que se resuelva favorablemente al interesado se procederá al abono de los importes resultantes con sus intereses.

Tercero.- Notificar esta Resolución, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que en el plazo de diez días a contar desde la fecha de la notificación pueda presentar alegaciones y tomar vista del expediente, según lo dispuesto en el artículo 84 de la antedicha Ley, para lo cual podrán dirigirse al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, calle Comodoro Rolín, 2, 38007-Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2004.- El Viceconsejero de Agricultura, Alonso Arroyo Hodgson.



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