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BOC Nº 235. Jueves 2 de Diciembre de 2004 - 4054

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4054 - EDICTO de 19 de noviembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 417/03.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Jesús García Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

ENCABEZAMIENTO: en Arona, a 21 de mayo de 2004.

Vistos por mí D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Arona y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el nº 417/03, a instancia de D./Dña. Karima Abdelkader Al-Lal, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Javier Hernández Berrocal, y asistido por el/la Letrado/a D./Dña. Rosa María Landazábal Sabugo, contra su marido D./Dña. Lahbib Fikri Wihdana, declarado en situación legal de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes

FALLO: que, estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Javier Hernández Berrocal, en representación de D./Dña. Karima Abdelkader Al-Lal, contra su marido D./Dña. Lahbib Fikri Wihdana, declarado en situación legal de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, y asimismo apruebo las siguientes medidas:

1) El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en calle Era del Valo, 19, piso 2º, puerta 3, Valle de San Lorenzo, Arona, se atribuye a la esposa D./Dña. Karima Abdelkader Al-Lal, y a los hijos del matrimonio.

2) La guarda y custodia de los tres hijos menores de edad Hafed, Amin y Mohamed Fikri Abdelkader, se atribuye a la madre D./Dña. Karima Abdelkader Al-Lal, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, quedando el régimen de comunicaciones y visitas con su padre del hijo mayor Hafed Fikri Abdelkader, de 17 años de edad, a la libre voluntad de ambos, y respecto de los dos hijos más pequeños Amin y Mohamed Fikri Abdelkader el régimen de comunicaciones y visitas con su padre, se desarrollará como sigue:

- Todos los sábados desde las 17,00 horas hasta las 19,00 horas, no pudiendo pernoctar los menores con su padre, hasta tanto se vaya creando una relación con sus hijos, pudiendo luego alcanzar un régimen más amplio como sigue:

- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 16,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas, debiendo el padre recoger y entregar a los menores en el domicilio que ocupen con la madre. Además todos los miércoles el padre podrá recoger a los menores en el colegio donde estén estudiando a las 15,00 horas; o en su defecto, a la hora en que finalicen su actividad escolar, y devolverlos al domicilio materno a las 20,00 horas.

- Vacaciones de Verano: se divide en dos períodos: segunda quincena del mes de junio y mes completo de julio; y mes completo de agosto y primera quincena del mes de septiembre. Se alternarán entre las partes, los años impares podrá elegir el período el padre y los pares la madre.

- Vacaciones de Navidad: se divide en dos períodos: desde el 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre, a las 18,00 horas, el primer período; y desde el 31 de diciembre, hasta el 6 de enero, a las 18,00 horas, el segundo período, ambos inclusive, con cada progenitor cada año, eligiendo el período el padre los años impares y la madre los pares.

- Vacaciones de Semana Santa: se divide en dos períodos: desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares, hasta las 18,00 horas del Miércoles Santo, el primer período; y desde dicha fecha hasta las 18,00 horas del día anterior al comienzo de la jornada escolar, el segundo período; eligiendo el período el padre los años impares y la madre los pares.

3) El demandado D./Dña. Lahbib Fikri Wihdana contribuirá en concepto de alimentos para sus tres hijos menores de edad Hafed, Amin y Mohamed Fikri Abdelkader, con la cantidad mensual de 180,00 euros, que habrá de ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta que designe la esposa, y que se actualizará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Además el demandado deberá contribuir por mitad a los gastos extraordinarios en que pueda incurrir dicho menor, siempre que sean acreditados.

4) No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.

5) Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará en ejecución de sentencia.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Puerto de la Cruz, al objeto de inscribir su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio, obrante al tomo 31, folio 215 de la Sección 2ª de dicho Registro Civil.

Contra la presente sentencia podrá prepararse, ante este mismo Juzgado y en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La precedente sentencia fue leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Lahbib Fikri Wihdana, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 19 de noviembre de 2004.- El/la Secretario.

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