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BOC Nº 234. Miércoles 1 de Diciembre de 2004 - 1653

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1653 - ORDEN de 22 de noviembre de 2004, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

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La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, modificada por la Ley 2/2001, de 12 de junio, establece, en su artículo 6.1, apartados c), e), h) y l), que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias seis alumnos propuestos por las confederaciones o confederaciones de alumnos, tres titulares de centros privados y concertados, siete representantes de los municipios, nombrados a propuesta de la federación o asociación de municipios más representativa y un representante de cada Cabildo Insular. La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

En consecuencia y por aplicación del artículo 17.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.f) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias y a propuesta de la Unión de Estudiantes de Canarias, de la Federación de Centros Educación y Gestión-Canarias, de la Federación Canaria de Municipios y del Cabildo Insular de Fuerteventura procede el cese y nombramiento de representantes de dichas entidades en el Consejo Escolar de Canarias.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.c), e), h) y l) y 17, apartados 1.g) y 2 de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.f) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 15 de la citada Ley,

D I S P O N G O:

I. Sector Alumnado.

a) Cesar a D. Adrián de la Cruz González, Dña. María Nereida Cedrés Martín, D. Alberto Perdomo Ruiz y Dña. Leticia Tavío Flor como vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

b) Nombrar a Dña. Sheila Martín Barroso, D. Carlos Miguel Landaeta Valdivia, D. Simón Gil Hernández como vocales titulares y a D. Daniel Jesús Becerra Jiménez, Dña. Raquel Benítez Galván, D. Alberto Álvarez Soto y Dña. Nadia Gallego Bargueño como vocales suplentes en el Consejo Escolar de Canarias.

II. Sector Centros Privados y Concertados.

a) Cesar a Dña. Raquel Navarro Mendiluce y a Dña. Pino Vega Izquierdo como vocales titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Escolar de Canarias.

b) Nombrar a D. Antonio Ramírez Hidalgo y a D. Juan Manuel Ruiz Santana como vocales titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Escolar de Canarias.

III. Sector Representantes Municipales.

a) Cesar a Dña. María del Carmen Naranjo Santana y a D. Manuel Mengibar Martínez como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de los municipios canarios.

b) Nombrar a D. Manuel Mengibar Martínez y a Dña. María del Carmen Naranjo Santana, como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de los municipios canarios.

IV. Sector Cabildos Insulares.

a) Cesar a Dña. Almudena Monserrat León como vocal titular en el Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura.

b) Nombrar a D. Alejandro Jesús Jorge Moreno como vocal titular en el Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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