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En consecuencia y por aplicación del artículo 17.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.f) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias y a propuesta de la Unión de Estudiantes de Canarias, de la Federación de Centros Educación y Gestión-Canarias, de la Federación Canaria de Municipios y del Cabildo Insular de Fuerteventura procede el cese y nombramiento de representantes de dichas entidades en el Consejo Escolar de Canarias.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.c), e), h) y l) y 17, apartados 1.g) y 2 de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.f) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 15 de la citada Ley,
D I S P O N G O:
I. Sector Alumnado.
a) Cesar a D. Adrián de la Cruz González, Dña. María Nereida Cedrés Martín, D. Alberto Perdomo Ruiz y Dña. Leticia Tavío Flor como vocales en el Consejo Escolar de Canarias.
b) Nombrar a Dña. Sheila Martín Barroso, D. Carlos Miguel Landaeta Valdivia, D. Simón Gil Hernández como vocales titulares y a D. Daniel Jesús Becerra Jiménez, Dña. Raquel Benítez Galván, D. Alberto Álvarez Soto y Dña. Nadia Gallego Bargueño como vocales suplentes en el Consejo Escolar de Canarias.
II. Sector Centros Privados y Concertados.
a) Cesar a Dña. Raquel Navarro Mendiluce y a Dña. Pino Vega Izquierdo como vocales titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Escolar de Canarias.
b) Nombrar a D. Antonio Ramírez Hidalgo y a D. Juan Manuel Ruiz Santana como vocales titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Escolar de Canarias.
III. Sector Representantes Municipales.
a) Cesar a Dña. María del Carmen Naranjo Santana y a D. Manuel Mengibar Martínez como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de los municipios canarios.
b) Nombrar a D. Manuel Mengibar Martínez y a Dña. María del Carmen Naranjo Santana, como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de los municipios canarios.
IV. Sector Cabildos Insulares.
a) Cesar a Dña. Almudena Monserrat León como vocal titular en el Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura.
b) Nombrar a D. Alejandro Jesús Jorge Moreno como vocal titular en el Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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