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BOC Nº 233. Martes 30 de Noviembre de 2004 - 4023

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4023 - EDICTO de 27 de octubre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000562/2004.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2004.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000 0000562/2004 seguido entre partes, de una como demandante D. Segundo Hernández Martín, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado D. Manuel J. González Gutiérrez y de otra, como demandada Mini Market Laurisilva, S.L., sobre desahucio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Montserrat Padrón en nombre de D. Segundo Hernández Martín, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en Santa Cruz de Tenerife, calle San Sebastián, 68, oficina 10, condenando al demandado Mini Market Laurisilva, S.L. a que lo deje libre y a disposición del actor, en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzada del mismo judicialmente si así no lo hiciere y con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la demandada vencida.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC. 1/2000.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2004.- El/la Secretario/a.

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