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BOC Nº 233. Martes 30 de Noviembre de 2004 - 4021

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Instrucción nº 1 (Antiguo mixto nº 5) de La Laguna

4021 - EDICTO de 23 de septiembre de 2004, relativo a divorcio contencioso nº 0000208/2004.

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JUZGADO DE: Instrucción nº 1 (Antiguo mixto nº 5) de La Laguna.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000208/2004.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Herminia Medina Mendoza.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Emilio Yanes Díaz.

SOBRE: divorcio.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

DILIGENCIA.- En La Laguna, a 31 de marzo de 2004.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el día 25 de marzo de 2004, se ha presentado en el Decanato por el Procurador D./Dña. Claudio García del Castillo, en nombre y representación de D./Dña. Herminia Medina Mendoza, escrito de demanda sobre divorcio, acompañando documentos numerados del 1 al.

La demanda ha quedado registrada con el nº 0000208/2004.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

D./Dña. María Vega Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna.

En La Laguna, a 31 de marzo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D./Dña. Claudio García del Castillo en nombre y representación de D./Dña. Herminia Medina Mendoza según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de divorcio del matrimonio, frente a su cónyuge D./Dña. Emilio Yanes Díaz.

De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

Segundo.- Se señala en la demanda como domicilio último del matrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LECn.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LECn, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por el Procurador D./Dña. Claudio García del Castillo, en nombre y representación de D./Dña. Herminia Medina Mendoza, figurando como parte demandada D./Dña. Emilio Yanes Díaz y el Ministerio Fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.

2.- Dese traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LECn).

3.- Requiérase a la parte actora para que aporte el D.N.I. del demandado para proceder a librar los oficios de averiguación del domicilio del demandado.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 31 de marzo de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

En La Laguna, a 23 de septiembre de 2004.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En La Laguna, a 23 de septiembre de 2004.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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