Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 233. Martes 30 de Noviembre de 2004 - 4014

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

4014 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de noviembre de 2004, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/199/2004.

RESPONSABLE: Andras Galambos.

D.N.I. o N.I.F.: X3213624H.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de enero de 2004, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Taller de Chapa y Pintura Andrés, propiedad de D. Andras Galambos, sito en la calle Gladiolo, 4, de Montaña Los Vélez, término municipal de Agüimes, y mediante acta levantada al efecto nº 6485 comprobaron que carecía de la placa distintivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 3º, apartado 1, letras c) y f); 12 y 40, apartado 4, letra c), de la Ley 3/2003, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con los artículos 6º y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

ACUERDO:

Imponer a Andras Galambos la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2004.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/372/2003.

RESPONSABLE: Suftransit 2003, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35737642.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de mayo de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en SEUR, propiedad de Suftransit 2003, S.L., sito en la calle García Escámez, 20, término municipal de Puerto del Rosario, y mediante acta levantada al efecto nº 3033, se lee al compareciente la reclamación nº 2107, de fecha 7 de noviembre de 2002 presentada por D. Jairo Ruiz Rufo, que se une al acta y se le concede un plazo de 10 días para que presente, ante la Dirección General de Consumo escrito de alegaciones o, en su caso, comunicación del reintegro de la cantidad reclamada. Transcurrido el plazo indicado, no se ha procedido por la citada empresa a remitir la documentación solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 32.b), 34 y 40.3.h) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

ACUERDO:

Imponer a Suftransit 2003, S.L. la sanción de multa de 3.001 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2004.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/405/2003.

RESPONSABLE: San Miguel de Telecomunicaciones, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B38648028.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de mayo de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Locutorio Munditel, propiedad de San Miguel de Telecomunicaciones, S.L., sito en calle Bernardo de la Torre, 94, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 3039 y anexo que se incorpora a la misma, se comprueba que el establecimiento presta el servicio de locutorio careciendo de la preceptiva indicación de los precios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12, apartado 5º y 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 6 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

ACUERDO:

Imponer a San Miguel de Telecomunicaciones, S.L. la sanción de multa de 450 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2004.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/408/2003.

RESPONSABLE: Francisca Mata Pinilla.

D.N.I. o N.I.F.: 28463528Q.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de mayo de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Locutorio Office Services, propiedad de Dña. Francisca Mata Pinilla, sito en calle Los Martínez de Escobar, 5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 3038 y anexo que se incorpora a la misma, se comprueba que el establecimiento presta el servicio de locutorio careciendo de la preceptiva indicación de los precios. Asimismo se comprueba que no tienen a disposición de los usuarios Hojas de Reclamaciones ni expuesto en lugar visible el cartel anunciador de su existencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 3, apartado 1, letras b) y c); 12, apartado 5, 27 y 40 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 6 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

ACUERDO:

Imponer a Francisca Mata Pinilla la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2004.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

© Gobierno de Canarias