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BOC Nº 233. Martes 30 de Noviembre de 2004 - 1651

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1651 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de noviembre de 2004, de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2003 (B.O.C. nº 253, de 30 de diciembre) que convoca concurso para la concesión de subvenciones para financiación de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, mediante la suscripción de convenios de colaboración (Eje 44, Medida 10 del P.O.C. 2000-2006).

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Por Resolución de 29 de diciembre de 2003 (B.O.C. nº 253, de 30 de diciembre), de la Presidenta, se convocó concurso para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, mediante la suscripción de convenios de colaboración (Eje 44, Medida 10 del P.O.C. 2000-2006).

La base decimoséptima de la citada Resolución dedicada a la justificación de las subvenciones, describe en su punto 7 los gastos en que podrá incurrir la entidad beneficiaria para justificar la subvención determinada en convenio, no previendo la concesión de becas por la asistencia para las personas beneficiarias de las acciones objeto de la subvención.

Con anterioridad, la Resolución de 26 de julio de 2001 (B.O.C. nº 107, de 15 de agosto) del Presidente del ICFEM, convocó la concesión de subvenciones para la realización durante los años 2001 al 2003 de acciones para la inserción laboral de personas en exclusión social o con riesgo de padecerla, mediante la suscripción de convenios de colaboración, previendo el anexo V dedicado a la certificación del empleo de los fondos percibidos y de gastos soportados subvencionados y justificables, los ingresos de los asistentes a los cursos, entre los que se encuentran las remuneraciones de los participantes, las cargas sociales y seguros, etc.

Habiéndose omitido los antes citados gastos como justificables a los efectos del empleo de la subvención prevista en la convocatoria actualmente vigente, resulta necesario proceder a su modificación para permitir su inclusión en la misma.

En su virtud, y previo informe del Consejo General de Empleo, la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en uso de las competencias que le confiere el artº. 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V E:

Único.- Modificar el apartado 7 de la base decimoséptima y el anexo II y el modelo 1 del anexo III de la Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Presidenta, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, mediante la suscripción de convenios de colaboración (Eje 44, Medida 10 del P.O.C. 2000-2006) quedando redactados en los siguientes términos:

"Decimoséptima. Justificación de las subvenciones.

7. La subvención determinada en Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

Retribuciones del profesorado:

1. Remuneraciones del personal docente.

2. Seguros sociales del personal docente.

3. Preparación, seguimiento y control de la actividad docente.

Otros gastos de la acción.

Se contemplan como gastos elegibles en este apartado, los siguientes conceptos:

A) Material entregado a los alumnos.

B) Material fungible.

C) Arrendamiento de equipos didácticos y maquinaria.

D) Arrendamiento de inmuebles e instalaciones.

E) Amortización de equipos y herramientas.

F) Publicidad.

G) Seguros de los participantes.

H) Suministros (electricidad, agua, teléfono y combustibles sólo vinculados a la formación de los alumnos).

I) Gastos de correo.

J) Limpieza de instalaciones.

K) Remuneraciones del personal no docente.

L) Seguros sociales del personal no docente.

M) Gastos de funcionamiento de guarderías.

N) Gastos de auditoría.

O) Gastos diarios de viaje de los participantes.

P) Bienes consumibles no amortizables necesarios para la formación.

Q) Adaptación de los establecimientos de formación para los minusválidos.

R) Becas por la asistencia de los participantes a las acciones. Este gasto es un gasto elegible como se recoge en la Guía de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE). Se establecerá un importe mínimo de 45 euros alumno/mes y un máximo de 360,61 euros alumno/mes, dependiendo del interés del alumno, y la fase del proyecto. El procedimiento para justificar estos pagos será acreditado con un recibí firmados por los/as alumnos/as del proyecto, en función de los listados de asistencia a los cursos ocupacionales por parte de los beneficiarios y siempre que se cumpla lo establecido en la base décima de los Convenios de Colaboración.

Gastos no elegibles:

No se podrán imputar como costes elegibles los relacionados a continuación:

A) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.

B) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos.

C) Adquisición de inmovilizado.

D) El importe de amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, en las cantidades que ya hayan sido objeto de subvenciones nacionales o comunitarias para su compra.

E) Dietas y desplazamientos del profesorado participantes en el Proyecto.

F) Tasas Administrativas Locales, Autonómicas o Nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comportan.

G) Cualesquiera otros gastos no imputables a las acciones formativas.

Ver anexos - páginas 20635-20637

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2004.- La Presidenta, Águeda Montelongo González.

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