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BOC Nº 232. Lunes 29 de Noviembre de 2004 - 4005

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

4005 - Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.- Anuncio de 24 de noviembre de 2004, por el que se somete a información pública la concesión de terrenos de dominio público hidráulico para la instalación de parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares, en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, de 14 de octubre de 2004, que convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos en el cauce público de los Barrancos de Arinaga, La Aldea y Tirajana, en los términos municipales de Agüimes, San Nicolás de Tolentino y Santa Lucía.- Expte. nº 0251G04R.

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En uso de las facultades que me confiere el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, aprobado mediante el Decreto Territorial 116/1992, de 9 de julio, visto el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de julio de 2003 designando como Vicepresidente de este Organismo a D. José Jiménez Suárez, así como el Decreto Presidencial de la misma fecha, delegando funciones en el Vicepresidente, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día 18 de julio de 2003, y demás legislación complementaria de general y pertinente aplicación.

Resultando.- Que conforme a lo indicado en la exposición de motivos del Decreto 53/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el fomento de la energía eólica está fundamentado sobre la base de incuestionables ventajas tales como un menor impacto medioambiental, el coste nulo de la materia prima utilizada para la producción energética, el hecho de ser una fuente endógena de energía y de permitir aprovechar el potencial eólico de las islas, al margen de los efectos positivos que tiene sobre la economía. Las energías renovables y de forma particular la energía eólica, posibilitarán la necesaria diversificación de las fuentes de energía en Canarias y aumentarán el grado de autoabastecimiento energético.

Resultando.- Que con fecha 28 de octubre de 2004, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden Departamental de 14 de octubre de 2004, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencias en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares.

Resultando.- Que en la Orden anteriormente señalada, la titularidad publica de los terrenos donde se instalen los parques eólicos, se establece como un criterio de mayor valoración.

Resultando.- Que de conformidad con la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria es el titular del dominio público hidráulico.

Resultando.- Que el dominio público hidráulico, constituido por el cauce de los barrancos que más adelante se dirán son susceptibles de aprovechamiento eólico.

Vistos: la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias; el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria; el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias; el Decreto 158/1994, de 21 de julio, de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas; el Decreto 116/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Decreto 53/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias; la Orden Departamental de 14 de octubre de 2004, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, y el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de fecha 15 de noviembre de 2004, y demás legislación de pertinente aplicación.

Considerando: que la ocupación del cauce público de los barrancos a los que se refiere la presente resolución para la instalación en los mismos de parques eólicos es compatible con las directrices del Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria (Decreto 82/1999, de 6 de mayo).

Considerando: que el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias (Decreto 86/2002, de 2 de julio), en su artículo 44 y siguientes regula el otorgamiento de concesiones administrativas dentro del dominio público hidráulico por la ocupación del mismo.

Considerando: que conforme a lo previsto en el artículo 44, en relación con los artículos 34 y siguientes del precitado Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias (Decreto 86/2002, de 2 de julio), para el otorgamiento de las concesiones se ha de realizar un trámite de información pública, por plazo no inferior a veinte días, mediante un anuncio de inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

Considerando: que sólo podrán ser beneficiarios de la concesión de dominio público hidráulico para la instalación de parques eólicos las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias del concurso público convocado por la Orden de 14 de octubre de 2004, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

Considerando: que de conformidad con lo establecido en el artículo 217 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias (Decreto 86/2002, de 2 de julio) la ocupación o utilización de terrenos, que requiera autorización o concesión, del dominio público hidráulico, se gravará con un canon,

D I S P O N G O:

Primero.- Someter a información pública hasta el día treinta (30) de diciembre de 2004, bajo las condiciones que se dirán, la concesión de terrenos de dominio público hidráulico para la instalación de parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares, en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, de 14 de octubre de 2004, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos:

I.- Todas las personas físicas o jurídicas interesadas en el objeto de la presente resolución, deberán presentar su solicitud antes de la finalización del período de información pública. Por parte de este Organismo, se expedirá certificación de disponibilidad de suelo a las solicitudes concurrentes más beneficiosas para el interés general promovido por este Organismo, haciendo constar en el precitado certificado que la efectiva concesión de terrenos de dominio público hidráulico queda condicionada a la obtención de autorización para la instalación de parques eólicos. En cualquier caso, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria podrá declarar desierto el presente procedimiento de concesión administrativa en caso de que las solicitudes presentadas no satisfagan de forma adecuada los intereses generales representados por este Consejo.

II.- Las solicitudes, con los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán acompañarse, de la siguiente documentación;

- Aquella que acredite de forma fehaciente la personalidad del solicitante y la representación en la que actúa, en su caso.

- Memoria descriptiva de las obras.

- Área de sensibilidad eólica del parque.

- Planos a escala adecuada de la superficie afectada.

III.- Las concesiones se otorgarán por un plazo de veinticinco (25) años salvo que la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias haya fijado un plazo menor en la autorización del parque eólico, en cuyo caso se tomará este último como plazo máximo de la concesión.

IV.- En el caso de que la instalación del parque eólico en la zona de dominio público hidráulico afectara a otras concesiones o autorizaciones que para otros usos distintos hubiese realizado el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, y siempre que éstas resultaren incompatibles con el uso propio del parque eólico, este Organismo a instancia del interesado promoverá el correspondiente procedimiento administrativo de extinción de concesiones administrativas y derechos adquiridos sobre aguas y cauces, mediante el rescate de las mismas, siendo de cuenta del concesionario titular del parque eólico las indemnizaciones precisas o impuestas para su rescate, o la imposición de servidumbres, en su caso.

V.- La concesión se otorgará sin menoscabo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo responsable el concesionario de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse como consecuencia de la concesión, quedando obligado a su indemnización.

VI.- Correrá a cargo del titular de la concesión, el buen estado y conservación y servicio de las instalaciones, asimismo será responsable de mantener las condiciones adecuadas de desagüe y limpieza del cauce afecto, procediendo a la limpieza periódica del mismo y evitando cualquier tipo de vertidos, de conformidad con los requisitos que se le exigirán en la resolución definitiva de otorgamiento de la concesión administrativa para la ocupación de terrenos de dominio público hidráulico otorgada, en su caso, por este Organismo.

VII.- Los cauces de barrancos de dominio público hidráulico objeto de concesión administrativa, son los barrancos de Arinaga, La Aldea y Tirajana, facilitándose por este Organismo copia de los correspondientes planos.

VIII.- Canon; la base imponible del canon será el valor del terreno ocupado, incluyendo la zona de influencia y de servidumbre del Molino, considerando el beneficio que reporte, siendo el valor base del terreno de 18 euros/metro cuadrado, quedando sin establecer el beneficio que reporta la ocupación de dominio público hidráulico, el cual se ha de definir en las solicitudes presentadas, tomándose en cuenta su importe para la determinación de las solicitudes concurrentes más beneficiosas para el interés general promovido por este Organismo.

El tipo de gravamen anual ascenderá al cuatro por ciento de la base imponible.

IX.- Asimismo, sin perjuicio de la determinación de los parámetros de la base imponible reseñadas en la cláusula anterior, en concordancia con lo establecido en la Orden Departamental de 14 de octubre de 2004, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencias en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares, se tendrá en consideración el valor añadido que para este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria se contenga en las solicitudes presentadas.

Segundo.- Remitir el presente Decreto al Boletín Oficial de Canarias, para su inserción y publicidad, y publicar anuncio indicativo del mismo en los periódicos de mayor difusión de la provincia de Las Palmas; corriendo de cuenta del o los concesionarios definitivos el importe de los mismos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2004.- El Vicepresidente, José Jiménez Suárez.

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