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RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.
No teniendo constancia en este Cabildo de los domicilios de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna resolución como consecuencia de las denuncias contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convengan, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por el Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por el Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 12 de noviembre de 2004, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan en la resolución que ha recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convengan, aportando o proponiendo las pruebas de que, en sus casos, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas en la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) TITULAR: Guerra Distr. Transp. y Almac., S.L.; EXPTE.: GC/200983/I/03; POBLACIÓN: Telde; MATRÍCULA: 3503-BRH; INFRACCIÓN: artē. 141.31, en relación con el artē. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.f) LOTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización.
2) TITULAR: Rabany Ould Lovejssy; EXPTE.: GC/200967/O/03; POBLACIÓN: La Oliva (Corralejo); MATRÍCULA: 5033-BJW; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.c) LOTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
3) TITULAR: Fueryce, S.L.; EXPTE.: GC/200868/I/03; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: 7439-CLP; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.c) LOTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
4) TITULAR: Pavihergon, S.L.; EXPTE.: GC/200736/O/03; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-7946-BY; INFRACCIÓN: artē. 140.4 LOTT, artē. 158 ROTT; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.i); CUANTÍA: 4.601,00 euros; HECHO INFRACTOR: la cesión o autorización expresa o tácita de títulos habilitantes (tarjeta de transporte) por parte de sus titulares a favor de otras personas. (También se levantará boletín de denuncia contra la persona que realiza el transporte por carencia de autorización).
5) TITULAR: Transportes y Excavaciones Ojeda, S.L.; EXPTE.: GC/200780/O/03; POBLACIÓN: Tuineje; MATRÍCULA: 8936-BYK; INFRACCIÓN: artē. 140.25.4 LOTT, artē. 33.10 del Real Decreto 2.115/1998, de 2.10 (B.O.E. de 16.10); PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.g) LOTT; CUANTÍA: 2.001,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte de mercancías peligrosas, no llevando a bordo del vehículo los documentos de transporte o acompañamiento (Carta de Porte) en un transporte de mercancías peligrosas.
6) TITULAR: Vanessval, S.L.; EXPTE.: GC/200764/O/03; POBLACIÓN: Vecindario; MATRÍCULA: GC-6606-BN; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.c) LOTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
7) TITULAR: Aluminios Urbion, S.L.; EXPTE.: GC/200914/O/03; POBLACIÓN: Tuineje (Gran Tarajal); MATRÍCULA: GC-8258-BB; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.c) LOTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
Puerto del Rosario, a 12 de noviembre de 2004.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vē.Bē.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.
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