BOC - 2004/231. Viernes 26 de Noviembre de 2004 - 1625

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

1625 - ORDEN de 19 de noviembre de 2004, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Astrofísicos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 48/2004, de 27 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Astrofísicos, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y período de prácticas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Astrofísicos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Astrofísicos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición y período de prácticas.

1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.l. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artº. 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01).

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor en Física o Doctor en Matemáticas, especialidad de Astrofísica.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización del ejercicio, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de dieciocho euros con noventa y siete céntimos (18,97 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles la lista de aspirantes admitidos adquirirá carácter definitivo.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros y cada uno de los cuales tendrá un suplente.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo objeto de la selección.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

6.9. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de una fase de oposición, otra de concurso y una tercera consistente en un período de prácticas.

8.- Ejercicios de la fase de oposición.

8.l. La fase de oposición constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante el plazo máximo de una hora, de un Proyecto de Investigación/Instrumentación, realizable con los medios que la tecnología pone al alcance de la astrofísica, en el que deberá constar explícitamente su experiencia, una puesta al día sobre la cuestión, los objetivos y la planificación para alcanzarlos. Dicho Proyecto corresponderá a alguno de los temas que figuran relacionados en el anexo II.

8.2. Antes de comenzar la exposición, el aspirante entregará a cada uno de los miembros del Tribunal un resumen del Proyecto, cuya extensión no superará cuatro páginas. Una vez realizada la exposición, el Tribunal debatirá con el aspirante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el ejercicio realizado, durante un tiempo máximo de tres horas.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para considerar superado el mismo.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación del ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La puntuación total otorgada por el Tribunal, deberá reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, la puntuación del ejercicio será expuesta en el local donde se haya desarrollado la prueba, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de febrero de 2004.

10.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.4. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

10.5. Durante el desarrollo del procedimiento selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 35 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información.

11.2. Méritos a valorar:

11.2.1. Los cinco trabajos originales de investigación o aportaciones científicas o técnicas del aspirante que, a juicio del mismo, sean más relevantes. Se valorará especialmente la repercusión de los mismos en el avance del conocimiento, así como su originalidad. El candidato adjuntará a cada trabajo un comentario sobre la originalidad y repercusión que ha tenido y, en aquellos con más de un integrante, concretará cuál ha sido su contribución. Se asignarán hasta un máximo de cuatro (4) puntos por cada trabajo o aportación.

11.2.2. Restantes trabajos científicos o técnicos, valorando explícitamente la repercusión de los mismos y su originalidad, hasta un máximo de diez (10) puntos.

11.2.3. Dirección o participación en Proyectos de instrumentación astrofísica y responsabilidades de gestión científica o técnica, hasta un máximo de diez (10) puntos.

11.2.4. La enseñanza universitaria, dirección de Tesis, Tesinas y otros trabajos equivalentes, hasta un máximo de cinco (5) puntos.

11.2.5. Arbitraje en publicaciones o proyectos científicos o técnicos y estancias largas en otros centros, hasta un máximo de tres (3) puntos.

11.2.6. Divulgación científica, hasta un máximo de dos (2) puntos.

11.3. La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados anteriores, será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del Tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, aquéllos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Si se mantuviera el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el mérito previsto en el apartado 11.2.1.

12.3. A la vista de los resultados finales, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes que superen el proceso selectivo.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Período de prácticas.

13.1. La tercera fase del proceso selectivo a que se refiere la base séptima, consistirá en un período de prácticas de hasta tres meses de duración, dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.

13.2. La Dirección General de la Función Pública, visto el informe que emita la unidad donde se haya realizado este período, sobre la actuación y aprovechamiento del funcionario en prácticas, calificará dicho período en apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar esta fase del proceso selectivo.

14.- Presentación de documentos.

14.1. La relación del aspirante seleccionado, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante Resolución, a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. El aspirante seleccionado aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

14.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

15.- Nombramiento como funcionario en prácticas.

15.1. El aspirante seleccionado que hubiera presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario en prácticas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Astrofísicos (Grupo A), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele el correspondiente destino.

15.2. La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario en prácticas deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.

15.3. La remuneración a percibir durante su condición de funcionario en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

15.4. Si el aspirante no supera este período, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, por resolución motivada del titular de la Dirección General de la Función Pública.

16.- Nombramiento de funcionario de carrera.

16.1. Finalizado el proceso selectivo, si el aspirante lo hubiera superado, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Astrofísicos (Grupo A), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele el correspondiente destino.

16.2. La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

Ver anexos - página 20535

N E X O I I

TEMAS SOBRE LOS QUE PUEDE VERSAR EL PROYECTO DE INSTRUMENTACIÓN ASTROFÍSICA:

- Cosmología.

- Astrofísica extragaláctica.

- Astrofísica estelar y subestelar.

- Física de Galaxias.

- Física Solar.

- Física del Medio Interestelar.

- Astrofísica de Altas Energías.

- Astrofísica relativista.

- Magnetismo, radiación y fluidos en astrofísica.



© Gobierno de Canarias