

|
|
|
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, la resolución formulada con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.
Contra la resolución recaída, habiéndose puesto fin a la vía administrativa, es necesario, al objeto de lograr el pleno cumplimiento de la sanción impuesta, proceder a su plena ejecución, por lo que al amparo de lo preceptuado en los artículos 217 y siguientes de Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y siendo este órgano competente en virtud de las facultades delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote nº 2141/2003, de Delegación de las facultades sancionadoras correspondiente a la Presidencia en materia de Caza y Transportes, acuerdo, proceder en ejecución de la resolución al precinto de los vehículos, por un plazo de tres meses, comenzando su cómputo a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del mismo. Al mismo tiempo se les advierten, que contra la misma, no cabe recurso alguno al tratarse de un acto en trámite de ejecución.
1) TITULAR: Papiel, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30865/O/2002; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-4749-AF.
2) TITULAR: Jocane, S.L; Nº EXPTE.: GC/30069/O/2003; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5747-AZ.
3) TITULAR: Transportes Rápidos Gran Canaria, S.L.; EXPTE.: GC/30199/I/2003; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-6598-AX.
Arrecife, a 11 de noviembre de 2004.- El Instructor de los expedientes, Pedro M. Fraile Bonafonte.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |