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BOC Nº 231. Viernes 26 de Noviembre de 2004 - 1632

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1632 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 11 de noviembre de 2004, por la que se delegan en el Director General de Salud Pública, las competencias que en materia sancionadora le atribuye el artículo 1, apartado 5º, letra h), del Decreto 29/2004, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

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Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La creación de la Dirección General de Farmacia a través del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, supuso la asunción por esta Dirección General de una serie de competencias enumeradas taxativamente en el artículo 1 del Decreto 29/2004, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud. Entre estas competencias, se encuentra en el artículo 1, apartado 5º, letra h) la de "ejercicio o propuesta de la potestad sancionadora, de conformidad con la normativa vigente, en relación con las materias propias de su competencia".

Segundo.- La creación de la Dirección General de Farmacia y la atribución de una serie de competencias que abarcan todo lo relativo a la ordenación, planificación y atención farmacéutica, exige la existencia de una estructura orgánica con personal cualificado para su ejecución, del cual se carece en la actualidad, para realizar las actividades concernientes a la tramitación de los expedientes relacionados con las sanciones en materia de farmacia.

La voluntad colaboradora de la Dirección General de Salud Pública que cuenta con un Servicio de Régimen Jurídico, Registros y Sanciones, en el que se integra personal con conocimientos y experiencia en la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores en materia de farmacia, toda vez que estas funciones se venían realizando en dicho Servicio, aconseja delegar la competencia en materia sancionadora atribuida a esta Dirección General de Farmacia en la Dirección General de Salud Pública.

Siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 19.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Órganos de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias establece que las Direcciones Generales tienen competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves. Asimismo, el citado artículo 19 en su apartado 1 dispone que los Directores Generales, en el área de actividad que tengan encomendadas, instruyen y formulan las propuestas de resolución en los procedimientos que deban resolver las viceconsejerías a que estén adscritos.

Segundo.- El artículo 29 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, establece que, "en el ámbito de sus áreas de actuaciones, las Direcciones Generales son competentes para imponer sanciones de carácter leve", y "la infracción de las sanciones graves y de las muy graves corresponde a la Dirección del Servicio" salvo las que conforme a los artículos 39 y 40 de la Ley territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, corresponden al Gobierno de Canarias.

Tercero.- El artículo 13 de la Ley 30/1992 y su ulterior modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece literalmente lo siguiente: "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".

Vistos los preceptos jurídicos citados y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar la competencia para el ejercicio o propuesta de resolución de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones leves, graves y muy graves según proceda, en materia de farmacia, atribuida a esta Dirección General de Farmacia por el artículo 1º, apartado 5º, letra h) del Decreto 29/2004, de 23 de marzo, a la Dirección General de Salud Pública, del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, según preceptúa el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su ulterior modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2004.- El Director General de Farmacia, Alberto Talavera Déniz.

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