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2004/230 - Jueves 25 de Noviembre de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 3965 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 12 de noviembre de 2004, del Director, relativo a notificación de la Orden de 15 de junio de 2004, por la que se inadmite el recurso de alzada formulado por Dña. María Milagros Suárez González, en representación de Suaralva Consulting, S.L., contra la Resolución nē 3218, de 28 de octubre de 1999, del Director del ICFEM.- Expte. nē 7670/1995.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Orden Departamental, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Suaralva Consulting, S.L., de la Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se inadmite el recurso de alzada formulado por Dña. María Milagros Suárez González, en representación de Suaralva Consulting, S.L., contra la Resolución nē 3218, de 28 de octubre de 1999, del Director del ICFEM, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Expediente nē 32/04

Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se inadmite el recurso de alzada formulado por Dña. María Milagros Suárez González, en representación de Suaralva Consulting, S.L., contra la Resolución nē 3218, de 28 de octubre de 1999, del Director del ICFEM (103.58).

Visto el escrito, calificado de recurso de alzada, presentado por Dña. María Milagros Suárez González, en representación de Suaralva Consulting, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera General a Guaza, Los Toscales, 74, 2ē A, Valle de San Lorenzo, Arona, c.p. 38626, registrado de entrada en las dependencias del ICFEM el día 21 de abril de 2003, contra la Resolución nē 3218, de 28 de octubre de 1999, del Director del ICFEM, declarando procedente el reintegro de la subvención concedida en el expediente nē 7670/95, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución nē 3731, de 30 de noviembre de 1995, del Director del ICFEM, se concedió a la entidad Suaralva Consulting, S.L. una subvención por importe de ochocientas dieciséis mil (816.000) pesetas (4.904,26 euros), por la contratación de un trabajador al amparo del "Programa de fomento a contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral", previsto en el Capítulo IV de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- Mediante Resolución nē 3218, de 28 de octubre de 1999, del Director del ICFEM, se declaró procedente el reintegro de la subvención concedida por incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención, supuesto de reintegro previsto en el apartado c) del artē. 32.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya aplicación al presente caso resulta de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que sustituye al anterior.

Tercero.- Intentada la notificación de la mencionada Resolución en el domicilio señalado a efectos de notificaciones en la solicitud de subvención sin que fuera posible practicarla, se procedió, de conformidad con el artē. 59.4 de la LRJ-PAC, a su notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la entidad y en el Boletín Oficial de Canarias que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nē 119, del día 4 de septiembre de 2000.

Cuarto.- Contra la citada Resolución declarando procedente el reintegro se presentó un escrito con fecha 21 de abril de 2003, escrito cuyo carácter permite la calificación de recurso de alzada.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En la presente impugnación no concurre uno de los requisitos formales mínimos para la admisión a trámite del recurso en cuestión, a saber, el tiempo hábil de la impugnación, toda vez que la Resolución que se impugna, se notificó por medio de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 4 de septiembre de 2000 y el recurso de alzada se interpuso el día 21 de abril de 2003, es decir, fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya redacción modificó la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por otra parte, Dña. María Milagros Suárez González carece de legitimación activa al no quedar acreditados en el expediente los poderes que ostenta para actuar en nombre y representación de la entidad Suaralva Consulting, S.L.

Segundo.- Compete a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales resolver la inadmisión por extemporaneidad del recurso que nos ocupa, según recoge el artículo 114 de la LRJ-PAC, en relación con el artículo 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio (B.O.C. nē 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, este último en concordancia con el artículo 2.2 del Decreto Territorial 329/1995, de 24 de noviembre (B.O.C. nē 159, de 15.12.95), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, así como con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Inadmitir, por extemporáneo, el recurso de alzada formulado por Dña. María Milagros Suárez González, en representación de Suaralva Consulting, S.L., contra la Resolución nē 3218, de 28 de octubre de 1999, del Director del ICFEM, declarando procedente el reintegro de la subvención concedida en el expediente nē 7670/95.

Notifíquese la presente a la interesada con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2004.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Águeda Montelongo González."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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