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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de mayo de 2004, relativo a la aplicación de Evaluación de Impacto al Proyecto "Telecabina con vehículos de 15 plazas", término municipal de Mogán, Gran Canaria, expediente 09/04, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Aplicación de Evaluación de Impacto al Proyecto "Telecabina con vehículos de 15 plazas", término municipal de Mogán, Gran Canaria.
Primero.- Someter, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, el Proyecto denominado "Telecabina continua con vehículos de quince plazas", promovido por Puerto Rico, S.A., a ubicar en Playa de Amadores, término municipal de Mogán (expediente 12/2004-imp.), al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, amparando tal decisión en los antecedentes y consideraciones que a continuación se exponen:
A) OBJETO Y ANTECEDENTES.
1.- Mediante escrito de 19 de febrero de 2004, con número de registro de entrada 4262, el promotor Puerto Rico, S.A. remite copia del Estudio Detallado de Impacto Ecológico, así como un dossier de los trámites realizados sobre el Proyecto "Telecabina de vehículos de quince plazas", con emplazamiento en la Playa de Amadores, en el término municipal de Mogán, a los efectos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, actuando conforme se le indicaba en el oficio de 15 de diciembre de 2003, del Ayuntamiento de Mogán remitido al promotor.
2.- El proyecto consiste en la instalación de un funicular unidireccional, con grupo de 2 cabinas que suben y 2 cabinas que bajan. Cada cabina puede alojar 15 plazas y está destinada al transporte de personas con modalidad de ida y vuelta. La instalación de este funicular pone en comunicación la urbanización situada en la parte alta del barranco con la Playa de Amadores. La instalación tiene una longitud inclinada de 291 m y un desnivel de 110,34 m. El objetivo del proyecto es transportar a los residentes de la VI fase de la Urbanización Puerto Rico hasta las inmediaciones de la Playa de Amadores.
3.- La infraestructura básica que comprende es la siguiente: a) estación de valle o motriz, se sitúa en la zona inferior del barranquillo ocupando una superficie de 800 m2, localizada en el margen izquierdo del vial que discurre por el lecho del barranco y la cota de embarque respecto al nivel del mar es de 42,50 m, b) estación de monte o tensora, se ubicará en la zona alta de la ladera sureste del valle, ocupando una superficie aproximada de 500 m2, lindando con el vial que da acceso a la zona alta de la Urbanización Puerto Rico (VI fase) y la cota de embarque es de 152,84 m, y c) soportes de las líneas, estructuras de tipo fuste central, de forma piramidal; irán dos en la estación del valle, uno en la estación de monte y uno con posición aproximadamente central en el recorrido.
4.- Las instalaciones complementarias se componen de funicular, instalación de estación transformadora, que se realizará mediante proyecto independiente, y la ejecución de caminos, tipo sendas alumbradas, de manera que se pueda conectar la estación del valle con los viales ya existentes.
B) CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
1.- En la documentación remitida se indica que el motivo de la realización del Estudio Detallado de Impacto Ecológico (Es.D.I.E.) es cumplir lo establecido en el artículo 1.4.2 del Pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos y funiculares para el transporte de viajeros (Orden de 14 de enero de 1998) (Escrito del Cabildo Insular de Gran Canaria de R.S. de 11 de diciembre de 2002 y pág. 5 del Es.D.I.E.).
2.- El proyecto se encuentra incluido en el anexo II, Grupo 9 y apartado g) Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I) del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. El artículo 1.2 del mismo cuerpo legal establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esa disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que deberá ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III de dicho Real Decreto Legislativo.
De conformidad con las características del proyecto y los criterios de selección contemplados en el anexo III del citado Real Decreto Legislativo 1.302/1986, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 1.2, se procede a realizar las siguientes consideraciones técnicas:
a) En cuanto a las características del proyecto se han considerado, en particular, las siguientes:
1) El tamaño del proyecto. El proyecto contempla dos cabinas que bajan y dos cabinas que suben, cada una de 15 plazas, y con una capacidad máxima de 1.000 personas/hora. La instalación tiene una longitud inclinada de 291 m, mientras que las estaciones tienen unas superficies de 800 y 500 m2.
2) Acumulación con otros proyectos. En las laderas y en el lecho del barranquillo de Amadores se vienen desarrollando a lo largo de los últimos años una serie de intervenciones urbanísticas y de acondicionamiento del litoral que completan la Urbanización Turística "Playa de Amadores".
3) La utilización de recursos naturales. El suelo a ocupar por las instalaciones previstas comprenden varias superficies que totalizan aproximadamente 1.330 m2. Se empleará asimismo un volumen de agua de 10 m3/día con el objeto de evitar el levantamiento de polvo durante las obras. El paisaje será probablemente el recurso natural más afectado, con infraestructuras de nueva implantación y con un vehículo suspendido en cables. No se ha detectado ningún elemento de interés (vegetación, fauna, yacimientos arqueológicos o etnográficos) en el ámbito delimitado por las actuaciones del estudio.
4) La generación de residuos. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos durante la fase de funcionamiento: aceites hidráulicos, líquidos de frenos usados y otros aceites (de sistemas hidráulicos, motores, etc.). Según el Es.D.I.E., estos aceites se almacenarán en depósito estanco y lugar seguro y se retirarán periódicamente por gestores acreditados.
5) Contaminación y otros inconvenientes. La calidad de la atmósfera se verá afectada durante la fase de instalación (polvo). Durante la fase operativa la afección a la atmósfera se prevé que no sea relevante, ya que el funcionamiento del sistema no lleva asociada la producción de ruidos, ni de gases contaminantes, ni tampoco de vibraciones (pág. 40-41 del Es.D.I.E.). Según los autores del Es.D.I.E. los ruidos en ningún momento sobrepasarán los 60 dB (A) permitidos por la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. El ruido procederá con carácter general de un determinado tipo de maquinaria que se encontrará debidamente alojada dentro de los recintos que definen las dos estaciones, siendo previsibles emisiones sonoras poco importantes, precisamente por el aislamiento acústico de los mismos. No habrá contaminación luminosa, puesto que las luminarias no superarán los 4 m de altura, se emplearán lámparas de vapor de sodio de baja presión, por cuanto se consideran las menos contaminantes y apantallamientos hacia el suelo. La única contaminación que se generará es la visual, no sólo por las torres y cables, sino también por las estaciones, en especial la del valle. La afección visual se producirá hacia la urbanización turística construida y en construcción orientada hacia el barranco y hacia la carretera general que comunica Puerto Rico-Tauro.
b) En lo que se refiere a la ubicación del proyecto, teniendo en cuenta la sensibilidad ambiental del área geográfica que puede verse afectada, se han examinado los siguientes aspectos:
1) El uso existente del suelo. Las superficies directamente afectadas se emplazan en Suelo Urbanizable y Suelo Urbano, según clasificación establecida por el Planeamiento General de Mogán. El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria recoge el ámbito del barranquillo de Amadores como Zona D-1, correspondiente al Suelo Urbanizable. El lugar de estudio es urbano-turístico, diferenciándose el ámbito de la fase VI de la Urbanización Puerto Rico, como entorno prácticamente colmatado por la edificación, del sector de la zona baja, que cuenta actualmente con infraestructura urbana (viaria y peatonal, zonas verdes, saneamiento, abasto, alumbrado y electricidad, etc.) y aún se encuentran en desarrollo obras de edificación.
2) La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. Se interviene en un entorno de claro perfil urbano, donde no se afectará a los elementos vegetales, faunísticos ni paisajísticos de interés en los espacios intervenidos.
3) La capacidad de carga del medio natural. El ámbito objeto de estudio no se ubica ni afecta a Área de Sensibilidad Ecológica ni Espacio Natural Protegido. Según el Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los espacios naturales más próximos son: el Parque Natural de Pilancones, el Parque Rural El Nublo y el Monumento Natural de Tauro, cuyos límites más próximos al ámbito de estudio discurren en todos los casos a distancias superiores a 5 km. Asimismo, a lo largo de la franja marina del litoral suroeste se encuentra el LIC denominado "Franja Marítima de Mogán".
c) En cuanto a las características de los posibles efectos significativos o impactos potenciales del proyecto. En concordancia con los aspectos analizados en las consideraciones técnicas anteriores, se concluye que no se detectan previsibles efectos ambientales significativos, debiendo valorarse especialmente su impacto paisajístico, teniendo en consideración lo establecido en las Directrices de Ordenación General relativas al paisaje (Directrices 112 a 116).
d) Debe valorarse, igualmente, que la implantación del proyecto no suponga riesgos ni impida, en su caso, las posibles labores de rescate aéreo que pudieran precisarse en la zona, estableciendo las medidas de señalización necesarias para su correcta detección por los servicios de emergencias.
Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al órgano sustantivo y demás interesados.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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