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BOC Nº 230. Jueves 25 de Noviembre de 2004 - 1622

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1622 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 8 de noviembre de 2004, por la que se conceden becas y ayudas complementarias para la movilidad de estudiantes que cursen estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus en el curso académico 2004/2005.

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Por Orden de 12 de julio de 2004 (B.O.C. nº 147, de 30 de julio), se aprobaron las bases y se convocaron becas y ayudas complementarias para la movilidad de estudiantes que cursen estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus en el curso académico 2004/2005, en el marco de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, con el objeto de conseguir no sólo una política de becas más variada sino también de contribuir de manera más directa en la formación que reciben los estudiantes canarios sea más completa y de mayor calidad. En este sentido, teniendo en cuenta el coste de la insularidad y la lejanía de las islas con el continente europeo, esta convocatoria se pretende complementar con estas becas las recibidas por los estudiantes y, en consecuencia, es requisito indispensable ser beneficiario del programa de intercambio de movilidad europeo Sócrates/Erasmus, dirigidas a fomentar la movilidad geográfica de los estudiantes universitarios durante su formación, permitiéndoles participar en programas europeos o internacionales de intercambio, o a realizar o completar sus estudios en Universidades no canarias.

En la base tercera de esta Orden de convocatoria se señalan las distintas modalidades de becas, distinguiendo entre becas para estancias y, ayuda complementaria de estancia y desplazamiento, estableciendo además, las cuantías máximas a conceder en cada una de las modalidades, que serán fijadas a razón del número de meses de estancia y al número de solicitudes estimadas. Asimismo, los beneficiarios de estas becas y ayudas son los estudiantes universitarios residentes en Canarias que se encuentren cursando estudios oficiales superiores en Centros públicos universitarios en el curso 2004/2005 y que cumplan además los requisitos específicos que se establecen en la Orden de convocatoria.

En la base décima de la convocatoria se establece que la evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y que serán estudiadas y seleccionadas por una Comisión de Selección nombrada por el Director General de Universidades e Investigación y que estará compuesta por representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Consejería de Economía y Hacienda, de las Universidades, de los alumnos y de las entidades públicas que resulte preciso para el correcto estudio de las solicitudes.

Vista la propuesta de la Comisión de Selección nombrada a los efectos por la Resolución nº 967, de 22 de octubre de 2004, fundamentada en los criterios generales de evaluación y selección establecidos en la Orden de convocatoria.

Visto que las solicitudes propuestas cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos y, en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas y ayudas complementarias para la movilidad, en el curso académico 2004/2005, a los siguientes beneficiarios en las modalidades y cuantías que figuran en el anexo I.

Desestimar las solicitudes presentadas y por los motivos que se señalan que figuran en el anexo II.

Segundo.- El abono de las becas y ayudas concedidas se realizará en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que facilitó el solicitante y con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422G 480.11 P.I./L.A. 184B4602 "Plan de Becas de la Comunidad Autónoma" de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dada la cuantía a conceder y la concurrencia de circunstancias de interés público y social, estando estas becas y ayudas destinadas a complementar la formación de los estudiantes universitarios canarios, los beneficiarios están exentos de prestar garantías.

Para el presente ejercicio, en función de las disponibilidades presupuestarias, del número de solicitudes y el número de meses de estancia, la dotación económica máxima queda establecida en las cantidades siguientes:

Modalidad a) Beca para estancia: con una dotación de 160 euros/mes.

Modalidad b) Ayuda complementaria de estancia: con una dotación de 115 euros/mes y un único importe de 620 euros en concepto de desplazamiento.

Tercero.- El período de ejecución de la actividad se realizará el curso 2004/2005.

Cuarto.- Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de convocatoria y, para lo no previsto, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Quinto.- La justificación de las becas y ayudas se realizará antes del 31 de agosto de 2005.

Los beneficiarios de las becas y ayudas deberán aportar Certificado original o copia compulsada, expedido por el responsable oficial del centro de destino en el que consten el período de duración de la estancia, fecha de incorporación y la fecha de finalización de la estancia.

La no presentación en el plazo de los documentos exigidos, implicará la pérdida de la beca, con la obligación de reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales de demora que correspondan.

En aquellos casos que se estime conveniente, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar de los beneficiarios la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Sexto.- Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, los beneficiarios de estas becas y ayudas están obligados al estricto cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden de convocatoria y, en especial, al deber de justificar en el plazo establecido, así como facilitar toda la información que les sea requerida.

Séptimo.- Procederá la devolución de las cantidades percibidas, más el interés de demora desde el momento de abono de la beca, en los supuestos de incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la beca o ayuda, así como el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos.

Para el supuesto de que el período de duración de la estancia en el centro de destino fuese inferior al período concedido, el beneficiario de la beca deberá proceder al reintegro parcial de la misma, calculado su importe proporcionalmente en función de los meses disfrutados.

Octavo.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de las competencias delgadas, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2004.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.

Ver anexos - páginas 20458-20487

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