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"Resolución nš 308 de fecha 10 de noviembre de 2004, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 29 de abril de 2004, destinadas al apoyo de la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, incluidos los ganaderos cuya inversión sea superior a 500.000 euros.
Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 29 de abril de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero.- Que la dotación presupuestaria prevista en la Orden de convocatoria destina créditos por un importe global de siete millones doscientos ochenta y dos mil quinientos cinco euros con cincuenta y dos céntimos (7.282.505,52 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.21 y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes:- P.I. 01.713A.00 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación), con un importe de tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (3.483.945,39 euros), correspondientes al ejercicio presupuestario de 2004, y dos millones novecientos treinta y ocho mil cuarenta y cuatro euros (2.938.044,00 euros), correspondientes al ejercicio presupuestario de 2005.
- P.I. 96.713A.05 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación. Fondos MAPA), con un importe de cuatrocientos setenta y un mil seiscientos ochenta euros con trece céntimos (471.680,13 euros), correspondientes al ejercicio presupuestario de 2004, y trescientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y seis (388.836,00) euros, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2005.
Segundo.- Que la dotación presupuestaria anteriormente citada es insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en la base 3.1 de la convocatoria, los créditos se han incrementado en un importe de ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y tres con noventa y siete céntimos (868.833,97 euros).
Tercero.- Que al amparo de la Orden de 29 de abril de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, han presentado solicitud de subvención los peticionarios relacionados en el anexo I.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria a tenor de lo establecido en la base 6, punto 3, de la Orden de 29 de abril de 2004, en virtud de la delegación conferida en la misma.Segundo.- Que los peticionarios relacionados en los anexos II y III cumplen los requisitos exigidos en las bases 1 y 2 de la convocatoria. No siendo suficiente la dotación presupuestaria existente, para atender todas las solicitudes presentadas, se hace preciso aplicar los criterios de priorización establecidos en la base 5.
Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo IV no cumplen los requisitos exigidos en las bases 1, 2 y 4 de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo.
Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en el anexo V no aportaron la documentación establecida en la base 4.2, que se les requirió, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinto.- Que, de acuerdo con la base 3.1 de la Orden de convocatoria, los créditos se incrementan en un importe de ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y tres con noventa y siete céntimos (868.833,97 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. y dentro de ella en los proyectos de inversión:
- 01.713A.00 "Mejora condiciones comercialización y transformación": trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno con ochenta y un céntimos (386.641,81 euros).
- 96.713A.05 "Mejora condiciones comercialización y transformación. Fondos MAPA" (Remanentes): dieciséis mil dieciséis con cincuenta y tres céntimos (16.016,53 euros).
- 96.713B.01 "Fomento de la Infraestructura Agroindustrial": cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento setenta y cinco con sesenta y tres céntimos (446.175,63 euros).
Sexto.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo II, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, tienen cobertura económica mediante la dotación presupuestaria señalada.
Séptimo.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo III, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, no tienen cobertura económica mediante la dotación presupuestaria señalada.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-Propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario de esta Dirección General,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II, por las cantidades establecidas en el mismo, y al amparo de la Orden de 29 de abril de 2004, con la finalidad de apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, por un total de ocho millones ciento cincuenta y un mil trescientos treinta y nueve con cuarenta y nueve (8.151.339,49 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes:
- 01.713A.00 "Mejora condiciones comercialización y transformación", con un importe total de 6.808.631,20 euros, dividido en las siguientes anualidades, ejercicio 2004, 3.870.587,20 euros y ejercicio 2005, 2.938.044,00 euros.
- 96.713A.05 "Mejora condiciones comercialización y transformación. Fondos MAPA", con un importe total de 876.532,66 euros, dividido en las siguientes anualidades, ejercicio 2004, 487.696,66 euros y en el ejercicio 2005, 388.836,00 euros.
- 96.713B.01 "Fomento Infraestructura Agroindustrial", con un importe de 466.176,63 euros, correspondiente a la anualidad 2004.
Para aquellos beneficiarios que teniendo subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido y habiendo presentado la documentación acreditativa dentro del mismo, la efectividad de la Resolución quedará condicionada, a la comprobación y conformidad de la justificación pendiente, por parte de los órganos competentes.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III por no existir cobertura económica suficiente, una vez aplicados los criterios de priorización señalados en la convocatoria, y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación.
Los beneficiarios relacionados en el anexo III pasarán a integrar una lista de reserva, según se establece y conforme a los efectos de la base 6.4 de la Orden de 29 de abril de 2004.
Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo IV, por los motivos que se señalan en el mismo.
Cuarto.- Dar por desistidas las solicitudes señaladas en el anexo V, por los motivos que en el mismo se expresan.
Quinto.- El plazo de justificación de la actividad correspondiente al ejercicio de 2004, será el 15 de diciembre.
Sexto.- El plazo para la realización de la actividad objeto de subvención será hasta el 1 de octubre de 2005 y el plazo de justificación de la misma, el 15 de octubre de 2005.
El beneficiario justificará la subvención concedida mediante la acreditación de su efectiva realización, así como su coste real, aportando como medios de justificación, los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente:
a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:
- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificaciones de obra emitidas por el técnico competente, visadas por el colegio profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil.
- Facturas que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:
- Justificantes relativos a los pagos realizados, acompañado de los impresos oficiales según modelo de los anexos E-1 y E-2 de estas bases.
En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el precitado Reglamento (CE) nš 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, y deberán ser sellados por la Dirección General de Política Agroalimentaria con el fin de evitar su doble utilización.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.
Séptimo.- El importe de la subvención será abonado a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de la subvención.
La subvención percibida es cofinanciada por los fondos europeos del Feoga-Orientación (75%), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (12,5%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (12,5%).
En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Octavo.- Al objeto de proceder al abono de las anualidades o parte de éstas, el beneficiario deberá justificar inversión equivalente al resultado de aplicar el porcentaje de subvención concedida a la inversión efectivamente realizada, siempre y cuando se justifique debidamente dicha inversión; aportando para ello los medios de justificación establecidos en el resuelvo sexto de la presente Resolución. El abono parcial de la anualidad correspondiente deberá representar, al menos, el 50% de dicha anualidad.
Noveno.- No obstante lo señalado anteriormente, las subvenciones concedidas podrán abonarse a los peticionarios que lo soliciten anticipadamente; siempre y cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y acreditando ante el órgano concedente que no pueden realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.
Para ello, y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de los citados requisitos, las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.
Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales, que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
Décimo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria en el plazo de 30 días siguientes a su publicación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Undécimo.- La inversión objeto de la subvención se debe iniciar en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución de concesión, salvo que se hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes a ese inicio. El incumplimiento de esta condición dejará sin efecto la subvención concedida. La condición prevista en este apartado no será de aplicación a las subvenciones que tengan por finalidad la adquisición de maquinaria y equipos.
Duodécimo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y, en todo caso, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, darán lugar a la modificación de esta resolución sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
Decimotercero.- La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Decimocuarto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
i) A cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoquinto.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de 29 de abril de 2004, al Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda y, a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2004.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
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