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2004/229 - Miércoles 24 de Noviembre de 2004

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1614 ORDEN de 15 de noviembre de 2004, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes de los Consejos Insulares de Formación y Empleo del Servicio Canario de Empleo.

Vista las propuestas de nombramiento de los miembros de los Consejos Insulares de Formación y Empleo elevadas a esta Presidencia por las instituciones respectivas y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El conocimiento, estudio, informe y aprobación de diversas cuestiones propias de su competencia hacen necesaria la convocatoria de los Consejos Insulares de Formación y Empleo como órganos del Servicio Canario de Empleo en los que se garantiza la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos comprendidos en el respectivo ámbito insular y los agentes económicos y sociales más representativos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece:

"1. Los Consejos Insulares de Formación y Empleo son órganos del Servicio Canario de Empleo, en los que se garantizará la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos comprendidos en el respectivo ámbito insular y los agentes económicos y sociales más representativos.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente, pudiéndose prever la constitución, en su seno, de comisiones supramunicipales de formación y empleo de carácter tripartito y paritario."

Segundo.- El artículo 13 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

"2. El Consejo Insular de Formación y Empleo de cada isla tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la dirección del Servicio Canario de Empleo.

b) La Vicepresidencia, que la ostentará quien desempeñe la Presidencia del Cabildo de la isla respectiva.

c) Vocales:

- Dos representantes de los Ayuntamientos de la isla designados por la organización más representativa de sus agrupaciones o federaciones.

- Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

- Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas.

d) La Secretaría del órgano, con voz y sin voto, la desempeñará un funcionario del Servicio Canario de Empleo.

3. Por cada miembro titular habrá un suplente, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de cada Consejo Insular se realizará, conjuntamente para todos ellos, mediante Orden del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Servicio Canario de Empleo.

El nombramiento de los miembros en representación de los agentes económicos y sociales, se realizará previa propuesta de las respectivas organizaciones, quienes deberán acompañar a sus propuestas el acuerdo de sus respectivos órganos."

Tercero.- La propuesta de nombramiento de los miembros representantes de las Organizaciones Sindicales y Organizaciones Empresariales se ha elevado a esta Consejería por parte de aquellas Organizaciones que ostentan la condición de más representativas conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 agosto, de Libertad Sindical, y la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.- El artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, establece que "Las resoluciones administrativas tendrán la misma forma que las normas reglamentarias cuando provengan del Gobierno, del Presidente, del Vicepresidente o de los Consejeros". Dicho artículo debe ponerse en relación con el artículo 37 de dicha Ley, que determina que "El ejercicio de la potestad reglamentaria del Vicepresidente y de los titulares de las Consejerías se ejercerá en forma de Órdenes Departamentales".

Vistos los antecedentes legales y demás de general aplicación, se acuerda el nombramiento con efectos desde el 15 de noviembre de 2004 de los miembros de los Consejos Insulares de Formación y Empleo que se relacionan a continuación:

< Ver anexos - Página/s 20326-20341 >
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE), cabe interponer, bien recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2004.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Águeda Montelongo González.

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