BOC - 2004/228. Martes 23 de Noviembre de 2004 - 3927

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3927 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de noviembre de 2004, del Director, relativo a notificación de Resolución de 22 de julio de 2004, por la que se deniega subvención de renta de subsistencia, solicitada por Dña. Erika Hierro Cruz.- Expte. nº 03-38/00668.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Erika Hierro Cruz de la Resolución por la que se deniega al interesado de su petición de subvención de renta de subsistencia nº 2005 de fecha 22 de julio de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE), por la que se deniega la subvención solicitada.

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Dña. Erika Hierro Cruz, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Erika Hierro Cruz, solicitó, mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2003, registrado en estas dependencias el día 3 de septiembre de 2003, con el número de registro 607442/23092 una subvención de las previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994.

Segundo.- Que no consta en este organismo que la citada interesada haya solicitado la subvención financiera o pago único, por lo que no ha sido beneficiaria de estas ayudas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo (SCE) es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo (B.O.E. nº 50, de 27.2.86), desarrollada por la Orden del mismo Ministerio, de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87, de 12.4.94), modificada por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio (B.O.E. nº 163, de 9.7.02), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25.6.99), y atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).

Tercero.- Se incumple con el requisito de haber recibido la subvención financiera para poder beneficiarse de la subvención de renta de subsistencia, según lo recogido en el artículo 13.3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, que establece que las subvenciones, por una sola vez, que contribuya a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, y que se haya beneficiado de la subvención financiera y pago único.

R E S U E L V O:

Único.- Denegar la subvención solicitada a Dña. Erika Hierro Cruz, de renta de subsistencia al amparo del programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Notifíquese la presente resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- Propuesto, la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia. Resuelvo. El Director del SCE, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.- Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.



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