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BOC Nº 228. Martes 23 de Noviembre de 2004 - 3929

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura

3929 - ANUNCIO de 10 de noviembre de 2004, relativo a la aprobación de las bases por las que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, año 2004.

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Por medio del presente se hace público que la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, en sesión extraordinaria de 4 de noviembre de 2004, acordó la aprobación de las bases por las que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, año 2004:

Primera.- Objeto.

1. Se convoca concurso público para auxilios de proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada sujetándose a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que se dispone en estas bases, siendo el órgano instructor de los expedientes que se incoen el Gerente del Organismo.

2. Los auxilios han de referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:

a) Obras de infiltración, captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación, depuración (exceptuando las instalaciones unifamiliares) o tratamiento de aguas de cualquier tipo, incluidas las industrias de poco consumo de agua.

b) Las que tiendan a la finalidad de minimizar el consumo de agua por medio de la actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

c) Las obras de desalación de agua.

d) Las obras de corrección de cauces y protección contra avenidas.

e) Las obras, en cuanto supongan un incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura o la mejora del rendimiento de las infraestructuras destinadas a tal fin.

3. Quedan excluidas de la obtención de auxilios:

a) Las instalaciones de depuración unifamiliar que se regirán por sus propias bases.

b) Las obras que se destinen exclusiva o predominantemente al suministro de agua de urbanizaciones turísticas, residenciales o privadas, instalaciones de esparcimiento, recreo y equivalentes.

c) Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, en efectiva explotación por medio de pozos, galería o procedentes de manantiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrega en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.

d) Las obras que se destinen exclusiva o predominantemente al saneamiento de urbanizaciones turísticas, residenciales o privadas, instalaciones de esparcimiento, recreo y equivalentes.

Segunda.- Importe.

El importe que el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura ha destinado a esta convocatoria asciende a sesenta y cuatro mil seiscientas veintiuno con setenta (64.621,70) euros para el ejercicio presupuestario 2004. Esta cantidad podrá aumentarse, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del organismo, facultándose para adoptar las resoluciones que procedan al respecto al Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura o Consejero en quien delegue.

Tercera.- Beneficiarios.

Los auxilios se destinarán a solicitudes formuladas por personas físicas y jurídicas que justifiquen interés en ejecutar obras de las indicadas en la base primera, siendo únicamente admisible una solicitud por peticionario.

Cuarta.- Financiación.

1. Los auxilios adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido.

2. El importe de la subvención a fondo perdido, tendrá un límite máximo del cincuenta por ciento (50%) de los costes de la obra proyectada, realizándose el cálculo según lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Aguas de Canarias.

3. Las disponibilidades presupuestarias a que se refiere la base segunda se destinarán completamente a subvenciones a fondo perdido.

4. En todos los casos, el montante efectivo del auxilio será el equivalente a mantener la proporción del importe inicial de la subvención otorgada respecto al presupuesto de la obra, aplicado sobre el coste real de los trabajos y en ningún caso superará dicho importe inicial.

Quinta.- Documentación.

1. Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud conforme al modelo adjuntado en el anexo I.

b) Declaración responsable conforme al modelo adjuntado en el anexo II.

c) Documentos o títulos que acrediten la propiedad o disponibilidad del terreno o instalación donde se vayan a realizar las inversiones.

d) Los que justifiquen la personalidad de los solicitantes (D.N.I./N.I.F.) y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, en su caso.

f) Copia del Alta a Terceros en el Cabildo Insular de Fuerteventura, debidamente cumplimentada.

g) Los documentos que justifiquen que el solicitante está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, esto es, Certificados emitidos por la Seguridad Social, Hacienda Autonómica y Agencia Tributaria en el que conste su carácter positivo.

h) La documentación necesaria para proceder a la valoración según los criterios establecidos en la base séptima.

i) Haber solicitado las autorizaciones, concesiones o permisos que se precisen.

j) Anteproyecto de las obras, redactado por técnico competente en los términos indicados en el artículo 10 del Decreto 88/1991, es decir, conteniendo lo siguiente:

- Descripción de las obras y actuaciones, con los planos indispensables para su comprensión geométrica y localización.

- Presupuesto de ejecución material y de contrata, plazos y programa de trabajos. Los gastos computables serán los directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, valorado conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de la adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.

- Estudio técnico y/o económico de los beneficios que se derivarán de la obra o actuación.

- Resumen del Estudio de Impacto, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (calificación del estudio).

2. Examinadas las solicitudes, en los casos de insuficiencia de algún documento, el instructor requerirá a los interesados para que subsanen en el plazo de diez días el defecto observado. Excepcionalmente, se podrá conceder un nuevo plazo extraordinario de hasta un mes para la presentación de la referida documentación, previa solicitud y con justificación del retraso por parte de los interesados. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al archivo de la solicitud como consecuencia del desistimiento del interesado, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El Consejo Insular de Aguas podrá modificar y corregir aquellas solicitudes cuyos presupuestos incluyan partidas, unidades o precios de obra que supongan un despilfarro manifiesto de recursos o un sobreprecio, siguiendo criterios de eficiencia y buenas prácticas constructivas. El valor estimado por la Administración respecto de cada actuación se notificará al interesado del expediente afectado y del importe corregido, teniendo el interesado un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a su notificación, para presentar las alegaciones o documentos que considere oportunos.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes serán presentadas junto con la documentación requerida, en las dependencias del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, sitas en la calle Lucha Canaria, 112, 2º, de Puerto del Rosario, en horario de 9 a 14 horas y dirigidas al Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 22 de diciembre de 2004, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Criterios de valoración.

1. Para resolver sobre las solicitudes que se presenten, se evaluarán los distintos conceptos que se citan a continuación, asignándosele a cada uno un coeficiente ponderado y una puntuación individual por aplicación del baremo correspondiente a dicho concepto.

La puntuación global resultante será la suma de los productos de la puntuación particular asignada a cada concepto por el coeficiente atribuido al mismo.

2. Para las solicitudes formuladas, los conceptos, coeficientes ponderados y baremos antes indicados son los siguientes:

Ver anexos - páginas 20311-20312

Octava.- Órgano Instructor.

1º) El órgano de instrucción será el Gerente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

2º) La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Novena.- Órgano colegiado.

1º) A los efectos previstos en el artº. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por el Vicepresidente, el Gerente y el Técnico de Obras del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

2º) Este órgano deberá emitir, conforme con los criterios, formas y prioridades establecidos en las bases, informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, detallando la relación de beneficiarios para la concesión de la subvención, presupuesto y denominación de la obra, importe de la subvención indicando el porcentaje respecto al presupuesto de la obra, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo deberá contener las condiciones que deban cumplir los peticionarios con señalamiento expreso de los plazos para el inicio y terminación de las obras.

Décima.- Propuesta de Resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. La citada propuesta será elevada al órgano competente del Gobierno de Canarias para la emisión del informe preceptivo a que hace referencia el artº. 120.1 de la Ley Territorial 12/1990, de Aguas.

Undécima.- Órgano concedente.

1º) Las concesiones de auxilios se formalizarán por resolución del Presidente del Consejo Insular de Aguas o Consejero en quien delegue.

2º) La resolución, además de la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, y de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3º) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no será superior a seis meses. El plazo se computará a partir de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4º) La Resolución será notificada individualmente a cada interesado para la formalización del Proyecto de acuerdo con el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que sea aprueba el Reglamento de Auxilios a Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada y en los siguientes términos, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio:

En el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán aportar el proyecto de las obras o actuaciones firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda, conforme al contenido que recogen los artículos 17 y 18 del citado Decreto. El Proyecto deberá estar adaptado a las obras o instalaciones efectivamente subvencionadas, y deberá venir acompañada del correspondiente Estudio de Impacto que proceda, con arreglo a la obra a ejecutar.

5º) Junto con el Proyecto de las obras o actuaciones y en el mismo plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, el beneficiario deberá de presentar la siguiente documentación:

a) Aceptación formal de la cuantía, modalidades y condiciones de la ayuda otorgada, a cuya presentación se entenderán aceptados todos los condicionamientos generales de la Ley de Aguas y específicos de bases.

b) Depósito en metálico o aval por importe del cuatro (4%), que garantice la aportación económica que corresponde al interesado para llevar las obras a buen fin y el cumplimiento de las demás obligaciones asumidas. Dicha garantía será devuelta previa solicitud de los interesados y a propuesta del Gerente una vez realizada y comprobada la obra subvencionada por este Organismo.

c) Compromiso de mantener las instalaciones o construcciones objeto de la ayuda al servicio de la finalidad para la que ésta se ha destinado durante un plazo mínimo de diez años.

d) Documentación fehaciente relativa a las autorizaciones, concesiones y permisos que en la fase de anteproyecto se hayan justificado mediante la aportación de solicitudes de autorización.

6º) Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la documentación exigida en los apartados anteriores de esta misma base, el Presidente o Consejero en quien delegue iniciará expediente de caducidad de la concesión de la ayuda a propuesta del Órgano instructor, quedando la Administración facultada para adoptar la decisión que estime oportuna en relación al importe no concedido, sin perjuicio de la posible concesión de plazo extraordinario establecido en la base decimotercera.

7º) En el Boletín Oficial de Canarias se publicará una relación de los auxilios concedidos, precisando el beneficiario, el destino y la cuantía.

8º) Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento del auxilio y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución del auxilio.

9º) En el supuesto de que alguna obra o instalación que cuente con subvención de este Organismo, fuese objeto de transferencia de titularidad, tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de este Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de quince (15) días, a los efectos de valorar si es admisible o no la transferencia de la subvención.

10º) Las construcciones o instalaciones objeto de subvención deberán permanecer como mínimo diez (10) años al servicio de la finalidad para la que aquella se conceda o, en su caso, el tiempo de vida útil de la instalación. En el supuesto de que se pretenda introducir alguna modificación en las obras o actuaciones subvencionadas, se deberá obtener previa y expresa autorización de este Organismo, que adaptará, si procede, el importe de la subvención a las nuevas circunstancias.

Duodécima.- Obligaciones.

1º) La aceptación de las subvenciones implica la conformidad y el acatamiento a la legislación aplicable, además de lo dispuesto en el Decreto Territorial 88/1991, de 29 de abril.

2º) Los beneficiarios de los auxilios deberán obtener todas las autorizaciones y licencias administrativas para la ejecución de las obras, siendo a su cargo el pago de cualquier tributo necesario para las mismas. El incumplimiento de esta previsión puede originar la pérdida de la subvención otorgada.

3º) No obstante lo establecido en la base undécima, apartado 5, los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión del auxilio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, la Intervención Delegada y la Audiencia de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

d) Comunicar al Consejo Insular de Aguas la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, incluidas las establecidas en el artículo 3 del Decreto 88/1991, de 29 abril.

e) Facilitar el acceso a las obras y toda la documentación precisa para las labores de inspección que el Consejo Insular demande.

Decimotercera.- Plazos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones.

1º) Transcurridos los plazos previstos en los apartados 4º y 5º de la base undécima, el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura o Consejero en quien delegue podrá, previa solicitud formulada por los beneficiarios y a propuesta del Órgano Instructor, conceder un plazo extraordinario de hasta un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de concesión del plazo extraordinario, para el cumplimiento de las obligaciones referidas en los citados apartados.

2º) Asimismo, y respecto al plazo exigido para la finalización de las obras subvencionadas, el Presidente del Consejo Insular de Aguas o Consejero en quien delegue podrá, previo informe técnico y a propuesta del Órgano Instructor, con carácter excepcional e improrrogable, conceder un plazo extraordinario, a aquellos beneficiarios de subvenciones que lo soliciten antes de la fecha de finalización de las respectivas obras.

3º) En los supuestos de no concesión del mencionado período extraordinario, el citado órgano iniciará expediente de caducidad de la concesión de la ayuda a propuesta del Órgano Instructor, quedando la Administración facultada para adoptar la decisión que estime oportuna en relación al importe no concedido.

Decimocuarta.- Pago.

1º) Las subvenciones se satisfarán al beneficiario, previa certificación final de las obras ejecutadas, acompañada de las correspondientes facturas que acrediten el gasto y documentación acreditativa del pago de las mismas. La citada documentación deberá presentarse en el plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de finalización de la obra establecida en la resolución de concesión o de los plazos extraordinarios acordados.

Para el cálculo del abono, se aplicará a la cuantía que figure en la certificación y factura, el porcentaje que suponga la subvención, respecto al importe total de las obras, extremo que constará igualmente en la resolución de la concesión.

En el caso de que el importe de la valoración que figure en la certificación no coincida con el importe de los gastos que se acrediten pagados, el porcentaje que suponga la subvención se aplicará sobre la cuantía de menor importe.

2º) La certificación final de la obra deberá ir acompañada de sus respectivas relaciones valoradas y habrán de ser expedidas por el Técnico-Director de la obra y visadas por el Colegio correspondiente, sin perjuicio de las facultades de esta Administración para visitar y comprobar la ejecución de la obra y el destino del auxilio concedido cuando lo estime oportuno, y siempre al comienzo y al final de la misma.

3º) Las facturas que acrediten la ejecución o realización del auxilio, deberán reunir todos los requisitos que establezca la normativa vigente aplicable, y tener carácter original o ser autenticadas. En esta última circunstancia, se deberá dejar constancia en el original, mediante diligencia, de que dicho justificante ha sido objeto de subvención por el Consejo.

4º) No podrán realizarse el pago de subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. A tales efectos deberá presentar los certificados emitidos por la Seguridad Social, Hacienda Autonómica y Agencia Tributaria en el que conste su carácter positivo y deben estar en vigor a la fecha del pago.

5º) El departamento correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención Delegada, con informe técnico que acredite que la inversión reflejada en la certificación de obra ha sido ejecutada y conforme al proyecto aprobado e informe del órgano instructor que acredite la adecuación de la documentación presentada y el proyecto o actividad subvencionado, a las bases. Previa fiscalización de la Intervención, el órgano concedente resolverá la justificación de la subvención.

6º) Transcurrido el plazo indicado para la presentación de la documentación establecida en esta base, el Presidente o Consejero en quien delegue, iniciará expediente de caducidad de la concesión del auxilio, previo informe técnico y a propuesta del órgano Instructor, quedando la Administración facultada para adoptar la decisión que estime oportuna en relación al importe no concedido, sin perjuicio de la posible concesión de plazo extraordinario establecida en la base decimotercera.

Decimoquinta.- Justificación.

1º) Los auxilios se justificarán conforme la documentación prevista en la base anterior:

- Certificación final de las obras ejecutadas.

- Facturas que acrediten el gasto.

- Documentación acreditativa del pago de las facturas (documentación justificativa de la transferencia, talón, etc.).

- Informe técnico que acredite que la inversión reflejada en la certificación de obra ha sido ejecutada y conforme al proyecto aprobado.

- Informe del órgano instructor que acredite la adecuación de la documentación presentada y el proyecto o actividad subvencionado, a las bases.

2º) El Consejo Insular de Aguas podrá exigir, para la justificación de subvenciones por importe superior a 30.050,61 euros, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Decimosexta.- Reintegro.

1º) No será exigible el abono del auxilio o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artº. 37 de la LGS y en los siguientes supuestos:

a) La obtención del auxilio sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos o bienes recibidos en concepto de subvención.

c) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, o que se deriven de la aplicación de la Sección 7ª del Reglamento de Auxilios a Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

2º) Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario.

3º) El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 al 43 de la Ley General de Subvenciones.

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante resolución del procedimiento regulado en la LGS, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos en esta base.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el artículo 39 de la LGS.

Decimoséptima.- Caducidad.

Procederá la caducidad de las subvenciones otorgadas, previo trámite de audiencia a los beneficiarios, en los supuestos expresamente previstos en las presentes bases y en la normativa que resulte de aplicación.

Decimoctava.- Régimen sancionador.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la LGS y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

2. Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el Título IV de la LGS.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Auxilios a Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de Subvenciones.

A N E X O I

MODELO DE INSTANCIA

D./Dña. ......................................................................................................................, con Documento Nacional de Identidad nº ......................................................, en calidad de ......................................................................................................, de ....................................................................................................., cuya representación acredita, con domicilio a efecto de notificaciones en ..................................................................................... y número de teléfono .................................... ante V.I., comparece y, como mejor proceda

EXPONE

Que acogiéndose a las bases por las que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada anualidad 2004, y estimando que se reúnen las condiciones previstas para el desarrollo del proyecto ......................................................................................................................................................................... con un coste total de ..................................................................................................................................................................... euros, calculado según lo establecido en el artículo 119 de la vigente Ley de Aguas de Canarias.

SOLICITA

La concesión de una subvención para dicha finalidad.

En Puerto del Rosario, a ......................, de ............................................. de 2004.

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA.

A N E X O I I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. .........................................................................................................................., con Documento Nacional de Identidad nº ......................................................, en calidad de .............................................................................................., de ............................................................, cuya representación acredita, con domicilio a efecto de notificaciones en ..........................................................................................., número de teléfono ................................................. ante V.I. comparece ante el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y, como mejor proceda realiza de forma responsable la siguiente declaración correspondiente a la convocatoria de auxilios de obras hidráulicas de iniciativa privada de 2004:

a) SÍ/NO ha solicitado y SÍ/NO ha recibido ayudas y/o subvenciones de cualquier Administración con la misma finalidad.

(Táchese lo que no proceda)

En caso de haber solicitado alguna subvención con igual finalidad, relacionarlas a continuación reseñando la entidad a la que se solicita, así como el importe solicitado y/o percibido:

....................................................................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................................................................

En caso de haber recibido alguna subvención y así haberse declarado por el solicitante se aportará copia de la/s misma/s.

b) Ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

c) No se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura ni del resto de Administraciones Públicas.

d) No se han iniciado las obras objeto de la presente solicitud o, en cualquier caso, se ha ejecutado menos del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución.

e) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

f) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

g) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

k) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

En Puerto del Rosario, a ................., de ................................................................................................. de 2004.

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA.

Puerto del Rosario, a 10 de noviembre de 2004.- El Vicepresidente, Manuel Miranda Medina.

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