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BOC Nº 228. Martes 23 de Noviembre de 2004 - 3926

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3926 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de noviembre de 2004, del Director, relativo a notificación de Resolución de 8 de julio de 2004, por la que se tiene por desistido a D. Fernando Ximénez-Cruz García, de su petición de subvención financiera.- Expte. nº 02-38/01025.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Fernando Ximénez-Cruz García de la Resolución por la que se tiene por desistido al interesado de su petición de subvención financiera nº 1892, de fecha 8 de julio de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE), por la que se tiene por desistido al interesado de su petición de subvención.

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Fernando Ximénez-Cruz García, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Fernando Ximénez-Cruz García solicitó, mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 20 de noviembre de 2002, con el número de registro 546519/46327, una subvención financiera de las previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994.

Segundo.- Este Organismo requirió a D. Fernando Ximénez-Cruz García, con fecha 7 de marzo y registro de salida nº 96805/11453, de 10 de marzo de 2004, a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado, la siguiente documentación necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención: Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada del plan financiero que acredita la viabilidad del proyecto, toda vez que el Certificado aportado se encuentra sin firmar y sin cumplimentar debidamente el apartado III "rentabilidad económica" y el importe total del apartado 3.1 "previsión de inversiones" es superior al apartado 3.2 "financiación de las inversiones que necesita realizar" por lo que el proyecto es inviable, y certificado de la Entidad Financiera acreditativo de la concesión del préstamo y de sus condiciones, según el anexo II de la solicitud, toda vez que el Certificado aportado se encuentra sin cumplimentar debidamente los apartados "puntos subvencionados" e "importe subvención". En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido al efecto no se recibió contestación alguna al respecto. Canarias

FUNDAMENTOS JURíDICOS

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo (B.O.E. nº 50, de 27.2.86), desarrollada por la Orden del mismo Ministerio, de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87, de 12.4.94), modificada por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio (B.O.E. nº 163, de 9.7.02)), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25.6.99), y atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).

Tercero.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Cuarto.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el SCE contestación alguna en este sentido.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Único.- Tener por desistido a D. Fernando Ximénez-Cruz García, de su petición de una subvención de las previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Notificar la presente resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- Propuesto, la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia. Resuelvo. El Director del SCE, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.- Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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