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BOC Nº 227. Lunes 22 de Noviembre de 2004 - 1607

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1607 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 20 de octubre de 2004, por la que se dictan instrucciones complementarias del contenido de la Orden de 1 de octubre de 2003, que establece criterios para la aplicación de la evaluación y promoción, y requisitos para la titulación del alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria.

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La Orden de 1 de octubre de 2003, por la que se establecen criterios para la aplicación de la evaluación y promoción, y requisitos para la titulación del alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 10), y con corrección de errores en el Boletín Oficial de Canarias de 2 de diciembre, realiza los necesarios ajustes y determina los criterios que han de aplicarse por los centros y, en especial, por los equipos educativos, como consecuencia de la anticipación de lo previsto en la LOCE en materia de evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse esa etapa educativa, pero mantiene la vigencia en determinados aspectos de la Orden de 13 de mayo de 1999 (B.O.C. de 7 de junio) sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2002 (B.O.C. de 11 de noviembre).

Con el fin de clarificar el contenido y facilitar la aplicación de la normativa sobre evaluación en la E.S.O., se divulgó el curso pasado, a través de la página web de la Consejería, un texto refundido que integraba las tres Órdenes que regulaban esta materia.

Posteriormente, el Real Decreto 1.318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, indica, en su Disposición Adicional Única, que la aplicación de las normas de desarrollo de la LOCE queda condicionada a los nuevos plazos definidos en ese Real Decreto, salvo en lo que se refiere a las medidas sobre evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, anticipadas y ya en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.

La complejidad de conjugar todos los elementos anteriores de manera que se interpretaran y aplicaran de forma homogénea por los distintos centros docentes, aconsejó durante el curso pasado la elaboración de diversas instrucciones aclaratorias, alguna de las cuales se difundió a través de la Inspección de Educación, a través de la página web de la Consejería, y otras motivaron las Instrucciones de 17 de mayo de 2004, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sobre las pruebas extraordinarias y el calendario de junio en Educación Secundaria Obligatoria.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en uso del margen competencial previsto, y tras un análisis sobre la idoneidad de las fechas para la ubicación de las pruebas extraordinarias, había determinado su celebración en el mes de junio por razones de índole pedagógico, organizativo y social, conforme se explicita en el artículo 5.3 de la Orden objeto de este desarrollo reglamentario, para cuya fijación se tuvo en cuenta el dictamen favorable del Consejo Escolar de Canarias que, no obstante, indicó la conveniencia de hacer un seguimiento sobre la fecha de realización y el resultado de dichas pruebas.

En atención a lo expuesto, y al objeto de propiciar un debate sereno que centrara la decisión final en los intereses del alumnado, por Orden de 3 de noviembre de 2003 se creó una Comisión de Estudio para la determinación de las pruebas extraordinarias de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 5). La información y los argumentos recabados por esta Comisión hasta el momento no han permitido llegar a un informe concluyente, por lo que, antes de efectuar una propuesta definitiva, considera que debe mantenerse provisionalmente la fecha prevista en la Orden de 1 de octubre de 2003.

Por otro lado, las pruebas extraordinarias deben concebirse como un elemento más del proceso de evaluación continua, a través del cual el alumnado disponga de una oportunidad de alcanzar objetivos no superados.

Una vez iniciado el curso 2004/2005 con la perspectiva de la vigencia de las normas de evaluación, al menos, durante el presente y el siguiente año académico, resulta conveniente concretar mediante una única Resolución todas aquellas cuestiones que puedan complementar a la Orden de 1 de octubre de 2003. Por ello, y en virtud de las competencias y atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- De la promoción.

1. En la Educación Secundaria Obligatoria, la promoción de un curso al siguiente sólo es automática si el alumno o alumna ha superado todas las áreas o materias. En otro caso, la promoción estará en función del número de áreas o materias pendientes de superar por el alumno o alumna. A este respecto, no cabe decisión alguna del equipo educativo. Si las áreas o materias no superadas fueran una o dos, promocionará al curso siguiente con ellas pendientes, debiendo superarlas para obtener, en su momento, la titulación. Por el contrario, si son más de dos, la promoción se ajustará a lo dispuesto en el anexo de esta Resolución, de conformidad con la situación académica del alumno o alumna al final de curso.

2. En el marco de la evaluación continua, los alumnos o alumnas que hayan promocionado con áreas o materias pendientes, podrán superarlas en cualquiera de las sesiones de evaluación del siguiente curso, dejándose constancia de su superación en un acta adicional que se cumplimentará en la última sesión de evaluación.

Segundo.- De las pruebas extraordinarias.

1. Las pruebas extraordinarias tienen por objeto dar al alumnado la posibilidad de obtener calificación positiva en aquellas áreas o materias no superadas en el proceso de evaluación continua o pendientes de cursos anteriores.

2. Corresponde a los diferentes departamentos didácticos la definición de las características y tipología de las pruebas, que versarán, en todo caso, sobre los contenidos mínimos que aseguren la capacidad del escolar para progresar en estudios sucesivos. La corrección deberá realizarla el profesorado que haya impartido docencia al alumno o alumna y la calificación otorgada no podrá ser, en ningún caso, superior a "suficiente".

3. Cuando el alumno o alumna deba presentarse a la prueba extraordinaria con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, se actuará de la siguiente manera:

- Si se trata de áreas o materias con continuidad e idéntica denominación, sólo deberá presentarse a la prueba correspondiente al último nivel cursado.

- Si se trata de áreas o materias que ha dejado de cursar por elección propia, se presentará a la prueba extraordinaria que el correspondiente departamento didáctico proponga para el nivel no superado.

- Si se trata de áreas o materias que ha dejado de cursar como consecuencia de su incorporación a una medida de atención a la diversidad, autorizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la valoración positiva de dicha medida se considerará equivalente a la superación del área o materia que tenía pendiente.

4. Las programaciones de los departamentos didácticos deberán incluir los contenidos mínimos que debe dominar el alumno o alumna y los criterios específicos de evaluación de las pruebas extraordinarias, aspectos que deberán estar a disposición del alumnado y sus familias desde el comienzo de curso. Corresponde al equipo directivo de cada centro y a la Inspección de Educación verificar el cumplimiento de estas condiciones.

5. A este respecto, los padres y madres podrán solicitar orientaciones y recursos que el alumnado debería emplear para superar las pruebas. El tutor o tutora recopilará esta información y la transmitirá en la reunión que al efecto convoque.

6. Las pruebas extraordinarias se realizarán en el mes de junio, una vez concluidas las actividades lectivas del año académico en curso. Las fechas concretas de realización de las citadas pruebas, así como los plazos para las reclamaciones y su resolución, se fijarán en la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, que desarrolla el calendario escolar en lo que respecta a la finalización de las actividades del curso académico.

Tercero.- De las decisiones del equipo educativo.

1. Tras la conclusión del proceso de evaluación continua, en la sesión final, el equipo educativo tomará en consideración las posibles modificaciones que puedan producirse como consecuencia de la realización posterior de las pruebas extraordinarias, con vistas a la promoción o titulación del alumnado. Después de su celebración, será necesaria la reunión del equipo educativo del 4º curso, a efectos de decidir sobre la titulación de un alumno o alumna, de producirse el supuesto excepcional previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 1 de octubre de 2003.

2. Dado que cada curso sólo puede repetirse una vez, la decisión que adopte el equipo educativo respecto a cada alumno o alumna, cuando después de la repetición no cumpla los requisitos para pasar al curso siguiente, tendrá carácter vinculante. Si no hubiera acuerdo en el seno del equipo educativo, la decisión se adoptará por mayoría simple, con voto de calidad del tutor o tutora en caso de empate.

3. Cuando en el supuesto recogido en el apartado anterior, un alumno o alumna tenga 16 años o los cumpla en ese año natural, y el equipo educativo considere que, con las medidas adoptadas y las que se puedan adoptar, no va a conseguir la titulación, se propondrá su incorporación a un programa de garantía social, a tutorías de jóvenes o a enseñanzas de adultos. Esta propuesta deberá realizarse con carácter provisional en la segunda sesión de evaluación y deberá ser justificada, teniendo en cuenta la siguiente información sobre el alumno o alumna:

- Datos personales del alumno o alumna.

- Historial académico incluyendo los resultados de las dos evaluaciones y las asignaturas pendientes de cursos anteriores.

- Niveles de adaptación escolar:

a) actitud hacia el aprendizaje,

b) ritmo de trabajo,

c) autonomía en el trabajo,

d) hábitos de trabajo,

e) niveles de competencia en expresión y comprensión oral y escrita.

- Medidas adoptadas y resultados obtenidos.

El tutor o tutora trasladará las propuestas al Director o Directora del centro que, a su vez, las remitirá al Departamento de Orientación para la elaboración del correspondiente informe, y a la Inspección; ésta, una vez comprobado que el procedimiento se ha ajustado a la normativa aplicable, debe dar su Vº.Bº., señalando, en caso contrario, aquellas deficiencias u omisiones que deben ser subsanadas. Asimismo, el tutor o tutora informará a los padres y madres de la propuesta del equipo educativo y del procedimiento establecido, debiendo quedar constancia de la celebración de la reunión. Finalmente, el tutor o tutora recibirá una copia de los informes para adjuntarla al resto del expediente.

En la última sesión de evaluación, el equipo educativo, a la vista de la evolución del alumno o alumna y de la documentación anterior, adoptará su propuesta definitiva, de acuerdo con el procedimiento de toma de decisiones previsto en el punto 2 de este apartado.

Cuarto.- Del alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Si se trata de alumnos o alumnas que, a juicio del equipo educativo, pueden conseguir la titulación, podrá prolongarse la escolarización en régimen ordinario hasta el año natural en que cumplan 19 años.

2. La Orden de 7 de abril de 1997 (B.O.C. de 25), por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares, permite dar respuesta a necesidades individuales, ya sea a través de medidas de carácter ordinario o mediante adaptaciones curriculares individuales (ACI). En este sentido, para la evaluación del alumnado con adaptación curricular significativa se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El área con adaptación curricular significativa tiene como referente curricular un ciclo o etapa diferente a aquella en que el alumno o la alumna se encuentra escolarizado, y en consecuencia, la evaluación positiva de dicha adaptación no podrá ser considerada como superación del área o materia. Si la evolución del escolar permite esa superación, aplicándole los mismos criterios que al resto, en tal caso se debe actualizar el correspondiente informe psicopedagógico y el dictamen.

b) Existen adaptaciones curriculares significativas que afectan a determinados elementos prescriptivos del currículo, cuya eliminación deriva necesariamente de la propia discapacidad, sensorial o motórica, pero sin afectar a la consecución de los objetivos generales de la etapa, ya que tienen como referente curricular el curso en el que se encuentra el alumno o alumna. En estos supuestos, la adaptación curricular significativa exime de la evaluación de esos elementos y, en consecuencia, la valoración positiva de dicha medida se considerará equivalente a la superación del área o materia adaptada.

Quinto.- De las medidas de refuerzo.

Se consideran como medidas de refuerzo las incluidas en el Plan de Atención a la Diversidad de los centros escolares, autorizado anualmente mediante Resolución de esta Dirección General, excepción hecha de los Programas de Diversificación Curricular.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2004.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

A N E X O

PROMOCIÓN Y TITULACIÓN CURSO 2004/2005

1º de E.S.O.:

- El alumnado que esté cursando 1º de E.S.O. por primera vez y obtenga calificación negativa en más de dos materias, tendrá que repetir curso.

- El alumnado que esté repitiendo 1º de E.S.O. y obtenga calificación negativa en más de dos materias, promocionará a 2º de E.S.O. con medidas de refuerzo.

2º de E.S.O.:

- El alumnado que esté cursando 2º de E.S.O. por primera vez y obtenga calificación negativa en más de dos materias, tendrá que repetir curso.

- El alumnado que esté repitiendo 2º de E.S.O. y obtenga calificación negativa en más de dos materias, deberá ser propuesto, en función del año de nacimiento, para:

· en caso de haber nacido en 1990: promocionar a 3º de E.S.O. con medidas de refuerzo;

· en caso de haber nacido en 1989:

1) promocionar a 3º de E.S.O. con medidas de refuerzo o incorporarse a un programa de diversificación curricular de 2 años, siempre que el equipo educativo estime que va a conseguir la titulación.

2) en otro caso, podrá proponerse su incorporación a programas de garantía social, tutorías de jóvenes, centros de adultos, etc.

3º de E.S.O.:

- El alumnado que esté cursando 3º de E.S.O. por primera vez y obtenga calificación negativa en más de dos materias, deberá ser propuesto, en función del año de nacimiento, para:

· en caso de haber nacido en 1990: repetir 3º de E.S.O. con medidas de refuerzo;

· en caso de haber nacido en 1989:

1) repetir 3º de E.S.O. con medidas de refuerzo o incorporarse a un programa de diversificación curricular de 2 años, siempre que el equipo educativo considere que va a conseguir la titulación;

2) en otro caso, podrá proponerse su incorporación a programas de garantía social, tutorías de jóvenes, centros de adultos, etc.

· En caso de haber nacido en 1988: podrá proponerse su incorporación a programas de garantía social, tutorías de jóvenes, centros de adultos (porque necesitaría dos años, al menos, para titular), sin menoscabo de lo establecido en el apartado 4.1 de esta Resolución.

- El alumnado que esté repitiendo 3º de E.S.O. y obtenga calificación negativa en más de dos materias, podrá ser propuesto para:

1) promocionar a 4º de E.S.O. con medidas de refuerzo o incorporarse a un programa de diversificación curricular de 1 año, siempre que el equipo educativo estime que va a conseguir la titulación;

2) en otro caso, podrá proponerse su incorporación a programas de garantía social, tutorías de jóvenes, centros de adultos, etc.

4º de E.S.O.:

- El alumnado nacido en 1988 o 1989, que esté cursando 4º por primera vez y obtenga calificación negativa en más de dos materias o en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, simultáneamente, podrá ser propuesto para:

1) repetir 4º de E.S.O. con medidas de refuerzo o a través de un programa de diversificación curricular de 1 año, siempre que el equipo educativo considere que va a conseguir la titulación;

2) en otro caso, podrá proponerse su incorporación a programas de garantía social, tutorías de jóvenes, centros de adultos, etc.

- El alumnado nacido en 1988, que esté repitiendo 4º de E.S.O. y obtenga calificación negativa en más de dos materias, podrá ser propuesto para:

1) con carácter excepcional, repetir 4º de E.S.O. a través un programa de diversificación curricular de 1 año, siempre que el equipo educativo estime que va a conseguir la titulación;

2) en otro caso, podrá proponerse su incorporación a programas de garantía social, tutorías de jóvenes, centros de adultos, etc.

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