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I. ANTECEDENTES
I.- El artículo 14 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los Órganos Superiores de las Consejerías la competencia de interesar la ordenación del pago de las obligaciones al Consejero de Hacienda (hoy Economía y Hacienda).II.- Esta competencia precisa ser ejercida por el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, tiene atribuida la gestión de los expedientes de contratación en materia de Justicia, para darle a dichos expedientes la máxima agilidad.
Por ello, en el ejercicio de las competencias previstas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 31 de La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para interesar la ordenación del pago de las obligaciones reconocidas en materia de contratos administrativos, cuyo órgano de contratación sea la Titular del Departamento, en el ámbito de la referida Dirección General e imputables al programa presupuestario 142 A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal".
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de dicha publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
MĒ Australia Navarro de Paz.
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