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BOC Nº 225. Viernes 19 de Noviembre de 2004 - 3869

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

3869 - EDICTO de 1 de septiembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia y auto aclaratorio de la misma recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000619/2001.

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D./Dña. Rita González Vega, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia y auto aclaratorio de la misma de fecha 19 de mayo de 2004, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2004.

Vistos por el/la Sr./a. D./Dña. Juan José Calvo Serraller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario 0000619/2001 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Banco Español de Crédito, S.A., representado por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa y asistida de la Letrada D./Dña. Rosa María Romero Ramírez y de otra, como demandada D./Dña. Juan Anaya Llorens, en situación de rebeldía, versando el juicio sobre recl. cantidad por supuesto impago de préstamo.

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por Banco Español de Crédito, S.A., representado por el Procurador Sr. Muñoz Correa contra D. Juan Anaya Llorens, en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1º) Que debo condenar y condeno a D. Juan Anaya Llorens a pagar a la parte demandante la suma de 27.060,07 euros (4.502.417 pesetas), cantidad que devengará el interés a que se hace referencia en el fundamento de derecho primero.

2º) Las costas procesales se imponen al demandado D. Juan Anaya Llorens.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

AUTO

D./Dña. Reyes del Carmen Martell Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2004.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, en el sentido de que donde se dice en el fundamento de derecho primero último párrafo "procede condenar al demandado al pago a la parte actora Banco Español de Crédito, S.A. de la suma 27.060,07 euros (4.502.417 pesetas) cantidad que a tenor de los artículos 63 y 316 del Código de Comercio devengará el interés pactado en el contrato desde la fecha de la interpelación judicial", debe decir "procede condenar al demandado al pago a la parte actora Banco Español de Crédito, S.A. de la suma 27.060,07 euros (4.502.417 pesetas), más los intereses que se devenguen desde la fecha del cierre de la cuenta, 23 de julio de 2001, al tipo pactado en la póliza".

Y para que sirva de notificación al demandado Juan Anaya Llorens, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2004.- El/la Secretario.

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