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HACE SABER: que en lo autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y fallo tienen el tenor literal siguiente:
Procedimiento.- Juicio Ordinario nš 993/2002.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de mayo de dos mil cuatro.Vistos por la Sra. Dña. María Mercedes González Jiménez, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nš 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario. Seguido entre partes, como actor, la entidad Línea de Belleza de Canarias, S.L. representado por la procuradora Dña. Elisa Pérez Beltrán y asistido del letrado D. Marcelino Alonso Hernández y como demandado la entidad Déniz y Navarro, S.L. representado por el procurador Dña. Beatriz Guerrero Doblas y asistida del letrado D. Fernando Aragón. Y como actor reconviniente la entidad Déniz y Navarro, S.L. y como demandado reconvenido Línea de Belleza de Canarias, S.L., Dña. Constanza Molina Álvarez, Dña. Doris Julieta Molina Álvarez, Dña. María Ángeles Domínguez Felipe y la entidad International Plastic Surgery Spain, S.L.
FALLO
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por entidad Línea de Belleza de Canarias, S.L. representado por la procuradora Dña. Elisa Pérez Beltrán y asistido del letrado D. Marcelino Alonso Hernández y como demandado la entidad Déniz y Navarro, S.L. representado por el procurador Dña. Beatriz Guerrero Doblas y asistida del letrado D. Fernando Aragón debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos de la misma con imposición de las costas a la actora.Que desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por la entidad Déniz y Navarro, S.L. contra Línea de Belleza de Canarias, S.L., Dña. Constanza Molina Álvarez, Dña. Doris Julieta Molina Álvarez, Dña. María Ángeles Domínguez Felipe y la entidad International Plastic Surgery Spain, S.L. debo absolver y absuelvo a los expresados demandados reconvenidos de todos los pedimentos de dicha demanda y con imposición de las costas al actor reconviniente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá de ser preparado en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a los demandados en reconvención "International Plastic Surgery" y Dña. María Ángeles Domínguez Felipe cuyo último domicilio se desconoce, y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2004.- El Magistrado-Juez .- La Secretaria Judicial.
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