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BOC Nº 222. Martes 16 de Noviembre de 2004 - 3823

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3823 - ANUNCIO de 4 de noviembre de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 28 de octubre de 2004, que incoa la delimitación impuesta en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Antiguo Colegio de La Asunción, en Santa Cruz de Tenerife.

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Con fecha 28 de octubre de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de delimitación a favor del Antiguo Colegio de La Asunción, sito en Santa Cruz de Tenerife, declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, por Decreto 50/1986, de 14 de marzo, y

Resultando, que en virtud del Decreto 50/1986, de 14 de marzo, se declara Monumento al Antiguo Colegio de La Asunción, sito en Santa Cruz de Tenerife, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 38, de 2 de abril de 1986.

Resultando, que con fecha 1 de junio de 1989, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente de declaración del ámbito de respeto a favor de dicho Monumento, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, de 3 de agosto de 1990.

Resultando, que con fecha 26 de mayo de 2004, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, presenta una propuesta para la resolución de los expedientes de declaración de ámbitos de respeto a favor de diversos monumentos existentes en Santa Cruz de Tenerife, entre los cuales figura el inmueble Antiguo Colegio de la Asunción; que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, con fecha 26 de mayo de 2004, elabora un informe en el que se propone la modificación de las delimitaciones, así como de las categorías de protección para dichos monumentos y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de mayo de 2004, informa favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, así como las categorías de protección de dichos monumentos.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de ambas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Resultando, que según la Disposición Transitoria Segunda, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto, llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción a favor del inmueble Antiguo Colegio de La Asunción, sito en Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Antiguo Colegio de La Asunción.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta responde a la siguiente descripción: el punto origen se localiza en el vértice este de la Plaza República Dominicana, en la intersección de la Avenida de las Asuncionistas y la Avenida de San Sebastián; prosigue por el lateral norte de esta vía hasta alcanzar el muro perimetral de la parcela urbana correspondiente al inmueble de referencia. Desde este punto, continúa por ella hasta el veril de la margen derecha del Barranco de Santos, por el que asciende hasta conectar con la acera de la Avenida de las Asuncionistas. Prosigue por ésta hasta alcanzar el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores arquitectónicos de uno de los inmuebles singulares de la ciudad. El carácter exento del edificio permite fijar un entorno que abarque la totalidad de los jardines que lo circundan, previniendo frente a posibles impactos visuales que desvirtúen su contemplación y estudio.

DESCRIPCIÓN

Se configura el inmueble como una edificación de cuatro cuerpos organizados a partir de un eje central, con la capilla como centro del conjunto, entre dos cuerpos laterales que delimitan un patio central. Cada ala lateral está flanqueada por sendos torreones que se alinean con el ábside de la capilla. La organización de la fachada de ésta, precedida de un amplio espacio ajardinado, se centraba en la ojiva de la puerta, enmarcada por un alfiz, y un cuerpo alto compuesto por dos arquerías cuádruples que delimitaban una bífora. El interior se ensancha pasado el primer tramo, configurado por el coro alto. El espacio bajo se cubre con bóveda de crucería nervada y comunica con la nave a través de un arco carpanel. Para el cerramiento de la tribuna superior se efectúa un cancel de tracería gótica. La techumbre general es de crucería nervada con lunetos. Los pares de nervios desembocan en haces de columnas adosadas al paramento, teniendo como base una cornisa apeada en canes, ya que el tramo inferior es liso. El ábside se ve abierto por ventanales góticos.

El resto de la edificación posee fachadas más sencillas, con remate de cornisa y parapeto bajo y vanos de distinta tipología alineados sobre ejes verticales.

Ver anexos - página 20036

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