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BOC Nº 222. Martes 16 de Noviembre de 2004 - 1577

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1577 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 2 de noviembre de 2004, por la que se resuelve la convocatoria realizada por el procedimiento de concurso para la concesión de becas subvenciones al objeto de la realización de actividades dentro del Plan Canario de Actividades Extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2004/2005.

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Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 27 de mayo de 2004, se dictan las bases de carácter indefinido para la concesión de becas subvenciones al objeto de la realización de actividades dentro del Plan Canario de Actividades Extraescolares (B.O.C. nº 111, de 10.6.04).

Mediante Resolución de 29 de julio de 2004, se anuncia la referida convocatoria (B.O.C. nº 158, de 17.8.04).

En la cláusula novena de las bases indefinidas dictadas mediante Orden de 27 de mayo de 2004 se establece que, una vez efectuada la Comisión de Selección, ésta elevará, por orden de prioridad, la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Promoción Educativa, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas y relación de solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas por insuficiencia presupuestaria, las mismas formarán parte de una lista de reserva. En esta relación se incluirá un número determinado de reservas, salvo los excluidos por no ajustarse a la Orden referenciada; éstos se incorporarán en aquellos casos en los que se produzca renuncia de alguno de los seleccionados.

Considerando lo previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la convocatoria en el marco de las bases indefinidas y se delega la realización de la convocatoria de cada ejercicio y su Resolución en el marco de las bases indefinidas.

La Dirección General de Promoción Educativa, en virtud de las competencias conferidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91).

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I becas subvenciones para la realización de actividades del Plan Canario de Actividades Extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, y programas con carácter educativo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Proceder, con carácter motivado, a la exclusión de la referida convocatoria de los solicitantes determinados en el anexo II, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Orden de 27 de mayo de 2004.

Tercero.- Establecer una lista de reserva, determinada en el anexo III, con aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no han sido seleccionados por insuficiencia presupuestaria.

Cuarto.- En cuanto a la forma y condiciones de abono, modificación de la Resolución, justificación de la misma, obligaciones del beneficiario, reintegro y su procedimiento se tendrá a lo estipulado en la Orden de 27 de mayo de 2004. Es condición de obligado cumplimiento la aceptación por parte del interesado de la beca subvención concedida.

Según lo estipulado en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Según lo establecido en la Resolución de 29 de julio de 2004, el importe de la presente convocatoria asciende a 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.11, línea de actuación 18488102. El importe de cada beca subvención será de 2.000 euros por beneficiario.

Se realizarán dos pagos, el primero antes del 30 de diciembre de 2004, por importe de 500 euros, y el segundo pago, previa acreditación de haber desarrollado la actividad subvencionada, por importe de 1.500 euros, antes del 30 de septiembre de 2005.

Quinto.- En cuanto al régimen aplicable se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sus modificaciones establecidas en el Decreto 174/1998, de 8 de octubre (B.O.C. nº 132, de 19 de octubre) y en el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 177, de 23.6.00).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2004.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - páginas 20001-20006

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