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BOC Nº 220. Sábado 13 de Noviembre de 2004 - 1574

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1574 - ORDEN de 11 de noviembre de 2004, por la que se convoca el ingreso en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y la concesión de sus condecoraciones para el año 2004 y se aprueban las bases reguladoras de dicha convocatoria.

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ANTECEDENTES

1º) El Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, creó la Orden al Mérito a la Seguridad Pública como medio honorífico de reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por personas y organizaciones por el mantenimiento de la seguridad y las ejemplares actuaciones en situaciones de emergencia.

2º) Mediante Decreto 151/2002, de 24 de octubre, se modificó el anterior, dando una nueva redacción a sus artículos 2 y 3 al efecto de dotar la concesión de las medallas al mérito a la Seguridad Pública de Canarias de una compensación económica cuya cuantía dependiera del tipo de medalla a conceder.

3º) Por Orden del entonces Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 3 de abril de 2003 (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), se convocó el ingreso en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y la concesión de sus condecoraciones para el año 2003.

4º) Por Decreto 131/2004, de 21 de septiembre, se procedió a una nueva modificación del referido Decreto 219/2000, consistente ésta en la creación de un Jurado integrado por personas vinculadas a las diferentes áreas que afectan a la seguridad pública. Dicho Jurado tendría encomendada la función de elaborar la correspondiente propuesta de concesión de las medallas.

Asimismo el referido Decreto 131/2004 recogía la posibilidad de que en las correspondientes convocatorias públicas pudiera o no dotarse de efectos económicos la concesión de tales condecoraciones en atención a la existencia de dotación presupuestaria habilitada al efecto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª) El artº. 1.B) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, en sus apartados b) y c), atribuyen a dicho Departamento la gestión de los servicios y competencias en las áreas de seguridad y coordinación de Policías Locales, y de protección civil, emergencias y salvamento marítimo.

2ª) El artº. 4 del Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, según redacción dada por el Decreto 131/2004, de 21 de septiembre, dispone que la medalla al mérito a la seguridad pública, en cualquiera de sus categorías, se concederá, previa convocatoria pública, por Orden del Consejero del Gobierno de Canarias con competencias en materia de seguridad y emergencias, tanto a personas físicas como a colectivos que destaquen en la labor y actividad profesional, en su trabajo humanitario, entrega y espíritu de servicio hacia el ciudadano.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el ingreso en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y la concesión de las medallas al Mérito a la Seguridad Pública para el año 2004, de acuerdo con las bases que se establecen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- El Jurado Calificador del ingreso en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y la concesión de sus condecoraciones para el año 2004 estará compuesto por los siguientes miembros:

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Emilio J.J. Moya Valdés, Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

VICEPRESIDENTE:

Ilmo Sr. D. Luis Vila Rodríguez, Director General de Seguridad y Emergencias.

VOCALES:

Sr. D. Juan Campos Pineda, Jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana.

Sr. D. Luis Cabrera Peña, Director Gerente de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

Sr. D. Antonio Luis López Santana, Jefe de Protección Civil del Ayuntamiento de Telde.

SECRETARIA:

Sra. Dña. Lourdes Mateo Faura, Jefe de Servicio de Normativa y Contratación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Tercero.- La actuación del Jurado se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y en la normativa aplicable.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA ORDEN AL MÉRITO A LA SEGURIDAD PÚBLICA DE CANARIAS Y LA CONCESIÓN DE SUS CONDECORACIONES PARA EL AÑO 2004.

Primera.- Aspirantes.

Podrán ser propuestos para el ingreso en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y la concesión de sus condecoraciones para el año 2004, tanto las personas físicas como los colectivos que se distingan por su meritoria actuación en situaciones de emergencia, labores humanitarias y la entrega y espíritu de servicio al ciudadano, así como aquellas que hayan realizado acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios en cualquier otro ámbito de la seguridad pública, siempre que concurran las circunstancias y condiciones previstas en la base tercera.

Segunda.- Tipos de distintivo.

1.- Los tipos de medallas a conceder serán de dos tipos, distintivo de color oro y distintivo color plata, habiendo tantas de cada clase como propuestas de concesión de las condecoraciones sean realizadas por el órgano competente, sin que el importe económico total de las mismas pueda exceder de la consignación presupuestaria habilitada al efecto.

2.- Cada una de las medallas a conceder podrá llevar aparejado un premio en metálico de 12.000 euros, en el supuesto de tratarse de distintivo de color oro, o de 6.000 euros, cuando se trate de distintivo de color plata, siempre que las acciones reconocidas impliquen alguna de las siguientes circunstancias:

- Hayan puesto en grave peligro la vida.

- Hayan dado lugar a lesiones que originen reducciones anatómicas funcionales permanentes, cualquier género de invalidez o fallecimiento.

- Hayan contribuido de forma determinante al salvamento de vidas humanas.

La financiación de los referidos premios se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.19.222 A 480.11, P.I/L.A 08415902 "Premio al mérito de la seguridad pública de Canarias", por importe de 48.000 euros.

Tercera.- Actuaciones susceptibles de reconocimiento.

1.- La medalla al mérito a la Seguridad Pública de Canarias con distintivo de color oro se concederá a título individual o colectivo en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de tener una actuación ejemplar y extraordinaria o que represente un gran riesgo, o remarcable para el cumplimiento de servicios de reconocida importancia, de la cual derive prestigio para las organizaciones prestatarias de los servicios.

b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de lesiones permanentes no invalidantes o heridas graves que deriven en una incapacidad absoluta, siempre que no se haya producido por negligencia, impericia o accidente y no afecte al prestigio de la organización.

c) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de muerte, con las condiciones fijadas en el apartado anterior.

2.- La medalla al mérito a la Seguridad Pública de Canarias con distintivo de color plata se concederá a título individual o colectivo en los siguientes casos:

a) Al realizar actuaciones ejemplares, extraordinarias y abnegadas de reconocido valor que acrediten un mérito de la persona o para la organización prestataria.

b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de mutilaciones o heridas graves de las cuales no se derive incapacidad total, siempre que no se haya producido por negligencia, impericia o accidente y no afecte al prestigio de la organización.

c) Por una destacada trayectoria profesional, con dedicación a sectores o personas desfavorecidas, al tratarse de colectivos de especial protección para las entidades prestatarias de servicios, o por trabajos científicos que comporten prestigio para las distintas organizaciones.

Cuarta.- Presentación de candidaturas.

1.- La concesión de las medallas, en cualquiera de sus categorías, deberá proponerse por alguno de los siguientes entes, corporaciones e instituciones:

- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

- Los Cabildos Insulares.

- Los Municipios canarios.

- Los entes o instituciones que representen intereses colectivos de naturaleza social en materias de seguridad o de emergencia.

2.- Los proponentes deberán presentar sus solicitudes, cumplimentadas conforme al impreso normalizado que figura en el anexo, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Dichas solicitudes deberán estar suscritas por el titular del órgano administrativo o, en su caso, por la persona que ostente la representación legal de la corporación o institución de que se trate.

Las proposiciones serán motivadas y deberán indicar la identidad del candidato o candidatos propuestos, precisando la actuación que se pretende reconocer de entre las señaladas en la base tercera, e indicando la modalidad de la medalla para la que se formula la propuesta. Asimismo deberán acompañarse los documentos que justifiquen la petición.

Dichas proposiciones se dirigirán al Director General de Seguridad y Emergencias, pudiendo presentarse en los registros de dicho órgano en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Bravo Murillo, 5, Edificio Mapfre, 2ª planta), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 431, 1ª planta), o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.- Instrucción del procedimiento.

1.- Una vez recibida la propuesta de condecoración a favor de una persona u organización, la Dirección General de Seguridad y Emergencias recabará los informes a los que se refiere el artículo 4.2 in fine del Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, por el que se crea la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y sus condecoraciones, según modificación operada por el Decreto 131/2004, de 21 de septiembre, siempre que tales informes no obren en la proposición presentada.

2.- Recabados los informes a los que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Seguridad y Emergencias remitirá el expediente administrativo al Jurado al que se alude en el artículo 4.3 del referido Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, a efectos de que por el mismo se elabore la correspondiente propuesta de concesión de las condecoraciones.

3.- Una vez elaborada la propuesta de concesión, el Presidente del Jurado dará traslado de la misma, dependiendo de que la naturaleza de la actuación concreta reconocida o de que la actividad profesional realizada recaiga en el ámbito de la seguridad o en el de la atención de emergencias, a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias o a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias, para su conocimiento.

Sexta.- Resolución.

1.- Cumplimentado el trámite anterior el Jurado elevará su propuesta a la Consejera de Presidencia y Justicia, quien dictará la correspondiente Orden departamental, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente si los candidatos propuestos no reúnen las condiciones y requisitos previstos en el referido Decreto 219/2000 para ser acreedores de las medallas convocadas.

3.- Las personas designadas deberán aceptar expresamente el galardón otorgado en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, excepto en el caso de acto de servicio con resultado de muerte, en el que serán los herederos quienes deberán proceder a la aceptación. En el supuesto de que dicha aceptación no se otorgara dentro del referido plazo, quedará sin efecto la concesión de la medalla y el consiguiente ingreso en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias.

4.- La imposición de las medallas, en sus distintas categorías, y la entrega de los títulos acreditativos del ingreso en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias se realizará en acto público.

5.- Las personas u organizaciones que se incorporen a la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias serán inscritas en el Libro de Registro correspondiente, gestionado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Ver anexos - página 19867

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