BOC - 2004/219. Viernes 12 de Noviembre de 2004 - 1571

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1571 - ORDEN de 8 de noviembre de 2004, por la que se dispone la emisión de Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, por importe nominal de 61.765.000,00 euros, y se convoca oferta pública de suscripción de valores.

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Mediante el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 19 de mayo de 2004, por el que se fija el saldo vivo de la Deuda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a 31 de diciembre de 2004, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 47 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, ha quedado autorizada la realización de operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año durante el presente ejercicio, en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo mencionado con anterioridad.

Con este fundamento, la presente Orden dispone, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la emisión de Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por un importe nominal de sesenta y un millones setecientos sesenta y cinco mil euros (61.765.000,00), con objeto de hacer frente a las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 62 bis de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción establecida por la Ley territorial 4/2001, de 6 de julio, atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda para la emisión y adjudicación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma, y con la autorización del Consejo de Ministros, que ha sido concedida por acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2004,

R E S U E L V O:

1. Importe, destino y formalización de la Deuda, y convocatoria de oferta pública de suscripción de valores.

1.1. Disponer la emisión de Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a cinco años, denominados en euros y aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por un importe nominal de 61.765.000,00 euros, y convocar oferta pública de suscripción de los valores, que se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

1.2. La Deuda que se emita se destinará a financiar las inversiones en infraestructuras, o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio de Canarias, que se encuentran incluidas, como operaciones de capital, en las correspondientes dotaciones del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

2. Características de los Bonos en euros que se ofertan.

Los Bonos en euros que se ofertan responden a las siguientes características:

a) Los Bonos estarán representados mediante anotaciones en cuenta.

b) El tipo de interés nominal, pagadero por anualidades vencidas, será el 0,75 por 100 y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el 10 de diciembre de 2009. Los cupones anuales vencerán el 10 de diciembre de cada año y el primero de ellos, que comenzará a devengarse el 10 de diciembre de 2004, se pagará el 10 de diciembre de 2005.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el día 10 de diciembre tenga la consideración de inhábil en el sistema de pagos TARGET, el pago de los cupones y el reembolso por la amortización de los Bonos se efectuarán el día hábil siguiente según el calendario de dicho sistema.

c) El precio de adquisición de los valores será el 100 por 100 del importe nominal suscrito.

d) El desembolso y el adeudo en cuenta, así como la puesta en circulación de los Bonos tendrá lugar el 10 de diciembre de 2004.

e) La negociación de los valores que se emitan se realizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

3. Procedimiento de suscripción de la Deuda.

3.1. En el marco del convenio firmado con el Banco de España, de fecha 6 de noviembre de 1997, sobre prestación del servicio de tesorería y de servicios relativos a la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, aquél actuará como Agente de la Comunidad Autónoma en la suscripción de la Deuda.

3.2. Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública presentando peticiones de suscripción.

3.3. El período de suscripción pública de los valores comenzará a las nueve horas (hora canaria) del día 15 de noviembre de 2004, y finalizará a las catorce horas (hora canaria) del día 2 de diciembre de 2004.

3.4. Las peticiones de suscripción se considerarán compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la presente emisión. Si no se efectuase el desembolso íntegro de aquélla en la fecha establecida en la letra d) del número 2 de la presente Orden, se exigirá la responsabilidad que corresponda.

3.5. Las peticiones de suscripción deberán presentarse, durante el período de suscripción pública previsto en el número 3.3 anterior, ante cualquier sucursal de las siguientes entidades, que actuarán como entidades colocadoras de los valores que se ponen en oferta, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración que tienen firmados con la Consejería de Economía y Hacienda:

Banca March, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Banco Español de Crédito, S.A.

Banco Popular Español, S.A.

Banco Santander Central Hispano, S.A.

Bankinter, S.A.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid).

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa).

Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias).

Caja Insular de Ahorros de Canarias (La Caja de Canarias).

Caja Rural de Canarias, S.C.C.

Caja Rural de Tenerife, S.C.C.

Las peticiones de suscripción se presentarán durante el horario habitual de apertura al público de las sucursales de las entidades colocadoras, y deberán obrar en poder de éstas antes de la finalización del período de suscripción pública. No se admitirán las peticiones que se presenten fuera de dicho plazo.

3.6. Las peticiones de suscripción deberán especificar:

- El importe nominal, expresado en euros, que el inversor está dispuesto a suscribir.

- El nombre o razón social del solicitante, su domicilio y el N.I.F., o C.I.F..

En las peticiones, deberá figurar la firma del solicitante, o de su representante. En este último caso, se harán constar los datos relativos al correspondiente poder notarial.

Las peticiones que no cumplan los requisitos determinados en el presente número se considerarán nulas a todos los efectos.

3.7. El importe nominal mínimo de las peticiones de suscripción será de 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores deberán ser formuladas en múltiplos enteros de dicha cifra.

4. Rendimiento interno.

El rendimiento interno correspondiente al precio de suscripción de los Bonos se determinará, a efectos informativos, utilizando las siguientes fórmulas:

Ver anexos - página 19836

onde P es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado redondeado expresados en tanto por ciento y excupón; R es el rendimiento interno anual correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado redondeado expresado en tanto por ciento; r es el tipo de rendimiento correspondiente al período de devengo de los cupones (anual, semestral, trimestral, etc.) para dichos precios, expresado en tanto por uno; n es el número de cupones pospagables existentes en un año (su valor será 1 en las emisiones cupón cero o emitidas al descuento); Fi es el importe de cada vencimiento por intereses y/o amortizaciones; m es el número de vencimientos por intereses y/o amortizaciones hasta la fecha de amortización final; qi es el número de períodos completos de devengo de cupón entre la fecha de desembolso y la del vencimiento que se computa (si se trata de una emisión cupón cero o emitida al descuento se considerarán períodos anuales); di es el número de días desde la fecha de desembolso hasta la fecha resultante de restar qi períodos de cupón a la fecha del vencimiento que se computa; Bi es el número de días entre esta fecha que resulta de restar qi períodos de cupón y la obtenida de restar a la misma un período de cupón, y C es el cupón corrido expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales, que se calculará según la siguiente fórmula:

Ver anexos - página 19837

onde C es el importe del cupón corrido, I es el importe bruto del cupón expresado en tanto por ciento, dc son los días desde el inicio del devengo del cupón a la fecha de desembolso y dt son los días del período de devengo del cupón.

Las fechas de vencimiento serán las teóricas que figuran en las condiciones de la presente emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión en que se tomará como fecha de vencimiento la fecha real de pago.

5. Resolución de la oferta pública y publicidad de los resultados.

5.1. La resolución de la oferta pública se efectuará por el Consejero de Economía y Hacienda.

La fecha de resolución de la oferta pública será el 3 de diciembre de 2004.

5.2. Publicidad de los resultados de la oferta pública.

5.2.1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera hará públicos los resultados de la oferta pública el mismo día de la resolución de ésta, y con posterioridad, a través de los medios que considere oportunos y por procedimientos que garanticen la mayor igualdad de acceso a aquéllos por los operadores.

5.2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, el Director General del Tesoro y Política Financiera hará públicos los resultados de la oferta pública en el Boletín Oficial de Canarias, mediante Resolución.

5.2.3. La publicidad de los resultados de la oferta pública, prevista en los números anteriores, incluirá, al menos, el importe nominal solicitado y el importe nominal suscrito.

5.3. Pago del nominal suscrito.

En la fecha de desembolso prevista en la letra d) del número 2, el importe efectivo correspondiente al nominal suscrito será adeudado en las cuentas de efectivo propias de las entidades colocadoras de la presente emisión que ostenten la condición de Titular de Cuenta del Mercado de Deuda Pública, o bien en aquellas cuentas que, a nombre de alguna entidad Titular de Cuenta, las entidades colocadoras hubieran especificado en el respectivo convenio de colaboración, a efectos de lo previsto en este número.

De igual manera, en la fecha de desembolso, el importe nominal suscrito será abonado en las cuentas de valores propias de las entidades colocadoras que ostenten la condición de Titular de Cuenta, o en aquellas cuentas que dichas entidades hubieran señalado en el respectivo convenio de colaboración.

6. Prorrateo.

6.1. Se procederá al prorrateo cuando el importe nominal total de las ofertas presentadas supere el importe nominal de la emisión determinado en el número 1.1.

6.2. Tendrán preferencia en la oferta pública las peticiones de suscripción individuales, frente a las formuladas en régimen de cotitularidad o colectivas. Se atenderán, por tanto, en primer lugar, las peticiones individuales y sólo después, si sobrase importe nominal, las colectivas. Si el importe nominal sobrante no fuera suficiente para atender a estas últimas peticiones, se procederá al prorrateo entre ellas, en la forma establecida para las peticiones individuales en el número 6.3 siguiente.

Cuando el importe nominal de todas las peticiones individuales supere el importe de la emisión, sólo se atenderán dichas peticiones, de manera que quedarán excluidas de la oferta, de manera automática, todas las colectivas.

6.3. El prorrateo entre las peticiones individuales se ajustará a las siguientes reglas:

1ª) A efectos de la aplicación del prorrateo, todas las peticiones individuales que hubiera formulado un mismo suscriptor se considerarán como una única solicitud, sumándose sus importes.

Concluido el prorrateo, el nominal adjudicado finalmente al suscriptor se distribuirá entre todas las peticiones individuales que éste hubiera presentado, en proporción al importe de cada una de ellas.

2ª) Estarán exentas de prorrateo las peticiones de suscripción cuyo importe nominal no exceda de 5.000 euros.

3ª) El prorrateo se efectuará, entre las peticiones no exentas del mismo, aplicando el principio de proporcionalidad y por un importe mínimo de 1.000 euros. Si no se pudiera realizar el prorrateo con arreglo a dicho importe mínimo, se procederá a adjudicar a cada petición un importe nominal de 1.000 euros, hasta agotar el importe total de la emisión y por el orden alfabético que determine el campo ÇApellidos y nombre, o razón socialÈ correspondiente al listado de peticiones de suscripción que remitan las entidades colocadoras, y a partir de la letra que resulte elegida en sorteo efectuado en presencia de un representante de la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera.

4ª) En el supuesto de que el importe conjunto correspondiente a las peticiones exentas de prorrateo a que se refiere la regla 2ª, superase el importe de la emisión, se realizará el prorrateo entre ellas, aplicando el principio de proporcionalidad y por un importe mínimo de 1.000 euros. Si no fuera posible aplicar el prorrateo con arreglo a dicho importe mínimo, se procederá a adjudicar a cada petición un importe nominal de 1.000 euros, hasta agotar el importe total de la emisión, por el orden alfabético que determine el campo ÇApellidos y nombre, o razón socialÈ correspondiente al listado de peticiones de suscripción que remitan las entidades colocadoras, y a partir de la letra que resulte elegida en sorteo efectuado en presencia de un representante de la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera.

5ª) Además de lo anterior, se aplicarán los siguientes criterios:

- Cuando, tras aplicar el prorrateo a una petición, la cuantía resultante no fuese múltiplo entero del importe nominal mínimo establecido en el número 3.7 de la presente Orden, se ajustará dicha cuantía redondeando por defecto.

- Los porcentajes que resulten de la aplicación del principio de proporcionalidad se redondearán por defecto a tres decimales.

- Si, tras la aplicación del prorrateo, quedara importe nominal sin adjudicar como consecuencia de los redondeos que se hubieran efectuado, se procederá a adjudicar a cada petición un importe nominal de 1.000 euros por orden decreciente según su cuantía, y hasta agotar aquel importe sobrante. Si hubiera peticiones de igual cuantía, la preferencia entre ellas se regirá por el orden alfabético, a partir de la letra que hubiera resultado elegida por aplicación de lo establecido en las reglas 3ª y 4ª anteriores, o de aquélla que resulte elegida en el sorteo que se realice a los solos efectos de lo dispuesto en el presente guión.

7. Pago de intereses y amortización.

7.1. El pago de los intereses y la amortización de la Deuda se realizarán por el Banco de España, con arreglo a lo establecido en el convenio, de fecha 6 de noviembre de 1997, mencionado en el número 3.1.

7.2. La exclusión de retención en relación con las rentas derivadas de los valores que se emitan, que establezca la normativa vigente, se hará efectiva a través de los mismos procedimientos previstos para la Deuda del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1.948/2000, de 1 de diciembre, por el que se extiende a la deuda emitida por Comunidades Autónomas y Entidades locales los procedimientos de pago de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado (B.O.E. nº 303, de 19.12.00).

La gestión de los procedimientos mencionados en el párrafo anterior se realizará por el Banco de España.

8. Transmisión y operaciones de compraventa de los valores.

La transmisión y las operaciones de compraventa de los Bonos que se emitan deberán realizarse por un importe nominal mínimo de 1.000 euros. Las operaciones por importes superiores deberán ser realizadas, siempre, en múltiplos enteros de dicho importe mínimo.

9. Beneficios de la Deuda.

La Deuda que se emita disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, según lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

10. Contabilización de operaciones y gastos.

Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda a que se refiere esta Orden se aplicarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, citada, y en el artículo 96 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los gastos se aplicarán al Programa 011A del Presupuesto en vigor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



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