Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 219. Viernes 12 de Noviembre de 2004 - 1572

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1572 - ORDEN de 8 de octubre de 2004, por la que se acuerda la subrogación parcial y temporal de las funciones de la Federación Canaria de Caza.

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 3 de octubre de 2002 la Federación Canaria de Caza presenta en la Dirección General de Deportes documentación y solicita la aprobación de Estatutos definitivos de la Federación Canaria de Caza aprobados en la Asamblea de 23 de febrero de 2002.

2º) Con fecha 6 de noviembre de 2002 la Dirección General de Deportes resuelve suspender provisionalmente la convocatoria del proceso electoral en la Federación Canaria de Caza y el procedimiento de aprobación de los Estatutos definitivos de la Federación Canaria de Caza presentados con fecha 3 de octubre de 2002 hasta tanto se aprobase la modificación de la Ley Canaria del Deporte en esos momentos en trámite en el Parlamento de Canarias, publicándose la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias el 6 de diciembre de 2002.

3º) Con fecha 7 de febrero de 2003 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 1/2003, de 24 de enero, de modificación de la Ley Canaria del Deporte, que establece un régimen electoral singular para la Federación Canaria de Caza.

4º) Con fecha 13 de febrero de 2003 la Dirección General de Deportes requiere a la Federación Canaria de Caza para que aprobase un texto de los Estatutos y Reglamento Electoral adaptados a la nueva Ley, publicándose la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias el 14 de marzo de 2003.

5º) Con fecha 7 de mayo de 2003 la Federación Canaria de Caza presenta documentación en la Dirección General de Deportes y solicita la aprobación de Estatutos definitivos y Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Caza aprobados en la Asamblea de 26 de abril de 2003.

6º) Con fecha 23 de mayo de 2003 la Dirección General de Deportes remite la documentación recibida de la Federación Canaria de Caza a la Asociación de Cazadores los Chicharreros que se había interesado por escrito del contenido de la misma.

7º) Con fecha 17 de septiembre de 2003 la Dirección General de Deportes requiere a la Federación Canaria de Caza para que aprobase un texto de los Estatutos y Reglamento Electoral teniendo en cuenta el Informe de la misma fecha del Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes donde se incluían reparos a los textos remitidos.

8º) Con fecha 7 de octubre de 2003 se recibe en la Dirección General de Deportes escrito de la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias presentando alegaciones a los textos de los Estatutos y Reglamento Electoral remitidos por la Federación Canaria de Caza.

9º) Con fecha 6 de noviembre de 2003 la Dirección General de Deportes requiere a la Federación Canaria de Caza para que informase en el plazo de 48 horas sobre las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento al requerimiento de 17 de septiembre de 2003.

10º) Con fecha 14 de noviembre de 2003 se recibe en la Dirección General de Deportes escrito de la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias acerca de la aprobación de los textos de los Estatutos y Reglamento Electoral remitidos por la Federación Canaria de Caza.

11º) Con fecha 17 de noviembre de 2003 la Dirección General de Deportes remite escrito a la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias acerca de los requerimientos realizados en cuanto a la aprobación de los textos de los Estatutos y Reglamento Electoral por la Federación Canaria de Caza.

12º) Con fecha 19 de noviembre de 2003 se recibe en la Dirección General de Deportes escrito de la Federación Canaria de Caza en contestación al requerimiento de 6 de noviembre de 2003.

13º) Con fecha 28 de noviembre de 2003 la Dirección General de Deportes requiere a la Federación Canaria de Caza para que aprobase un texto de los Estatutos y Reglamento Electoral en base al contenido de dicho escrito y requerimientos anteriores.

14º) Con fecha 16 de diciembre de 2003 se recibe en la Dirección General de Deportes escrito de la Federación Canaria de Caza informando de la celebración de Asamblea Extraordinaria de la Federación para el día 10 de enero de 2004 para la aprobación de los Estatutos y Reglamento Electoral.

15º) Con fecha 14 de enero de 2004 se reciben en la Dirección General de Deportes escritos de la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias acerca de la aprobación de los textos de los Estatutos y Reglamento Electoral remitidos por la Federación Canaria de Caza y del proceso electoral a convocar en dicha Federación.

16º) Con fecha 27 de enero de 2004 la Federación Canaria de Caza presenta documentación en la Dirección General de Deportes y solicita la aprobación de Estatutos definitivos y Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Caza aprobados en la Asamblea de 10 de enero de 2004.

17º) Con fecha 29 de enero de 2004 la Dirección General de Deportes remite la documentación recibida de la Federación Canaria de Caza a la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias para que pudiese presentar alegaciones en el expediente.

18º) Con fecha 12 de febrero de 2004 se recibe en la Dirección General de Deportes escrito de la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias acerca de la aprobación de los textos de los Estatutos y Reglamento Electoral remitidos por la Federación Canaria de Caza presentando alegaciones a dichos textos.

19º) Con fecha 4 de mayo de 2004 la Dirección General de Deportes requiere a la Federación Canaria de Caza para que aprobase un texto de los Estatutos y Reglamento Electoral teniendo en cuenta el Informe de fecha 27 de abril de 2004 del Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes donde se incluían reparos a los textos remitidos.

20º) Con fecha 4 de mayo de 2004 la Dirección General de Deportes remite a la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias la documentación remitida con la misma fecha a la Federación Canaria de Caza.

21º) Con fecha 2 de junio de 2004 la Dirección General de Deportes requiere a la Federación Canaria de Caza para que se convocase una Asamblea Extraordinaria y se adaptasen los textos de los Estatutos y Reglamento Electoral anteriormente remitidos teniendo en cuenta el Informe de fecha 27 de abril de 2004 del Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes.

22º) Con fecha 15 de junio de 2004 la Dirección General de Deportes requiere a la Federación Canaria de Caza para que informase en el plazo de 48 horas sobre las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a los requerimientos anteriores.

23º) Con fecha 17 de junio de 2004 se recibe en la Dirección General de Deportes escrito de la Federación Canaria de Caza en contestación al requerimiento de 15 de junio de 2004, adjuntando informe de los servicios jurídicos de la Federación acerca de los reparos contenidos en el informe de fecha 27 de abril de 2004 del Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes, e informando de la celebración de Asamblea Extraordinaria de la Federación para el día 31 de julio de 2004 para la aprobación de los Estatutos y Reglamento Electoral.

24º) Con fecha 17 de junio de 2004 la Dirección General de Deportes remite escrito a la Federación Canaria de Caza ratificándose en los informes remitidos anteriormente.

25º) Con fecha 2 de septiembre de 2004 la Dirección General de Deportes remite escrito a la Federación Canaria de Caza para que informase en el plazo de 24 horas sobre las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a los requerimientos anteriores.

26º) Con fecha 14 de septiembre de 2004 se reciben en la Dirección General de Deportes escritos de la Federación Canaria de Caza en contestación al requerimiento de 2 de septiembre de 2004, adjuntando los textos de los Estatutos y Reglamento Electoral aprobados por la Asamblea Extraordinaria de la Federación el día 31 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Con referencia a los textos normativos señalados remitidos por la Federación Canaria de Caza, no se han subsanado los reparos formulados por la Dirección General de Deportes, detectándose lo siguiente:

A) ESTATUTOS.

1º) En el artículo 2.2 se establece que existirán Federaciones Insulares en las islas de Tenerife, Fuerteventura, Gran Canaria y La Gomera, y una Delegación Insular en Lanzarote, El Hierro y La Palma, cuando en los Estatutos Provisionales se establecía una Federación Insular en la isla de La Palma, y no se ha argumentado la necesidad de que dicha isla no siga disponiendo de una estructura federativa insular.

2º) En el artículo 2.2 se incluyen como modalidades o actividades las de perro podenco y hurón, cuando no son una modalidad o especialidad reconocida por la Administración competente.

3º) En el artículo 9.6 se hace referencia a los recursos en materia electoral, sin hacer referencia a la materia de moción de censura, que debe añadirse.

4º) En relación a la cuestión sobre la representación de los distintos estamentos en la Asamblea federativa, no se ha dado cumplimiento al requerimiento derivado del Informe de fecha 27 de abril de 2004, en el que se decía lo siguiente:

"6º) En relación a la cuestión sobre la representación de los distintos estamentos en la Asamblea federativa, el artículo 16.1 establece que el estamento de clubes deportivos es del 50%, el de deportistas del 30% y el de jueces-árbitros el 20%, cuando la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01) establece que entre clubes y deportistas no pueden superar el 80%, siendo el 20% restante para los estamentos de técnicos y jueces-árbitros, y que cuando debido a las peculiaridades de una Federación Deportiva no exista en ella alguno de los estamentos o bien la totalidad de los integrantes de un estamento no permiten alcanzar el mínimo de representación asignado al mismo, la totalidad de esa representación en el primer caso, o el porcentaje no cubierto en el segundo, se atribuirá proporcionadamente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no superen el porcentaje máximo establecido para cada uno de ellos.

En el caso de la caza, se considera procedente, en atención a las circunstancias concurrentes, una distribución de la representación de los estamentos en las asambleas federativas en los siguientes términos:

43,33% para los clubes deportivos.

43,33% para los deportistas.

13,33% para los jueces-árbitros.

En consecuencia, la Asamblea de la Federación Canaria de Caza, compuesta por 30 miembros, tendría los siguientes miembros electivos:

13 representantes de clubes deportivos.

13 representantes de deportistas.

4 representantes de jueces."

5º) Los artículos 16.2.c) y 79.c) hacen referencia a los jueces-árbitros, debiendo especificarse que la licencia que les habilita parta participar en el proceso electoral es la licencia de jueces, tal y como se señala en la letra c) del apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. de 18.7.97) en la redacción dada por la Ley 1/2003, de 24 de enero, de modificación de la Ley Canaria del Deporte (B.O.C. de 7.2.03), y no la mera tenencia de credencial específica tal y como se señala en el texto remitido.

6º) En el artículo 17.4 se hace referencia a las incompatibilidades del Presidente, sin tener en cuenta lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01), en su redacción dada por la Orden de 12 de abril de 2004 (B.O.C. de 9.6.04) y por la Orden de 2 de junio de 2003 (B.O.C. de 19.6.03).

7º) En el artículo 20.2 al regular la moción de censura, no hace referencia a la posibilidad de presentarla en la secretaría de la Federación Canaria y que no pueden votar los miembros natos, tal y como se señala en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido en el Boletín Oficial de Canarias de 14.7.99).

8º) El artículo 61.2.d), al regular las licencias expedidas por las Federaciones Insulares, establece una cuota para la Federación Española de Caza, dicha cuota se establecerá cuando proceda y no siempre, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido en el Boletín Oficial de Canarias de 14.7.99).

9º) El artículo 61.2, al regular las licencias expedidas por las Federaciones Insulares, no establece que será necesario que se comunique su expedición a la Federación Canaria, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido en el Boletín Oficial de Canarias de 14.7.99).

10º) En el artículo 80.2, al establecer las consecuencias de la convocatoria de elecciones ordinarias, sólo hace referencia a los órganos federativos de la Federación Canaria, cuando también afectará a los de las Federaciones Insulares, según se establece en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01).

11º) En los artículos 79, 81.2 y 81.3 no se hace mención a los procesos electorales de las Federaciones Insulares.

12º) En el artículo 85 se establece que en materia electoral rige de forma supletoria en primer lugar la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92) y en su defecto la normativa electoral federativa, cuando es exactamente al revés.

13º) No se regulan en el texto las obligaciones de los jueces-árbitros, previstas en el artículo 18 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido en el Boletín Oficial de Canarias de 14.7.99).

B) REGLAMENTO ELECTORAL.

El artículo 26.3 hace referencia a las incompatibilidades del Presidente, sin tener en cuenta lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01), en su redacción dada por la Orden de 12 de abril de 2004 (B.O.C. de 9.6.04) y por la Orden de 2 de junio de 2003 (B.O.C. de 19.6.03).

Segundo.- Lo expresado anteriormente pone de manifiesto una dejación de funciones por parte de los órganos de la Federación Canaria de Caza en una cuestión trascendental, cual es la adaptación de los Estatutos y el Reglamento electoral a la normativa vigente, habiendo desatendido reiteradamente los diversos requerimientos efectuados a tal fin por parte de la Dirección General de Deportes.

Tercero.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 48 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. de 18.7.97), procede acordar una subrogación temporal y parcial de funciones por la Administración al objeto de restaurar el normal funcionamiento de la federación, que versará en la competencia para aprobar las modificaciones precisas en los Estatutos y Reglamento Electoral, la designación de una Junta Electoral y la convocatoria del proceso electoral que sufre una dilación excesiva si se tiene en cuenta que las elecciones debieron producirse en el año 2002. En este sentido, y considerando la proximidad del siguiente proceso, que debe celebrarse en 2006, se estima procedente establecer como fecha de expiración del nuevo mandato de los órganos electos el año 2010, en el que tendrán lugar nuevamente elecciones ordinarias en las Federaciones Deportivas Canarias.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. de 18.7.97),

D I S P O N G O:

1º) Acordar la subrogación por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en las funciones de la Federación Canaria de Caza en materia de modificación de estatutos y desarrollo reglamentario en materia electoral, convocatoria electoral y elección de la Junta Electoral, exclusivamente, manteniendo en sus cargos a los actuales titulares de los órganos federativos, que verán limitadas temporalmente sus competencias.

2º) Por la Dirección General de Deportes se procederá, previo período de información pública, a aprobar los estatutos y reglamento electoral de la Federación Canaria de Caza remitidos por la Federación con las modificaciones precisas para adaptarlos a la normativa vigente.

3º) Por la Dirección General de Deportes se procederá asimismo a nombrar una Junta Electoral interina compuesta por 5 miembros entre personas que reúnan las condiciones idóneas para ello.

4º) Una vez aprobadas las normas citadas y designada la Junta Electoral, la Dirección General de Deportes procederá a convocar el proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Caza y Federaciones Insulares de Caza, cuyo mandato expirará en 2010. El Calendario Electoral será notificado por la Dirección General de Deportes a la Federación Canaria de Caza y a las Federaciones Insulares de Caza y a la Junta Electoral oportunamente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

© Gobierno de Canarias