BOC - 2004/218. Jueves 11 de Noviembre de 2004 - 3757

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3757 - ANUNCIO de 26 de octubre de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 14 de octubre de 2004, por la que se incoa la delimitación expuesta en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Antiguo Mercado, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Con fecha 14 de octubre de de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de delimitación a favor del Antiguo Mercado, sito en Santa Cruz de Tenerife, declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, por Real Decreto 1.464/1983, de 16 de marzo, y

Resultando, que en virtud del Real Decreto 1.464/1983, de 16 de marzo, se declara Monumento al Antiguo Mercado, sito en Santa Cruz de Tenerife, publicándose en el Boletín Oficial del Estado nº 134, de 6 de junio de 1983.

Resultando, que con fecha 1 de junio de 1989, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente de declaración del ámbito de respeto a favor de dicho Monumento, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, de 3 de agosto de 1990.

Resultando, que con fecha 26 de mayo de 2004, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, presenta una propuesta para la resolución de los expedientes de declaración de ámbitos de respeto a favor de diversos monumentos existentes en Santa Cruz de Tenerife, entre los cuales figura el inmueble Antiguo Mercado; que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, con fecha 26 de mayo de 2004, elabora un informe en el que se propone la modificación de las delimitaciones, así como de las categorías de protección para dichos monumentos y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de mayo de 2004, informa favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, así como las categorías de protección de dichos monumentos.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de ambas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Resultando, que según la Disposición Transitoria Segunda, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto, llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º)Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción a favor del inmueble Antiguo Mercado, sito en Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º)Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Antiguo Mercado.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se corresponde con la siguiente descripción: el punto origen se localiza en la intersección de las calles Miraflores y Marcos Redondo, prosigue por la línea de fachadas de la primera de las vías citadas, así como por las de los inmuebles que delimitan la Plaza Isla de la Madera y del espacio situado frente al Teatro Guimerá hasta contactar con la línea de fachadas de la calle Imeldo Serís, correspondientes a los inmuebles nº 32 al 46, para continuar por el eje de la calle Marcos Redondo hasta cerrar la delimitación.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores arquitectónicos de uno de los inmuebles singulares de la ciudad. Acoge las edificaciones colindantes -entre ellas, el emblemático Teatro Guimerá-, además de los edificios ubicados en la calle Miraflores e Imeldo Serís, muchos de ellos con valores arquitectónicos y con el objeto de evitar impactos visuales que desvirtúen su contemplación y estudio.

DESCRIPCIÓN

Se trata de un inmueble de planta rectangular con patio central y cubierta a dos aguas en un volumen de mayor altura. Posee cuatro fachadas simétricas, orientándose la principal a la Plaza Isla de la Madera y en la que se abre la puerta principal, con marco de cantería, remate de cornisa y coronación mediante un plinto macizo. En la fachada opuesta se abre una puerta de idénticas características, retranqueada y con arco de medio punto con clave de reminiscencia serliana. Los paramentos muestran una ordenación simétrica, mediante zócalo pétreo y puertas y ventanas de arcos rebajados alineados verticalmente dos a dos.

En el interior el patio central cuadrado ordenaba la distribución de los puestos, con un pórtico delimitador integrado por pilares de piedra. Posee un sótano sin iluminación ni ventilación destinado al depósito de víveres.

Ver anexos - página 19797



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