BOC - 2004/218. Jueves 11 de Noviembre de 2004 - 3754

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3754 - ANUNCIO de 25 de octubre de 2004, relativo a notificación de la Resolución de 15 de octubre de 2004, por la que se incoa la delimitación expuesta en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Palacio de Carta, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Con fecha 15 de octubre de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de incoación de delimitación a favor del inmueble Palacio de Carta, declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, por Decreto de 7 de marzo de 1947, y

Resultando, que por Decreto de 7 de marzo de 1947, se declara Monumento al inmueble conocido como Palacio de Carta, sito en Santa Cruz de Tenerife, publicándose dicha declaración en el Boletín Oficial del Estado nº 20 del mismo mes y año.

Resultando, que con fecha 1 de junio de 1989, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente de declaración del ámbito de respeto a favor de dicho Monumento, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, de 3 de agosto de 1990.

Resultando, que con fecha 26 de mayo de 2004, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, presenta una propuesta para la resolución de los expedientes de declaración de ámbitos de respeto a favor de diversos monumentos existentes en Santa Cruz de Tenerife, entre los cuales figura el inmueble Palacio de Carta; que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, con fecha 26 de mayo de 2004, elabora un informe en el que se propone la modificación de las delimitaciones, así como de las categorías de protección para dichos monumentos y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de mayo de 2004, informa favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, así como las categorías de protección de dichos monumentos.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de ambas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Resultando, que según la Disposición Transitoria Segunda, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto, llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº.12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción a favor del inmueble Palacio de Carta, sito en Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara,5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de 9,00 a 13,00 horas".

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Palacio de Carta.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN

Se propone una delimitación que se inicia en la intersección del eje de la calle Bethencourt Alfonso con el de la calle San Francisco, por el que prosigue hacia el sur, para englobar la totalidad del espacio correspondiente a la Plaza de la Candelaria y las fachadas que la delimitan. Desde el vértice SE de la plaza avanza por la acera hasta intersectar el eje de la calle Bethencourt Alfonso.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores arquitectónicos de uno de los inmuebles singulares de la ciudad. Los valores patrimoniales del propio edificio, así como de su entorno -con la presencia del Casino de Santa Cruz, el Edificio Dialdas o la Casa Ascanio (el antiguo Hotel Victoria)- justifican la amplitud del entorno de protección, con objeto de garantizar la prevención frente a posibles impactos visuales que desvirtúen su contemplación y estudio.

DESCRIPCIÓN

El edificio está organizado en torno a un patio central principal y otro secundario, accediéndose al interior a través de un zaguán y de una notable escalinata que desemboca en el patio. Su fachada, enteramente en cantería posee tres balcones de rejería con remates en el segundo piso, mientras que en el centro del tercero se conserva un reloj colocado a mediados del siglo XIX. Su moderado barroquismo se muestra en el frontispicio con movidas cornisas, si bien en el resto del plano preludia formas neoclásicas. La portada se caracteriza por jambas y dintel muy moldurados, más baja que la original (que alcanzaba el segundo piso).

Su espléndido patio principal es de los más monumentales del archipiélago, mostrando corredores cerrados con ventanas de guillotina y balaustres entre arquitos y remate abalaustrado en cada tramo. Se apean sobre pies derechos octogonales con capiteles, rematados por zapatas labradas. La amplia escalera, situada al fondo del patio, empieza y termina en doble arco, cuya clave común queda suspendida. El patio posterior presenta galerías en un lateral, que cargan sobre una única columna.

En la tercera planta de la primera crujía se ubica una sala que se manifiesta al patio a través de ventanas de corredera y donde, originalmente, se localizaba el granero.

Ver anexos - página 19790



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