BOC - 2004/218. Jueves 11 de Noviembre de 2004 - 3753

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3753 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de octubre de 2004, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 04/232, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 17.468, levantada el 11 de noviembre de 2003, y seguido contra la empresa expedientada Empresas Hoteleras Mijadas, S.L., con C.I.F. B-57.231.441, titular del establecimiento denominado Hotel Costa Real, sito en Avenida Istmo, 6, La Pared, Pájara, Fuerteventura, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 2 de julio de 2004, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente hecho:

Estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de hotel, constando de 93 unidades alojativas.

FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de noviembre de 2003.

ALEGACIONES: la empresa expedientada en escrito de fecha 16 de julio de 2004, recibido en esta Consejería el 19 de julio de 2004, con registro de entrada nº 543660, en síntesis ha alegado lo siguiente: que la entidad sancionada no es propietaria del mencionado establecimiento, sino que mantiene un contrato de arrendamiento de industria y que una vez empezada la explotación, tuvo conocimiento de la carencia de autorización, siendo entera responsabilidad la carencia de esta licencia de la empresa propietaria de la industria. El 16 de julio de 2004, se ha procedido a presentar toda la documentación necesaria que restaba para lograr la consecución de la licencia de actividad. Por último, alega defecto formal en la Resolución de inicio del expediente sancionador por carecer la misma de fecha de emisión.

ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR: el 25 de agosto de 2004 y al objeto de continuar con la tramitación del presente expediente, se solicitó informe al Cabildo de Fuerteventura sobre la situación administrativa del establecimiento de referencia respecto a la autorización de apertura. El 7 de septiembre de 2004, el mencionado Organismo informa de que dicho establecimiento se encuentra en trámite de apertura. Figura escrito de fecha 11 de noviembre de 2003, mediante el que se puso en conocimiento que la entidad Empresas Hoteleras Mijadas, S.L., había adquirido la titularidad del establecimiento Hotel Costa Real desde el 1 de noviembre de 2003. Así mismo se adjunta copia del último requerimiento realizado por el Cabildo de fecha 3 de agosto de 2003, por el que se incorpora diversa documentación presentada por la entidad expedientada al expediente de apertura y se le requiere documentación sobre incendios y certificación de las instalaciones de frío. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados no se desvirtúa el hecho imputado, toda vez que todas las reglamentaciones, estatales o autonómicas, que han regulado los establecimientos hoteleros y turísticos en general han condicionado el inicio de la explotación turística de aquéllos a la previa obtención de la preceptiva autorización administrativa de apertura. Por lo que a nuestro ámbito territorial se refiere, el Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros, viene a disponer en su artículo 4º que para ejercer la actividad, las empresas explotadoras de los establecimientos turísticos reguladas en dicha Ordenación requerirán la preceptiva alta administrativa, de tal modo que quien explota el hotel de referencia, incurre en responsabilidad por mantener en funcionamiento las unidades alojativas careciendo de la preceptiva autorización, que debió solicitar y obtener con anterioridad al inicio de la explotación turística del establecimiento señalado, responsabilidad que se le exige en virtud de lo establecido en el artº. 73 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, al constatarse y comprobarse la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artº. 75.1 de la citada Ley.

En cuanto a la determinación del sujeto infractor, la entidad mercantil Empresas Hoteleras Mijadas, S.L. es la que ejerce la explotación turística del establecimiento de referencia en el momento de la inspección, siendo responsable del hecho infringido y es ésta la que debe responder ante la Administración turística de cualquier tipo de irregularidad que se produzca, al margen de que dicha empresa pueda repetir posteriormente contra otros sujetos que ella considere posibles responsables, como alega dicha empresa.

No obstante lo anteriormente expuesto, a la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa, debe tenerse en cuenta la carencia de antecedentes, comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, así como las actuaciones realizadas por la entidad expedientada encaminadas a la obtención de la autorización, según informe del Cabildo de Fuerteventura de fecha 7 de septiembre de 2004, por lo que procede atenuar la sanción inicial dada.

Finalmente, la Resolución de inicio del presente expediente es de fecha 2 de julio de 2004. No obstante se envía copia de la misma.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en los artículos 4º y 10º del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27 de octubre, y nº 138, de 17 de noviembre).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Calificado como: muy grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente el Consejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 18 de abril), y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Empresas Hoteleras Mijadas, S.L., titular del establecimiento denominado Hotel Costa Real, la sanción de multa de 39.065,79 euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2004.- La Instructora, P. Ana Hernández Guerra.



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