La agilidad y eficacia en el desarrollo de las competencias que tiene encomendadas legal y reglamentariamente el Consejero de Economía y Hacienda, aconsejan que el ejercicio de las mismas sea delegado en los distintos órganos del Departamento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Director General de Tributos la competencia para adoptar los acuerdos y resoluciones que procedan para el ejercicio de pretensiones judiciales y disposición de las mismas previstos en el artículo 14 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en materia de los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2004.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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