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BOC Nº 217. Miércoles 10 de Noviembre de 2004 - 3734

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

3734 - EDICTO de 1 de septiembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 1278/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

DIVORCIO CONTENCIOSO: 1278/2003.

PARTE DEMANDANTE: Zoila Herrera Vera.

PARTE DEMANDADA: Vicente Zenón Lázaro.

SOBRE: divorcio matrimonial.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente; se adjunta copia literal del mismo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2004 el Sr. Secretario Judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 492.2 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2004.- El Secretario Judicial.

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2004.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 1278/2003, promovidos por Dña. Zoila Herrera Vera, representada por la Procuradora Dña. Gloria Oramas Reyes y bajo la dirección del Letrado D. José Ramón Pitti Reyes, y siendo demandado D. Vicente Zenón Lázaro, en rebeldía en el procedimiento.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Gloria Oramas Reyes, en nombre y representación de Dña. Zoila Herrera Vera, contra D. Vicente Zenón Lázaro, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

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