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BOC Nº 216. Martes 9 de Noviembre de 2004 - 1554

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1554 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 29 de octubre de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, tomado en sesión de 28 de julio de 2004, que aprueba definitivamente, aunque de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Tazacorte, al haberse cumplimentado los condicionantes impuestos en el mismo según consta en los informes elaborados por los servicios de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en los siguientes términos.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, tomado en sesión de 28 de julio de 2004, por el que se aprueba definitivamente aunque de forma parcial el Plan General de Ordenación de Tazacorte, al haberse cumplimentado los condicionantes impuestos en el mismo según consta en los informes elaborados por los servicios de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en los siguientes términos, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, aunque de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Tazacorte (La Palma), salvo las áreas mencionadas en el apartado siguiente de la presente propuesta de Acuerdo.

Segundo.- Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Tazacorte hasta tanto se subsanen las siguientes determinaciones, incluido el sometimiento a un nuevo trámite de información pública:

- RAR 6.- El Paradiso. Para poder mantener la categorización de este suelo como asentamiento rural, el PGO deberá compatibilizar la documentación gráfica y escrita del PGO aprobado provisionalmente, aportando información suficiente para verificar que efectivamente existen al menos 10 viviendas, excluyendo del cómputo los establecimientos turísticos y, además, reduciendo la superficie delimitada para que la densidad alcance las 5 vivs./ha.

- RAR 7.- El Pampillo. La redelimitación efectuada, con el objeto de cumplir las condiciones de reconocimiento establecidas en la DOG 63, ha dado como resultado una solución difícilmente sostenible: el nuevo límite del asentamiento rural incluye únicamente un tramo de la vía para reconocer una agrupación de 3 ó 4 viviendas próximas. Volver a redelimitarlo, ya que se observa que es posible la redelimitación del asentamiento sin necesidad de que se produzca esta situación.

- RAR 8.- Las Norias. Se establece sobre el ámbito que incluye el suelo urbano vigente que fue objeto de la Modificación Puntual nº 3, UA 3-1 Las Norias. Tras el replanteo del modelo de ordenación que ha supuesto esta revisión, y verificar las condiciones que verdaderamente reúne este suelo, se observó que no eran las que le darían la clasificación de suelo urbano, asimilándose más bien al asentamiento rural considerado.

- Para poder mantener la delimitación establecida para este asentamiento rural, el PGO deberá compatibilizar la documentación gráfica y escrita del PGO aprobado provisionalmente, aportando la información suficiente para verificar que efectivamente existen al menos 34 viviendas, para que la densidad alcance las 5 vivs./ha, o en caso contrario, reducir la superficie delimitada.

- Los asentamientos agrícolas delimitados por el PGO se encuentran próximos al suelo urbano de la Villa de Tazacorte. Teniendo en cuenta las determinaciones de la directriz 64.1.b), el PGO deberá evitar las nuevas implantaciones de usos residenciales.

- Por su parte, en el ámbito de Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural 1-1, El Charco, con posterioridad al trámite de información pública se ha procedido a clasificar un Suelo como Sistema General de Espacios Libres, por lo que deberá procederse a suspender la aprobación definitiva de dicho ámbito a fin de que el mismo sea sometido a un nuevo trámite de información pública, en aras a salvaguardar los derechos de particulares que pudieran verse afectados por la nueva clasificación.

- El Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado denominado ZSR 2-2 Barranco de Tenisca (con uso característico residencial), por cuanto este sector ha sido clasificado como tal con posterioridad a la información pública del Plan y, en consecuencia, suponer un cambio sustancial respecto al documento de aprobación inicial.

- El ámbito delimitado en el plano que se acompaña, que se desarrollará a través de un Plan Especial de Ordenación que deberá contener las normas que favorezcan la integración paisajística de las nuevas edificaciones a las condiciones topográficas y ambientales de su soporte geográfico y eviten la aparición de soluciones urbanísticas y edificatorias de notable impacto visual.

- Todas las determinaciones relativas al uso turístico contenidas en este PGO, así como los nuevos usos residenciales incluidos en áreas turísticas previstas en el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de La Palma, actualmente en tramitación, quedarán suspendidas hasta que esté aprobado definitivamente el mencionado documento, que será el que establezca las previsiones específicas de desarrollo turístico, así como la localización y categorización de la oferta turística.

Tercero.- El presente Acuerdo, una vez corregidas las deficiencias indicadas y emitido informe del técnico ponente acreditativo de su cumplimiento, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, a excepción de las áreas señaladas en el dispositivo segundo de este Acuerdo, que deberán ser aprobadas definitivamente por la propia C.O.T.M.A.C.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.s., el Jefe de Servicio de Apoyo a la C.O.T.M.A.C. Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.

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