No pudiéndose notificar la Resolución de referencia por ser los posibles interesados desconocidos, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 30 de septiembre de 2004 por la que se resuelve la convocatoria pública prevista en el anexo III de la Orden de 8 de junio de 2004, en la que se convocan para el ejercicio 2004, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) de carácter socioeconómico, en lo que se refiere a la anualidad de 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 10 de junio de 2004 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 8 de junio de 2004, por la que se convocan para el ejercicio 2004, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) de carácter socioeconómico, entre las que se encuentran las denominadas subvenciones a jóvenes pescadores (anexo III).
Segundo.- La base cuarta del anexo III de la mencionada Orden de convocatoria establece: "Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria, se presentarán É, desde que surta efecto esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2004".
Tercero.- Asimismo, la base 6.3 del citado anexo señala: "Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2004, tendrán como plazo máximo de resolución el 30 de septiembre de 2004".
Cuarto.- Transcurrido dicho plazo (del 11 al 30 de junio de 2004), no se ha presentado solicitud alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El resuelvo cuarto de la Orden de 8 de junio de 2004, delega en el Viceconsejero de Pesca la realización de los actos que pongan fin a los procedimientos regulados por la mencionada Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Por lo que antecede, a propuesta de la Secretaría Territorial de Pesca,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar desierta la convocatoria pública prevista en el anexo III de la Orden de 8 de junio de 2004, en la que se convocan para el ejercicio 2004, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) de carácter socioeconómico, exclusivamente en lo que se refiere a la anualidad de 2004.
Segundo.- Liberar los créditos correspondientes a la anualidad de 2004, reservados para el pago de las mencionadas subvenciones a jóvenes pescadores.
Notificar a los interesados la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a dicha notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
© Gobierno de Canarias