BOC - 2004/215. Lunes 8 de Noviembre de 2004 - 3672

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3672 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 11 de octubre de 2004, por el que se notifica la Orden de 2 de agosto de 2004, que declara la caducidad del expediente a favor de la empresa Canamar, S.A., para la instalación de una granja de cultivo de dorada.

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No habiéndose podido practicar la comunicación del oficio por el que se notifica la Orden de 2 de agosto de 2004, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar dicha Orden a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Orden de 2 de agosto de 2004, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se declara la caducidad del expediente a favor de la empresa Canamar, S.A., para la instalación de una granja de cultivo de dorada.

Visto el Informe-Propuesta de la Viceconsejería de Pesca, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden nº 1.549, de 23 de marzo de 1989, del entonces Consejero de Agricultura y Pesca, se otorga una autorización a la Sociedad Canamar, S.A. para la instalación de una granja de cultivo de dorada, en terrenos de propiedad privada, en Playa de Matas Blancas, término municipal de Pájara (Fuerteventura), encontrándose paralizada la actividad autorizada desde 1991.

Segundo.- Mediante la Orden de 26 de abril de 2004, el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, incoa expediente de caducidad de la autorización otorgada a favor de la empresa Canamar, S.A., la cual fue notificada a través de anuncio publicado en Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 10 de junio de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, sin que hasta la fecha la citada empresa haya formulado alegaciones al respecto.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Orden nº 1.549, de 23 de marzo de 1989, del entonces Consejero de Agricultura y Pesca, que otorga una autorización a la Sociedad Canamar, S.A. para la instalación de una granja de cultivo de dorada, en terrenos de propiedad privada, en Playa de Matas Blancas, término municipal de Pájara (Fuerteventura) señala en su condición segunda que "La presente autorización tendrá vigencia mientras no se paralice la actividad autorizada o no incurran en caducidad". Asimismo, en la condición cuarta se indica que "Dicha autorización se extinguirá en caso de concurrir alguna de las siguientes causas: a) abandono de la autorización (...)".

II.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias señala en su artículo 29 que: las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas: (...) c) Caducidad por el cese o no inicio de la actividad durante el plazo de dos años, salvo supuestos debidamente justificados. (...)

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad de la autorización administrativa otorgada a favor de la empresa Canamar, S.A., por incumplimiento de lo dispuesto en las condiciones segunda y cuarta de la Orden nº 1.549, de 23 de marzo de 1989, por la que se otorga una autorización a la Sociedad Canamar, S.A. para la instalación de una granja de cultivo de dorada, en terrenos de propiedad privada, en Playa de Matas Blancas, término municipal de Pájara (Fuerteventura).

Segundo.- La presente Orden deberá notificarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2004.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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