BOC - 2004/215. Lunes 8 de Noviembre de 2004 - 1547

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1547 - Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Corrección de errores de la Resolución de 20 de octubre de 2004, por la que se conceden las subvenciones destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, en materia de desarrollo agrícola, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, convocadas por Orden de 12 de febrero de 2004.

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Advertidos errores en la Resolución nº 728, de 20 de octubre de 2004, por la que se conceden las subvenciones destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, en materia de desarrollo agrícola, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, convocadas por Orden de 12 de febrero de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 209, de 28 de octubre de 2004.

De conformidad con lo que dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; es necesario proceder a su subsanación en el sentido siguiente:

En el Fundamento de Derecho Primero

Donde dice:

"Primero.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Agrícola la competencia para resolver la convocatoria de las subvenciones previstas en el referido anexo II, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 19 de mayo de 2003, citada."

Debe decir:

"Primero.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Agrícola la competencia para resolver la convocatoria de las subvenciones previstas en el referido anexo II, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 12 de febrero de 2004, citada."

En el resuelvo decimotercero:

Donde dice:

"- Facturas originales pagadas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integras ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C."

Debe decir:

"- Facturas originales pagadas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integras ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C. y justificantes de pago."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2004.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.



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