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BOC Nº 215. Lunes 8 de Noviembre de 2004 - 3676

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3676 - Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 29 de octubre de 2004, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 29 de octubre de 2004, que concede las subvenciones para el ejercicio 2004, destinadas a la sanidad vegetal, previstas en la Orden de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04).

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal.

El apartado 3 de la base 6 de la citada Orden establece que la resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 747, de 29 de octubre de 2004, por la que se conceden las subvenciones destinadas a la sanidad vegetal, convocadas por Orden de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04).

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2004.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

"Resolución por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2004 destinadas a la sanidad vegetal, previstas en la Orden de 12 de febrero de 2004.

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nº 33, de 18.2.04).

Considerando los siguientes:

HECHOS

Primero.- Por Orden de 12 de febrero de 2004, se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nº 33, de 18.2.04).

Segundo.- La dotación presupuestaria asignada inicialmente en la Orden de convocatoria de subvenciones destinadas a la sanidad vegetal es de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Trescientos mil (300.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.21 PILA 13411402 "Sanidad vegetal".

- Sesenta mil (60.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.21 PILA 13400601 "Sanidad vegetal MAPA"

La dotación presupuestaria inicial ha sido incrementada hasta un total de un millón seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (1.647.748,74 euros), consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 13.10.714K.470.21 PILA 13411402 "Sanidad vegetal": quinientos veintisiete mil ochocientos setenta y seis euros con setenta y cuatro (527.876,74) euros.

- 13.10.714K.470.21 PILA 13400601 "Sanidad vegetal MAPA": un millón ciento un mil veintidós (1.101,022,00) euros.

- 13.10.714K.470.21 (R) PILA 13400601 "Sanidad vegetal MAPA": dieciocho mil ochocientos cincuenta (18.850,00) euros.

Tercero.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del Feoga-Orientación.

Cuarto.- A la convocatoria para el ejercicio 2004, de subvenciones destinadas a la sanidad vegetal, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I.

Quinto.- Los peticionarios de subvenciones destinadas a la sanidad vegetal relacionadas en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.

Sexto.- Las solicitudes relacionadas en el anexo III no cumplen los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.

Séptimo.- Los peticionarios relacionados en el anexo IV han presentado renuncia a la subvención solicitada o no han subsanado correctamente las deficiencias observadas en las solicitudes.

Octavo.- Las solicitudes relacionadas en el anexo V han sido anuladas por acumulación con otras solicitudes del mismo peticionario, con las que existe identidad de las inversiones a subvencionar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el Director General de Desarrollo Agrícola en virtud de la competencia delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por Orden de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04).

Segundo.- La base 3, apartado 2 del anexo I de la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nº 33, de 18.2.04) dispone que: los porcentajes de subvención y la cuantía máxima de la misma, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:

a) Para las actuaciones previstas en los apartados 3.a) y 3.b) de la base 1, mínimo el 25% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, de tal forma que puedan ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos.

b) Para las actuaciones previstas en el apartado 3.c) de base 1: el 75%, con un tope máximo de subvención de 14.000,00 euros por ATRIA.

Tercero.- La base 6, apartado 2, del anexo I de la Orden de 12 de febrero de 2004, ya citada, dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, en uso de las competencias delegadas

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las actuaciones propuestas por el Servicio de Sanidad Vegetal para las respectivas finalidades indicadas en las mismas, a favor de los peticionarios relacionados en el anexo II.

Segundo.- Conceder una subvención total de un millón seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (1.647.748,74 euros), distribuida entre los beneficiarios que figuran en la relación adjunta como anexo II, con indicación pormenorizada de la inversión aprobada, la subvención concedida y su correspondiente porcentaje promedio de las actuaciones solicitadas.

Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias 13.10.714K.470.21 L.A. 13.4.114.02 "Sanidad Vegetal", 13.10.714K.470.21 L.A. 13.4.006.01 "Sanidad Vegetal" (MAPA)".

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Tener por desistido a los peticionarios relacionados en el anexo IV por haber renunciado a la subvención solicitada o no haber subsanado en plazo las deficiencias detectadas en la solicitud.

Quinto.- Anular los expedientes relacionados en el anexo V por acumulación de expedientes de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.- Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas antes del día 30 de noviembre de 2004 y justificadas antes del día 10 de diciembre de 2004.

Séptimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique la finalización de la actuación objeto de la subvención a la Dirección General de Desarrollo Agrícola, acompañando los documentos justificativos de su coste, tal y como quedan recogidos en la base 9.3 de la convocatoria y que se transcribe a continuación:

"9.3.- Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación o informe del funcionario competente.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y justificantes de pago.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97) y (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

A dicha documentación se adjuntará informe del funcionario del órgano gestor en el que expresamente se haga constar que la documentación justificativa presentada por el beneficiario se ajusta a las bases de la convocatoria."

Octavo.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos de la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención; y a cumplir las restantes obligaciones previstas en la base 10 de la presente convocatoria.

Noveno.- Condicionar la concesión de esta subvención, al cumplimiento por el beneficiario de los siguientes requisitos:

1) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2) El cumplimiento del plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Resolución. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse el plazo señalado. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3) Otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

De igual modo, en el artículo 26 del citado Decreto 337/1997, a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concesión de subvenciones en los casos previstos en la base 6.6 de la Orden de convocatoria.

4) Seguir las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

5) Facilitar toda la documentación que le sea requerida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6) Permitir la visita de los técnicos y personal facultados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

7) Observar el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en el caso de realización de obras.

Décimo.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Undécimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión, dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Duodécimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de 12 de febrero de 2004, por la quese convocan para el ejercicio de 2004, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2004.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Antonio Jesús Ortega Rodríguez."

Ver anexos - páginas 19523-19531

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