BOC - 2004/213. Jueves 4 de Noviembre de 2004 - 3617

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3617 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de octubre de 2004, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1) Con fecha 15 de enero de 2004, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 03/2004, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 7629, realizada el 5 de junio de 2003, y seguido contra la expedientada Sommer Reisen, S.L., con C.I.F. nº B-38.475.513, titular del establecimiento denominado Restaurante El Halcón, sito en Carretera General de Buenavista, 1, término municipal de Icod de los Vinos, formulándose los siguientes

HECHOS: se ha producido un cambio de titularidad, sin haberlo comunicado como es preceptivo a la Administración turística competente, por tanto el establecimiento:

1º) Carece del Libro de Inspección a nombre de la empresa titular del restaurante de referencia.

2º) Carece de Hoja de Reclamaciones, asimismo a nombre del actual titular.

FECHA DE INFRACCIÓN: 5 de junio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 15 de enero de 2004, a través de correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nº 7629, de fecha 5 de junio de 2003.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), en relación con el artº. 42 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88).

- Artº. 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones y su procedimiento de tramitación, en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.9, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artº. 76.6, en relación con el 77.7 de la misma Ley.

Calificado como: leves.

Corresponde imponer a la expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas = 1.502,53 euros, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), en relación con el artº. 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Sommer Reisen, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante El Halcón, la sanción de multa de trescientos (300) euros por el primer hecho infractor y trescientos (300) euros por el segundo hecho infractor.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2004.- La Instructora Suplente, Ángela Fernández-Trujillo León.

2) Con fecha 20 de enero de 2004 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2004/006, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 10 de marzo de 2003, registro de entrada nº 300608 y acta de inspección nº 7684, realizada el 17 de junio de 2003, y seguido contra la expedientada Dña. Consuelo Roson Clemente, con D.N.I. nº 50.000.497, titular del establecimiento denominado Bar Madison, sito en calle San Antonio, 45, término municipal de La Laguna, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público realizando la actividad de bar en las siguientes condiciones:

1º) Sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios.

2º) Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.

3º) Sin tener las Hojas de Reclamaciones.

FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de junio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 20 de enero de 2004, través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en aplicación de lo que se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se estima que debe mantenerse la sanción inicialmente propuesta en la citada resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970.

- Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artº. 20.1 de la misma Ley.

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.5, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 1er hecho infractor.

- Artº. 76.9, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 2º hecho infractor.

- Artº. 76.6, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 3er hecho infractor.

Calificado como: leves.

Corresponde imponer a la expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas = 1.502,53 euros, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Dña. Consuelo Roson Clemente, titular del establecimiento denominado Bar Madison, la sanción de multa de cien (100) euros por el 1er hecho infractor, cien (100) euros por el 2º hecho infractor y cien euros (100) euros por el 3er hecho infractor.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2004.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

3) Con fecha 19 de febrero de 2004 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2004/021, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 6 de marzo de 2003 registro de entrada nº 201849, de 27 de marzo de 2003, Hoja de Reclamación nº 10265 y acta de inspección nº 7574 realizada el 26 de mayo de 2003 y seguido contra el expedientado Invest., Sdad. de Inversiones, S.L., con C.I.F. nº B-38.066.577, titular del establecimiento denominado Apartamentos Sand Club, sito en Urbanización Golf del Sur, término municipal de San Miguel de Abona, formulándose los siguientes

HECHOS: no contar los apartamentos que conforman el complejo, con teléfonos.

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de mayo de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación de 19 de febrero de 2004, a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en aplicación de lo que se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nº 7574, de 26 de mayo de 2003.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el anexo I.B. (teléfono) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28.4.89, respectivamente).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros, para cuya imposición es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artº. 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Invest., Sdad. de Inversiones, S.L., titular del establecimiento denominado apartamentos Sand Club, la sanción de multa de cuatro mil quinientos (4.500) euros.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2004.- El Instructor, Manuel Barajas García-Talavera.

4) Con fecha 20 de mayo de 2004, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2004/091, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 16 de junio de 2003 registro de entrada nº 439649, de 27 de junio de 2003 y acta de inspección nº 8028 realizada el 11 de noviembre de 2003 y seguido contra la expedientada Dña. Nieves María Amador Rodríguez, con D.N.I. nº 42.166.343-Y, titular del establecimiento denominado Bar Airbag, sito en Centro Cancajos, Los Cancajos, término municipal de Breña Baja, formulándose los siguientes

HECHOS: no facilitar al cliente D. César Vaquero González las Hojas de Reclamaciones de la Consejería de Turismo.

- No tener a disposición del Inspector de Turismo el Libro de Inspección de la industria.

- No dar publicidad a las listas oficiales de precios.

- No dar publicidad a la existencia de las Hojas de Reclamaciones.

FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de junio de 2003 el 1er hecho infractor.

- 11 de noviembre de 2003 el 2º, 3er y 4º hecho infractor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación de 20 de mayo de 2004, a través de correo certificado con acuse de recibo y en aplicación de lo que se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nº 8028, de 11 de noviembre de 2003.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en el artº. 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22.7.96), en relación con el artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artº. 10 de la Ordenación de Restaurantes, según Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970; de 29 de junio de 1978 y de 10 de julio de 1981.

- Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), en relación con el artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artº. 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Dichos hechos vienen tipificados en el artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el 1er hecho infractor.

- Artº. 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el 2º hecho infractor.

- Artº. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el 3er hecho infractor.

- Artº. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el 4º hecho infractor.

Calificados como: leves.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 1.502,53 euros, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artº. 7.2.B.f) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Dña. Nieves María Amador Rodríguez, titular del establecimiento denominado Bar Airbag, la sanción de multa de ciento sesenta y cinco (165) euros el 1er hecho infractor, ciento sesenta y cinco (165) euros el 2º hecho infractor, ciento treinta y cinco (135) euros el 3er hecho infractor y ciento treinta y cinco (135) euros el 4º hecho infractor.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2004.- El Instructor, Manuel Barajas García-Talavera.



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